La Suprema Corte, el aborto, legislación de Veracruz.
- Jorge E. Franco Jiménez
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el proyecto que presentó el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá respecto del amparo en revisión 636/2019 interpuesto en contra de la sentencia del Juez de Distrito que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la omisión de la autoridad legislativa del Congreso de Veracruz por abstenerse de regular la despenalización del aborto temprano a voluntad de la madre dentro del plazo de las doce primeras doce semanas.
Ante las noticias divulgadas sobre el tema e estimulado por lo transmitido en las redes sociales y otros medios que aseguraban que la Corte no había autorizado el aborto; que con esa decisión el alto tribunal se había pronunciado en contra de su despenalización cuando este se realizara por decisión de la interesada dentro de las doce semanas, revise la versión oficial y aprecie, que lo difundido no tenía ese alcance. ya que el punto de fondo no había sido tocado en la decisión mayoritaria al determinarse que el juicio era improcedente y automáticamente revocaba la decisión del Juez de Distrito.
Al ler la versión en el sitio de la Primera Sala, aparece que el proyecto de resolución que proponía confirmar la sentencia del Juez Décimo Octavo de Distrito de Veracruz, para que la legislatura de ese Estado, se pronunciara sobre la despenalización del aborto, el argumento del ministro ponente se afirma que dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado Mexicano particularmente a la luz de la cedaw y de la Convención de Belém do Pará, estas, vinculan a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, a cumplir con la obligación de legislar sobre este rubro, lo que sujeta al Congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales en relación a la interrupción del embarazo temprano.
Agregó “A la luz del desarrollo interpretativo que es inherente a la evolución de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, considero que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, especialmente, a la luz de su derecho a la salud y de su dignidad…”
El proyecto en cuestión fue rechazado por mayoría de cuatro votos de los ministros componentes de la Sala. La decisión de considerar, para la legislación de Veracruz, la improcedencia del juicio de amparo, tiene como consecuencias, que se revoque la sentencia del Juez Federal de Veracruz, y que el Congreso local de ese Estado, no tenga que modificar, por ahora, la ley penal de ese Estado, en lo que toca al aborto temprano impulsado por las organizaciones peticionarias.
El argumento de la mayoría sobre la improcedencia se respaldó en la propuesta de la Ministra Piña Hernández en el sentido de que no se reclama una omisión legislativa propiamente, sino que, la regulación vigente se tilda de discriminatoria porque no incluye una causal que contemple la interrupción del embarazo en estadíos tempranos; es decir, lo que en realidad se estaría pidiendo es que se reforme la penalidad vigente del aborto en las normas positivas del Estado, para que a su vez se haga una reforma que introduzca el aborto en el supuesto en que a juicio de los peticionarios, no debería penalizarse.
Se reitera que, si se parte de cómo se plantea el asunto, la Corte no puede sustituir al Congreso de Veracruz para ordenarle un contenido legislativo específico en este caso, pues no existe un mandato legislativo para legislar bajo esa visión, pero si lo hubiera, la forma de regular esta situación es algo que corresponde, en principio, a la discrecionalidad legislativa, sólo se podría ordenarle que legislara pero no imponerle una regulación especifica; a juicio de la Ministra, la Corte incurriría, de esta manera, en el llamado activismo judicial, que desbordaría en mucho las facultades constitucionales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tales argumentos fueron apoyados por la Ministra Ríos Farjat, y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Pardo Rebolledo, siendo desechado el proyecto del Ministro Presidente de la Sala Juan Luis González alcántara Carrancá y se turnara a otro ministro de dicha Sala para que formule un proyecto acorde con la decisión mayoritaria, es decir que el juicio de amparo es improcedente en la forma planteada y será sobreseído sin analizar el rubro de fondo sobre la despenalización del embarazo temprano.
Por tanto, debe concluirse que el tema toral, en el Estado de Veracruz, de la despenalización del aborto temprano de doce semanas, no fue analizado en cuanto a su justificación constitucional como causa de exclusión de responsabilidad penal; que la Primera Sala no se pronunció a favor o en contra de dicha hipótesis; que el legislador de ese Estado no quedará obligado por esta controversia a emitir una disposición en el sentido citado, y su legislación permanecerá sin reforma o adición alguna.
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