El Derecho A La Salud, Pandemia, Responsabilidad.

  • Jorge E. Franco Jiménez

En México vivimos la experiencia de una pandemia que enfatiza el sentido y alcance de la corresponsabilidad del gobierno y sociedad, sujetos al paradigma de la cuarta transformación que sostiene “lo que el pueblo decida” pero que, contradictoriamente, le impone  la carga más pesada a la población para evitar la propagación de los contagios y fallecimientos y, con esta estrategia, enmascara las consecuencias de un deficitario sistema salud compromiso del Estado, del gobierno actual y de los pasados; situación que es la que estimula el contagio y la pérdida de la vida de miles de mexicanos desatendidos por la falta de estructura humana y  hospitalaria adecuadas.

El personal médico en el IMSS Oaxaca está en una situación precaria que le lleva a buscar a protección jurídica para evitar estar en la zona COVID, sin estar capacitados y dotados de las herramientas de protección requeridas para evitar contagiarse; enfrentan el agotamiento de medicamentos para mantener sedado al paciente entubado, lo que hace discriminar al decidir a quien se aplica lo poco que haya si a un paciente joven o uno de la tercera edad, lo que evidencia la violación grave y generalizada del derecho a la salud y de igualdad de trato.

Esta disyuntiva es una prueba de una grave y generalizada violación delos Derechos  a la salud, la igualdad y la no discriminación por razones de edad o sexo que implica que el Estado Mexicano, no tutela, garantiza ni protege integralmente tales derechos, en los términos que estable el artículo 4º Constitucional que expresamente dispone “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud... La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

Cito algunos elementos que las Cortes Internacionales de Derechos humanos fijan para satisfacer el derecho a la salud. Señala la Corte Europea como tales, la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; para efectos de las prestaciones médicas de urgencia, los Estados deben garantizar, al menos, los siguientes estándares: a) Respecto a la calidad, se debe contar con la infraestructura adecuada y necesaria para satisfacer las necesidades básicas y urgentes, que implica cualquier tipo de herramienta.

Agrega que, se considera que para la consolidación del derecho a la salud deben observarse como estándares los relativos a prestaciones básicas y específicas de salud, particularmente frente a situaciones de urgencia o emergencia médica, o soporte vital, así como también disponer de recurso humano calificado para responder ante urgencias médicas.

Un estándar relevante es la accesibilidad a los establecimientos, bienes y servicios de emergencias de salud que deben ser accesibles a todas las personas, entendida desde las dimensiones superpuestas de no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica y acceso a la información, proveyendo de esta forma un sistema de salud inclusivo basado en los derechos humanos.

Respecto a la disponibilidad, se debe contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas integrales de salud; la aceptabilidad, los establecimientos y servicios de salud deberán respetar la ética médica y los criterios culturalmente apropiados. 

La Corte Europea estima, como condición transversal de la accesibilidad, que el Estado está obligado a garantizar un trato igualitario a todas las personas que accedan a los servicios de salud, por lo que de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana no son permitidos tratos discriminatorios, “por motivos de raza, color, sexo, [...] posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. “Al respecto, los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el artículo 1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino meramente enunciativo. Por el contrario, la redacción de dicho artículo deja abiertos los criterios con la inclusión del término “otra condición social” para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas”. Así, la Corte ha señalado que la edad, es también una categoría protegida por esta norma. En este sentido, la prohibición por discriminación relacionada con la edad cuando se trata de las personas mayores, se encuentra tutelada por la Convención Americana.”

Cuando se oyen las noticias y se difunden videos de pacientes graves de COVID rechazados en los hospitales, o de no graves que son regresados a sus casas para tratarse, de contagiados que mueren en sus casas sin tratamiento alguno, la falta de medicamentos y los casos en que se decide discriminar a un pacientes, aprecia la realidad de un pueblo a quien se carga la responsabilidad de no contagiar, con el aislamiento, pero además, se pone en riesgo grave los derechos a la salud, igualdad y no discriminación, por falta de atención hospitalaria y médica con estándares internacionales, por un adeudo del Estado Mexicano y el gobierno.

Se presenta un escenario que agrava el tema, los familiares del paciente que fallece o no es bien atendido, no saben de que falleció, pues solo tienen acceso al acta de defunción, pero no a la información asistida de un médico que de los datos específicos para conocer con certeza jurídica el tratamiento aplicado y la causa real de la pérdida de la vida de su familiar. Incertidumbre u ocultamiento,

Todo este contexto actualiza de lo que dispone el artículo 1º., de la Constitución en la parte relativa dispone: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

 

 

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