Inamovilidad Judicial. Garantía de la independencia y autonomía de los poderes locales judiciales.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Concluido el proceso de renovación del cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura de ese poder, se inició la reestructuración de las áreas de colaboración de orden administrativo que le corresponde hacer al nuevo titular Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez como parte del ejercicio de las facultades que la ley le otorga; también como secuela del cambio se tendrá que colocar a la Magistrada María Eugenia Villanueva Abraján en alguna de las Salas, si decide retornar al servicio activo;  asimismo de acuerdo con los plazos de desempeño para el que fueron electos o designados vendrá la sustitución de algunos miembros del Consejo de la Judicatura.

La integración, funcionamiento y renovación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado ha estado enmarcada en la orientación que el Ejecutivo Local y los grupos parlamentarios del Congreso del Estado le dan a esos actos, pues, tradicionalmente, aun con las reformas implementadas para garantizar su autonomía e independencia, no se ha logrado inhibir lo que es un hecho notorio,  la influencia política que se imprime para relevar o designar magistrados y presidente del órgano que administra la justicia en el Estado.

En el pasado proceso de elección del Titular en que resultó electo el Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez algo de la maquinaria acostumbrada se descompuso y se percibió del resultado de la votación, que el fiel de la balanza, permaneció como tal, en una aparente posición de indiferencia o adoptó una adecuada al no alterar un resultado que representó un acto de decisión responsable de los magistrados que no hicieron eco de las sugerencias, ante la inoportuna estrategia de pretender deslegitimar una candidatura mediante un acto por demás inconstitucional y autoritario que, ahora, se propala no fue autorizado por la titular saliente.

Aquí sí, como lo decía un renombrado político la forma vicio el fondo del asunto con  un resultado que formalmente enmarcó el quehacer del Tribunal Superior de Justicia del Estado en la ruta de la independencia y real autonomía del Poder Judicial, que ahora enfrentará el reto de fortalecer ese esquema en los subsecuentes procesos de designación de magistrados a fin de consolidar una impartición de justicia transparente ajustada a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de México.

En estos procesos de cambio ha surgido el asunto de la inamovilidad judicial como parte de los derechos y garantías de los magistrados de los poderes judiciales y me parece oportuno hacer algunas consideraciones que tienen que ver con ese concepto que ha sido motivo de discusión por la composición por la que franqueó ese poder y que ha sido controvertida. Como principio de seguridad y estabilidad en el ejercicio del cargo de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, en su aspecto de inamovilidad judicial, de conformidad con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se señala que las Juezas y los Jueces deben gozar de inamovilidad, lo que se traduce en un derecho a la permanencia en sus cargos y en "garantías reforzadas" de estabilidad, a fin de asegurar la independencia necesaria del Poder Judicial y el acceso a la justicia de los casos de su conocimiento como una garantía en favor de la sociedad de contar con Magistrados independientes y de excelencia que hagan efectivos los principios que en materia de administración de justicia consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Los criterios de la Suprema Corte consideran que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la determinación del plazo de duración en el cargo de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales corresponde a las Legislaturas Estatales, y que aquéllos pueden ser ratificados y, eventualmente, adquirir la inamovilidad judicial. Esto es, la inamovilidad judicial se alcanza una vez que un Magistrado es ratificado en su cargo con las evaluaciones y dictámenes correspondientes, y cuando esto ha ocurrido, la Constitución establece que sólo pueden ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones Locales y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

También estima que el cargo de Magistrado no concluye por el solo transcurso del tiempo previsto en la Constitución Local relativa para la duración del cargo, pues ello atentaría contra el principio de seguridad y estabilidad en la duración del cargo que se consagra como una de las formas de garantizar la independencia y autonomía judicial al impedirse que continuaran en el ejercicio del cargo los funcionarios judiciales aun cuando se hubieren considerado los más adecuados, además de contrariarse con ello también el principio de carrera judicial establecido en la Constitución Federal, en el que una de sus características es la permanencia de los funcionarios en los cargos como presupuesto de una eficaz administración de justicia.

 Dentro de marco de la Constitución Federal la del Estado de Oaxaca garantiza a los magistrados el no ser privados de sus cargos sino en los términos del artículo 117 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca e Integrar sala y desempeñar las comisiones que acuerde el pleno o el presidente del Tribunal Superior de Justicia, dando cuenta por escrito con el resultado de la encomienda.

 La seguridad jurídica esta enmarcada en estos lineamientos para los magistrados, de manera tal, que el contenido del oficio que se publicó, suscrito por el Secretario de ese órgano, es notoriamente ilegal y su contenido incongruente ofende la categoría de los integrantes del Pleno pues no es admisible que hubiere sido de su conocimiento y si se formuló a sus espaldas por instrucciones ajenas al mismo es propiamente un acto inexistente que no admite ser revocado sino simplemente archivado por acuerdo  del suscriptor del documento de marras.

Ahora se pondrá a consideración el retorno de la Magistrada Maria Eugenia Villanueva para ser asignada a una Sala, pues la actividad que desempeñaba en la Sala Familiar está a cargo de otro magistrado y ello será motivo de discusión en el Pleno o resuelto directamente por la Presidencia, sin afectar derechos vinculados con la inamovilidad y al vació legal en cuanto que no se prevé la forzosa asignación a una Sala determinada poniendo en juego la interpretación pro persona que se dé a la ley en cuanto a “ser asignado a una Sala”.

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