Consulta nacional, investigación y sanción de orden penal expresidentes. II

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

 

 

Continuó con la descripción de la determinación de la Suprema Corte que declara la constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular relativa a la pregunta propuesta por el Presidente López Obrador, modificada por ésta, a pesar de lo cual se asegura mantiene el sentido original. Poniendo en riesgo el ámbito de los Derechos Humanos.

 

Es necesario ubicar el entorno constitucional y legal del tema, dado que, al ser una primera experiencia, ello permitirá adoptar una postura derivada de la interpretación que se haga, respecto del asunto resuelto, que permita construir una opinión, respecto a la Suprema Corte como poder encargado de velar por la integridad Constitucional legal de la división del ejercicio del poder, de cuyo equilibrio es responsable que, la consulta propuesta, ha puesto en duda a un buen número de sectores de México, principalmente el de los abogados y políticos que ven, en la reciente declaratoria, un acto de sumisión y dependencia de ese importante poder frente al presidencial.

 

El artículo 35 de la Constitución otorga a los ciudadanos el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; 2º. la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión; 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores público de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente; La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;”

 

La Ley Federal de Consulta Popular en la parte relativa dispone que cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se turnara a alguna cámara del congreso; la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales; Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá: a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

 

En la exposición de motivos de la ley Federal se delimita el objeto de la consulta popular, para los actos del legislativo del Congreso de la Unión, leyes, así como actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional. que los elementos que distingan a los temas sean los siguientes: Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional; Que impacten en una parte significativa de la nacional propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del territorio nacional o impacten en una parte significativa de la población; Que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población, y Los que determine el Congreso de la Unión,”

 

Si bien la Suprema Corte no aprobó la consulta popular al tenor de la interrogante presidencial, ésta en ejercicio de la facultad que para ello le otorga la ley, lo único que hizo fue matizar con el cambio de la pregunta, la materia de la consulta, el contenido de la aprobada sigue  siendo motivo de crítica bajo la óptica de  que la Corte mantiene vigente la ruta de la original, de investigar y juzgar a  los expresidentes citados con nombre y apellido, que ello fractura la seguridad jurídica y el orden jurídico nacional, amén de ser un una señal de que la división  del poder es una ficción formal.

 

Estimo, a reserva de profundizar con vista en el engrose definitivo, que es importante resaltar que, la Corte está facultada para modificar la pregunta y enfocar la materia objeto de la consulta popular; que la diversidad de posiciones de los ministros provoca incertidumbre jurídica; que ojalá el engrose elimine esa duda y precise, de acuerdo con la ley, que el resultado y la materia se concreta a los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como actos administrativos del Ejecutivo Federal taxativamente, ajustando la materia de la consulta a la renovada pregunta; que los votos concurrentes y particulares de los ministros contribuyan a ello;  que el Senado haga lo propio en cuanto a la trascendencia nacional y adecue los motivos de la consulta a los actos y poderes que señala la ley.

 

La pregunta que provoca incertidumbre es ¿si la materia de la consulta declarada constitucional bajo la óptica de la nueva interrogante abarca actos materia de los poderes legislativo y del ejecutivo y no a las del ramo de procuración y administración de justicia?

 

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