El voto ciudadano, derecho fundamental político electoral

  • Jorge E. Franco Jiménez

                                                                           

 

El domingo seis de junio los ciudadanos mexicanos ejercemos un derecho fundamental con dos dimensiones esenciales, votar y ser votado, garantizado, protegido y titulado por los artículos 1º., y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como forma en que manifestamos nuestra opinión y voluntad para elegir a una persona o partido, como cuestiones discutibles sometidas a sufragio en el sistema constitucional democrático de México, con repercusiones en otros ligados al de la libertad de opinar y renovar el sentido y alcance de la representación popular para gobernar.

 

El artículo 35 de la Constitución y su correlativo de la del Estado de Oaxaca regulan este derecho en términos similares, de acuerdo a los candidatos a elegir, como ocurre en estas elecciones en que elegiremos a Diputados Federales para integrar el Congreso de la Unión que es un poder nacional y diputados locales, miembros de los ayuntamientos y, en algunos estados gobernadores, como componentes de los poderes locales que integran la estructura del régimen interior de cada entidad.

 

Se califica por ese motivo, dada la amplitud y complejidad de este proceso, como histórica por el número de candidatos que aspiran a esos cargos en todas la república, la operación del árbitro electoral para llevar a cabo la preparación y culminación del proceso de elección en la jornada de este domingo, la cantidad de funcionarios de casilla, las mamparas, boletas e insumos necesarios para este evento, envueltos por las medidas sanitarias derivadas de la pandemia prevaleciente que modificó desde la forma de hacer campañas hasta la de las medidas para votar,

 

El significado del voto como derecho así considerado por la Constitución dejó de tener el carácter de prerrogativa, es decir de ser estimado como un privilegio, gracia o exención que se conceda al ciudadano para gozar de un derecho, lo cual ubicó el votar y ser votado en amplia concepción como derecho de la persona por si y no como una favor que le otorgue el poder, lo cual implica todo un amplio espectro que trasciende al de ocupar y desempeñar el cargo para el que fue electo, sin obstáculos, ni restricciones que anulen ese derecho que  se funde en el resultado, cuando resulta triunfador, con la voluntad mayoritaria del votante, formándose así elemento democrático de la representación popular para gobernar a totalidad de habitantes del país.

 

En los cometarios de Mauricio Iván del Toro Huerta respecto de este derecho señala que la Constitución actualmente reproduce en buena medida el texto del artículo de la Constitución de 1857, pero ha sufrido reformas y adiciones significativas en su sentido normativo y que a partir de la  reforma de 2012 el artículo alude a derechos y ya no a prerrogativas, como lo contemplaba el texto original, en consonancia con la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, reconociendo en forma plena y explícita el carácter fundamental de los derechos políticos en congruencia con los diversos instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y l Convención Americana de Derechos Humanos.(Constitución Comentada, tomo I Tirant lo blanch),

 

Hace referencia el autor citado que la interpretación  que se haga de estos derechos políticos, no debe ser restrictiva, pues ello implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran; por ello deben interpretarse con criterio extensivo, todas vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos; las restricciones posibles deben hacerse de manera proporcional y razonables, como lo ha estimado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Agrega que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado que toda restricción legal debe interpretarse sistemáticamente con el objeto de hacer efectivo el establecimiento de calidades razonables y proporcionales que permitan una participación más amplia y un mayor acceso al derecho político a votar y ser votado, acorde con los tratados sobre esa materia y por tanto las restricciones a los derechos políticos no deben ser discriminatorias y deben atender a cuestiones de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática, como en el caso de los representantes de la autoridad que se les restringe el derecho a la libertad de expresión como medida razonable para evitar que favorezcan a una tendencia o candidato.

 

Creo en que la decisión ciudadana será relevante en esta jornada dominical, en la que todos los que tenemos la calidad de ciudadanos, ejerceremos a plenitud el derecho a votar y ser votados, como un solo elemento para integrar los poderes federales y de nuestro estado; ejerzámoslo con responsabilidad, enfocados en opciones que muestren una visión de un mejor futuro para el Pueblo de México y, en específico, para nosotros los Oaxaqueños.

 

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