El caso del general Cienfuegos, ex secretario de la Defensa Nacional

  • Jorge E. Franco Jiménez
.

 

La noticia relevante, política y jurídicamente en esta semana, fue que el General Cienfuegos, detenido y acusado en Estados Unidos de Norteamérica por presuntos delitos de lavado de dinero e introducción de drogas a ese país, ya está en México, porque el Gobierno de México a través de la Cancillería Mexicana que encabeza Marcelo Ebrard, requirió su traslado y entrega al Gobierno Americano para que fuera investigado, en su caso enjuiciado, conforme a la ley Mexicana, solicitud que fue aceptada por el país requerido.

Este vuelco inesperado e inusual en el sistema penal Norteamericano, objetivamente resalta dos aspectos, uno político que tiene que ver con el personaje que representa el General Cienfuegos como Exsecretario de la Defensa del Gobierno Mexicano que motivó, por esa investidura, la intervención del Presidente López Obrador; el otro es de índole jurídico ya que las autoridades de procuración de justicia de ambos países, encontraron el instrumento adecuado para enfocar formalmente el asunto en el orden jurídico internacional y el interno de México.

En el rubro político la decisión del Departamento de Estado del gobierno Norteamericano es una señal de la debilidad del Presidente Trump derivada del triunfo del senador Biden para sustituirlo en el cargo vinculado a la posible insuficiencia probatoria para sostener la acusación, factores que abrieron la brecha para una rápida negociación bilateral, por razones superiores de política exterior; la especulación es amplia si se toma en cuenta que en un asunto judicializado el sistema de Justicia americano es autónomo aunque habituado a solucionar controversias, en un buen número, por vías alternas.

Al gobierno de la cuarta transformación el resultado lo impacta positivamente al ser una evidencia formal de un acto de soberanía, tanto exterior como interior, para investigar y juzgar a los ciudadanos mexicanos conforme a las leyes del país; al mismo tiempo retroalimentó la presencia del Secretario de Relaciones exteriores Marcelo Ebrard en el nivel internacional y nacional que  transita, sin obstáculos, como posible candidato a relevar al Presidente López Obrador, salvo alguno de los tropiezos acostumbrados en la política mexicana.

En lo que se refiere a lo legal se actualizó la ruta a seguir prevista en el Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre asistencia jurídica mutua y las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República al Fiscal General para requerir por la vía diplomática que el General Cienfuegos fuere investigado por las autoridades mexicanas conforme a la ley nacional y entregado para ello.

Se contempla que, para asegurar la debida cooperación entre las partes, en la prestación de la asistencia legal, los Estados Unidos Mexicanos designan como Autoridad Coordinadora a la Procuraduría General de la República, y los Estados Unidos de América como Autoridad Coordinadora a la Autoridad Central del Departamento de Justicia. La Autoridad Coordinadora del Estado requerido deberá cumplir en forma expedita con las solicitudes, o cuando sea apropiado, las transmitirá a otras autoridades competentes para ejecutarlas, tomando todas las medidas necesarias para cumplir prontamente con las solicitudes.

En este caso, los Estados Unidos de Norte América tenían bajo custodia al General Cienfuegos y México como país requirente solicitó su entrega y traslado con fines de investigación, como justificación de la petición al resultarle necesaria su presencia para ese efecto, lo cual fue consentido por el General y la autoridad de ese país  autorizada por el Tratado y su propia legislación   para aceptar;  como el asunto estaba ya ante una Corte, la Fiscalía Americana tuvo que obtener la aprobación de lo pactado por las partes y declarar que se autorizaba el desistimiento de las acusaciones formuladas.

La estrategia es clara, con el desistimiento o retiro de la acusación, judicialmente sancionada, la parte requerida ya no está en posibilidad de solicitar la devolución del General Cienfuegos a su potestad al darse por concluido el proceso en esa nación y no existir orden de aprehensión en México, en contra del General Cienfuegos, ni tratarse de flagrancia, fue entregado a las autoridades nacionales, sin restricción de su libertad ni estar obligado a retornar al país del norte, como lo convinieron ambos estados, adecuándose al Tratado.

Las pruebas entregadas a México para integrarse a la carpeta de investigación iniciada por sustento de la petición hecha para la entrega del General Cienfuegos. Es parte de la obligación del país requerido impuesta por el Tratado de Colaboración que comprende ese intercambio e incluye copias de documentos existentes en los archivos de sus dependencias y oficinas de Gobierno que estén a la disposición del público si sus ordenamientos legales no lo impiden, asimismo podrá proporcionar registros o información, no accesibles al público, que estén en posesión de una entidad oficial, en la misma medida y condiciones en que los pondría a disposición de sus propias autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes o de las judiciales deberán certificarse o autenticarse de conformidad con los procedimientos indicados en la solicitud. Cuando se certifiquen o autentifiquen de ese modo serán admitidos como prueba legal en las cuestiones que en ellos se tratan.

El tiempo nos ilustrara sobre el fondo de esta trama político jurídico de amplio espectro. Por una parte, se golpeó con la detención del General Cienfuegos, en principio, a los gobiernos pasados de Felipe Calderón y Peña Nieto; después se dio marcha atrás y se desmarcó al ejército que no debió estar muy complacido con la detención y procesamiento del General vinculada a la afirmación del Presidente López Obrador de que se investigaría a otros posibles involucrados; el retorno en libertad del General y sin obligación de ser devuelto a los Estados Unidos de Norteamérica por los hechos desestimados por la Corte y la investigación en curso mostrará si su carácter de Exsecretario de la Defensa es o no substancial para ese fin o es portador de datos de gobiernos pasados y del actual que no convenga que sean difundidos..

[email protected]