Suprema Corte, consulta popular constitucional

  • Jorge E. Franco Jiménez

Cuestionada la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se hizo la revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular que deriva de la petición formulada por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador que abrió el espacio de la crítica negativa del sector oficial, encabezado por el titular del ejecutivo, respecto al proyecto del Ministro ponente Aguilar Morales que como punto único concluía que era inconstitucional la materia de la consulta popular a estudio. Con vista en la versión taquigráfica de la sesión me permito fijar algunos puntos sintetizados, por razones de espacio, que en mi opinión son indispensables para esclarecer el porqué de la decisión, como son, la materia de la revisión constitucional que señala la Corte, delimitaba por el presidente López Obrador, en la pregunta propuesta, de si investigaba y juzgaba o no a los expresidentes a partir de Carlos Salinas hasta el de Peña Nieto; que el resultado vinculara o no, en su caso, a la Fiscalía General y al Poder judicial dentro del ámbito constitucional y legal de sus atribuciones d acuerdo con el porcentaje de votantes que hubieren participado. Congruente con la petición de la revisión de la consulta, la Suprema Corte, al dar inició al procedimiento, delimitó el tema rubro sujeto al examen de constitucionalidad, mismo que fijo en “la materia” en relación con los motivos y la pregunta propuesta por el ejecutivo, punto punto que orientó el estudio y discusión de la decisión final adoptada, por mayoría con posiciones diversas, que se verán reflejadas, en el engrose. La versión taquigráfica prueba que el proyecto abarcó la consulta como instrumento político democrático y al mismo tiempo la materia, por lo cual no fue aprobado. El Ministro Presidente Arturo Zaldívar fijo lo que conocemos como la litis del asunto, para efectuar la revisión constitucional de la matera objeto de la Consulta, con el argumento de que “Esta no es una función jurisdiccional, es una atribución atípica para un Tribunal Constitucional, en la medida en que la consulta popular es un instrumento de democracia y, como tal, de naturaleza política. “A partir de esta tesis fortalecida por el Presidente Arturo Zaldívar con la afirmación de que “La Constitución General estableció la consulta popular como un medio participativo de gran alcance, diseñado para integrar a todas las personas al debate público y hacer posible una ciudadanía robusta y plural, condición indispensable para consolidar un país más igualitario. Para cumplir con este propósito, la Constitución nos encomendó la tarea de desplegar una función político constitucional, en el sentido de que nos corresponde abrir las puertas de la vida institucional a quienes históricamente han estado excluidos de ella.”; con esta óptica, los ministros por mayoría de seis votos no aprobaron el proyecto de inconstitucionalidad. A continuación, tomando en cuenta que se había delimitado el motivo de la consulta popular enfocada a las responsabilidades políticas, fijando el parámetro de la materia que puede ser o no objeto de consulta respecto de la petición planteada, en los siguientes términos “Así, es claro que los efectos de una consulta sobre la política criminal, como la que aquí se plantea, no podrían tener efectos vinculantes para las autoridades de procuración e impartición de justicia, en el sentido de obligarlas a actuar o no actuar al margen de las normas y principios que rigen el ejercicio de sus atribuciones, pero que la consulta no pueda tener efectos vinculantes, en este caso, aun en el supuesto de que obtenga una participación del 40% (cuarenta por ciento) de la lista nominal de electores, no implica que la materia de la consulta esté prohibida. Entre las materias vedadas a la consulta no hay ninguna que se relacione con la posibilidad de que tenga efectos vinculantes para todas las autoridades involucradas. “De esta manera se desecho la pregunta propuesta por el presidente y se limpiaron las objeciones constitucionales contenidas en el proyecto inicial, pasándola únicamente al ámbito de los poderes ejecutivo y legislativo, acorde a lo que dispone la Constitución para las responsabilidades de Servidores Públicos durante su ejercicio de naturaleza administrativa, civil o penal. A pregunta que será materia de la consulta es “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? “Como se puede apreciar la Suprema Corte, en mi opinión, ajusto su decisión análisis de la constitucionalidad de la materia de la consulta propuesta, para resolver que la consulta popular como instrumento democrático previsto por el artículo 35 de la Constitución; que existen materias que no pueden ser objeto de consulta, como la investigación de los delitos y el juzgamiento de los presuntos imputados, por tratarse de un órgano autónomo y  un poder con facultades establecidas en la Constitución que no pueden, en su ejercicio, estar sujetas a un cuestionamiento en consulta popular. Por lo tanto, la investigación a cargo de las fiscalías y el juzgamiento de personas involucradas en presuntos hechos delictuosos al esta impuestas como atribución directa en la constitución, en los artículos 21, 94, 102, no pueden vincularse al resultado de una consulta, ni ésta puede tener carácter obligatorio para tales entes. Con esta visión en colaboraciones posteriores me referiré a consideraciones específicas de la decisión de la Suprema Corte.

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