Iniciativa de reformas constitucionales y legales. Justicia Cotidiana
- Jorge E. Franco Jiménez
El tema de procuración y administración de justicia en el país y en nuestro Estado siguen aun sin encontrar un equilibrio que legitime este quehacer esencial de una de las formas en que se ejercen las atribuciones de un Estado de Derecho, como constitucionalmente está diseñado en la Constitución Mexicana, esencialmente a partir de la reforma penal, la de derechos humanos seguida de la correspondiente de la Ley de Amparo que desfasaron todo el orden jurídico nacional.
Ahora el Presidente Enrique Peña Nieto ha presentado ante el Congreso de la Unión ocho iniciativas de reforma constitucional y, tres iniciativas de reforma legal y la propuesta de una nueva Ley General y un Decreto administrativo, como parte del paquete de materia de justicia Cotidiana. Los objetivos y motivos están detallados en cada una de las iniciativas en las que se aprecia como elemento común que buscan dar unidad (homologar) el sistema de impartición de justicia colocándolo en los poderes judiciales Federal y de las entidades, incorporando la justicia cívica, la itinerante, los medios alternativos, la materia procesal en el rubro de justicia civil y familiar, así como la justicia laboral que dejaría de estar a cargo de las Juntas, para pasar a juzgados y tribunales especializados.
La motivación e impulso considero que deriva de lo dispuesto por los artículos 1º.,14,16,17,18,19, 20, 39, 40, 41, 49 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que imponen una readecuación de fondo a fin de hacerlos compatibles sistemática y congruente con las innovaciones en materia de justicia que se han hecho y las que se proponen.
La tarea legislativa en las Cámaras del Congreso y en las legislaturas Estatales en lo que toca a las reformas constitucionales deberá ser cuidadosa y minuciosa, para delinear con precisión algunos aspectos relevantes o decisiones fundamentales que me parece que ya es tiempo de que adecuen al Sistema Federal en la realidad de su praxis en el siglo XXI, que hagan compatible con el bloque constitucional de los Derechos Humanos, el reconocimiento de los Sistemas Normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, la convencionalidad y el control difuso como elemento nacional del sistema de justicia.
Citare como premisas de toda esta innovación algunos principios que deben ser ponderados para adaptar el Sistema Federal Mexicano la necesidad de precisar y delinear que es el régimen interior de las entidades que lo integran en relación a la unidad de lo jurisdiccional que incluya medidas que garanticen con eficacia la Autonomía funcional, Orgánica y presupuestal de los Poderes Judiciales de la República y de los Tribunales Especializados y su desenvolvimiento bajo un orden general que les de unidad y certeza en su quehacer.
Por tanto debe aprovecharse la iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto, para acomodar el marco jurídico Constitucional y legal vigente de manera tal que la transformación que están teniendo las instituciones de Justicia, esencialmente en el rubro procesal y de Derechos Humanos y las que se están proponiendo tengan su base en el propio sistema de la división de poderes que estructura a la Federación y a los Estados.
El sistema de justicia evolucionado debe tener sustento en el esquema Federal Mexicano en el que debe contemplarse una actual estructura funcional asociada, en lo que toca a la delimitación de lo que constituye el “régimen Interior” de las entidades, en el ramo de justicia, pues es evidente que las reformas constitucionales a los artículos 1º, 73, 41, 16, 17, 18, 19, 20, 115, 116, 133, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (convencionalidad) y el control difuso han modificado el equilibrio constitucional de lo dispuesto por los artículos 39, 40. 41 y 49 la Ley Fundamental.
Lo que entendíamos como propio del régimen interno de los estados en lo que toca al poder judicial en su origen ya no lo es. El espíritu original se ha ido diluyendo para formar parte de un régimen nacional en el Sistema Federal como se aprecia en justicia electoral, procesal penal, la fiscal administrativa contenciosa, sigue la laboral que reafirma la tendencia homologar las formas de impartirla en toda la República, lo cual es plausible ante la diversidad de la legislación procesal, tribunales y órganos de justicia como las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Por ello estimo esencial que en la Constitución se refleje esa transformación para adecuarla al entorno vigente del sistema de justicia, sin que se tengan que estar siendo reformada en cada caso el artículo 73, partiendo del elemento común de los Derechos Humanos de que es a la vez nacional e internacional que lleva implícito el derecho de acceso a la justicia tal como está delineada en el artículo 17 de la Carta Magna.
El elemento común que abarca a constitucionalidad, la convencionalidad y el control difuso, es el bloque de los Derechos Humanos que imponen que la Justicia Cotidiana como elemento no exclusivo, sino compartido del régimen interior de las entidades, sea contemplado como componente del Sistema Federal Mexicano integrándose las reformas ya aprobadas y vigentes, como la electoral y los juicios orales a través de leyes generales, como ha venido ocurriendo.
Con esta breve síntesis propongo la adición de un párrafo al artículo 41 de la Constitución Política para quedar: “41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. El sistema procesal de Justicia en la República se enmarca en el principio de unidad jurisdiccional, como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulara la competencia, organización y estructura de las autoridades Judiciales de los Estados y de la Ciudad de México así como el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense.”
El tema es amplio y requiere de mayor difusión en cuanto a cada iniciativa máxime que no se toca el tema de los sistemas normativos internos de justicia y de la forma de garantizar que la estructura sea adecuada, suficiente y con recursos que la hagan eficaz en la magnitud que se propone.