Imparcialidad. Independencia. Autonomía. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

  • Jorge E. Franco Jiménez

La autonomía e independencia de los poderes judiciales, incluyendo a los de justicia administrativa y de responsabilidades, en esta época de la cuarta transformación, están en una situación de riesgo que trasciende a todo el orden jurídico nacional y su base constitucional, el bloque universal de los derechos humanos, en lo que se refiere al de acceso a una justicia pronta, expedita, imparcial, independiente, presunción de inocencia y sus garantías que deben ser observadas en las controversias jurisdiccionales y en los procedimientos administrativos ante las contralorías y auditorias.

Los factores políticos, estructurales y financieros actúan o se utilizan como controladores de la autonomía e independencia de los tribunales que tienen a su cargo la resolución de controversias entre particulares o entre estos y la administración pública, incrementada con lo vinculado a servidores públicos de los poderes ejecutivos y de particulares involucrados en esos actos, como pueden ser los contratistas de obra. Por razón de la función jurisdiccional que desempeñan son poderes de esa naturaleza, los conocidos como judiciales representados por tribunales superiores, jueces, consejos de las judicaturas y lo que sin pertenecer a este poder desempeñan las mismas funciones (juzgar) como son los tribunales de justicia administrativa y los electorales; los laborales se integran a los judiciales.

Así enmarcados, los tribunales de justicia administrativa por mayoría de razón, tanto en su integración como funcionamiento, tramite y decisiones tienen las mismas garantías de imparcialidad e independencia que las de los poderes judiciales, por ser entes autónomos. Se pretenden que estos postulados fortalezcan el derecho de acceso a la justicia en la que se observen los concernientes a la defensa, audiencia previa y legalidad, sin presiones ajenas a dichos poderes, pues lo contrario desnaturaliza este servicio público, hace perde la confianza de la ciudadanía y el sentido democrático del estado de derecho.

La Corte interamericana de los derechos humanos ha señalado que la independencia e imparcialidad, como cualidad de la función jurisdiccional y de sus integrantes están relacionadas, cada una de ellas tiene un contenido jurídico propio. Marca “Así, esta Corte ha dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.”

Agrega “En cambio, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. La Corte Europea de Derechos Humanos ha explicado que la imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario. Por su parte, la denominada prueba objetiva consiste en determinar si el juez cuestionado brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona. Ello puesto que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, sino única y exclusivamente conforme a -y movido por- el Derecho.”

Estimo que estos lineamientos son concretos en cuanto a los principios que deben observarse por los estados, en este caso, por el gobierno del Estado de Oaxaca, respecto a la integración de los poderes judicial y de justicia administrativa, en los procedimientos de postulación que hace el gobernador finalmente, en ambo casos, de manera diferenciada. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con la colaboración del Poder Legislativo y del Consejo de la Judicatura; los del Tribunal de Justicia Administrativa de manera directa propone el Ejecutivo y ratifica el legislativo.

En ambos casos, actualmente el procedimiento de selección, elección y designación están siendo cuestionados por parte del foro Oaxaqueño, aunado al conflicto que prevalece en el Tribunal de Justicia Administrativa, semejante a la experiencia de lo ocurrido en el Tribunal Superior de Justicia del Estado hace poco tiempo, esta inmerso en un conflicto múltiple: con un Presidente en funciones, otro designado provisionalmente, un magistrado ratificado tácitamente por omisión del legislativo asegura; otro magistrado propuesto por el Gobernador al legislativo para ratificación, sin que la Cámara haya hecho público si lo ratificó o no y finalmente un llamado, por acuerdo mayoritario de los diputados para que el Ejecutivo investigue la intromisión del Consejero Jurídico en la trama de la destitución y sustitución de magistrados.

Este complejo entorno deslegitima la integración, funcionamiento, imparcialidad e independencia de estos poderes jurisdiccionales, mediante la intromisión indebida de la consejería jurídica, como lo ha denunciado la Cámara de Disputados, sin que se haya realizado investigación alguna, o al menos no se ha dado a conocer, me parece que con independencia de que se investigue o no, debe tomarse en consideración un elemento que es premisa de las propuestas, “el conflicto de intereses”

En el caso del nombramiento del magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, si el propuesto proviene del gabinete del gobernador, la Cámara de Diputados para ratificarlo, debería primero analizar, si dicho dato, aun ante su preparación probada, no es obstáculo que implique un conflicto de intereses frente a la función de  juzgar actos de la administración de la cual proviene el propuesto, pues ello puede actualizar una situación de conflicto de interés cuando en el ejercicio de las labores dentro del Tribunal de Justicia Administrativa, sobrevenga una contraposición entre el interés propio e institucional por el cargo judicial, y el de ex subordinado del ejecutivo.

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