Emergencia y derecho a la educación.

  • Jorge E. Franco Jiménez

La pandemia en nuestro país mostró la realidad de los derechos a  la salud, educación y seguridad pública calificados como logros históricos, consecuencia de las etapas de transformación que tuvieron lugar en nuestro país a partir de la independencia, consolidación de la República y Revolución Mexicana plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al poner en evidencia las deficiencias que presenta el sistema educativo nacional en la estructura material y de instrumentos para brindar una educación de calidad.

Una de la herramientas disponibles para proporcionar el servicio de educación obligatorio por parte del estado tiene que ver con el acceso a medios de comunicación masivos para la niñez, adolescentes y demás educandos inscritos en el Sistema Educativo Nacional; resaltando el internet y a la televisión, debido a que los anteriores se despliegan como la base de los programas “Aprende en Casa en TV y en Línea” y “Aprende en Casa II” que los indicadores señalan representan un panorama suficiente para comprender la problemática que los recientes cambios al paradigma educativo traen consigo.

En las encuestas sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en Hogares, se advierte que no todos los hogares de los habitantes de la República, incluido Oaxaca, disponen de internet o televisión y por tanto no se satisface el derecho a la educación, a lo que se adiciona que no cuenten con una computadora e impresora para duplicar la información que brindan los maestros a los educandos; los celulares en su caso tampoco compensan este rubro para la niñez.

Los porcentajes sobre este déficit se pueden consultar con precisión en las estadísticas y encuestas del INEGI por estados, tanto en las zonas urbanas como rurales que, en Oaxaca, sobresalen por su orografía y la temporada de lluvias intensas, que inhiben el derecho a la formación de la niñez en cuanto a los programas. Por lo anterior, es posible inferir la baja o nula posibilidad de acceso por parte de los educandos a las actividades en línea o a distancia del programa para aprender en casa por esos medios.

Estos datos y realidad que brotan día a día, actualiza la omisión del sistema nacional de educación de proporcionar a los menores los elementos necesarios para acceder a la educación por medio de las tecnologías y acceso a banda ancha internet, ligada a los Acuerdos con número 12/06/20 y 14/07/20, ambos emitidos por el Secretario de Educación Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación que cobran vigencia para el ciclo escolar 2020-2021 que imponen la modalidad a distancia a través de medios electrónicos e internet para la evaluación e impartición de las clases.

La omisión se materializa en no proveer, en paralelo a las determinaciones contenidas en los acuerdos, un procedimiento accesible para la inscripción de los educandos en algún plantel educativo a fin de cursar el ciclo escolar 2020-2021; las medidas pertinentes para evitar la deserción escolar como parte de los efectos negativos a causa de la emergencia sanitaria por COVID-19, al quedarse sin ser inscrito a algún plantel educativo para este ciclo escolar en atención a sus condiciones de vulnerabilidad y marginalidad; los elementos necesarios para acceder a la educación por medio de las tecnologías y acceso a banda ancha internet;  de proporcionar los artefactos electrónicos y digitales que le permitan acceder a sus clases como obligatorios para recibir el servicio de educación en la modalidad a distancia por medio de medios electrónicos e internet para la evaluación e impartición de las clases.

En las controversias planteadas en los juicios de amparo y, suspensiones decretadas por jueces federales, se considera que la omisión de emitir y tomar las medidas preventivas y garantes del derecho a la educación de las menores derivadas del decretamiento de la suspensión de clases presenciales por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre ellas, el acceso a las tecnologías e internet para poder gozar de su derecho humano a la educación, impartida a distancia, atendiendo a las medidas de contingencia decretadas por la pandemia, tiene efectos graves en la esfera jurídica de los educandos en la medida en que, al subsistir dicha omisión, se les continua privando de su derecho a la educación básica, por virtud de la situación de vulnerabilidad económica y marginal que resienten, al no contar con los medios necesarios para acceder a sus clases, en raíz de que se adoptó la modalidad de aprendizaje a distancia primordialmente mediante el uso de medios tecnológicos y redes de comunicación.

El derecho humano a la educación, por lo que hace a nuestro sistema jurídico, está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales. Las normas citadas coinciden en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; la educación básica, debe estar orientada a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarles como miembros de una sociedad democrática; a que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y gratuita, y el Estado debe garantizarla; a que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos y los particulares a impartirla, siempre y cuando respeten el contenido mínimo de ese derecho.

Hoy apreciamos con desconsuelo que las reformas constitucionales y legales en el ramo educativo, como en otros temas, no nos garantizan a los mexicanos el derecho a su tutela, garantía y protección universal y progresivamente; que la lucha por su reivindicación institucional debe intensificarse como lo hacen las organizaciones de abogados en San Luis Potosí y en Oaxaca en que se están logrando medidas urgentes para hacer realidad este derecho a la educación.

 

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