Nombramiento. Elección de magistrados. Legitimidad.

  • Jorge E. Franco Jiménez

El Procedimiento para la designación de magistrada o magistrado de los Tribunales, Superior de Justicia del Estado y de Justicia Administrativa, se ha iniciado y complicado, no en su trámite que camina en la ruta formalmente constitucional y legal, sino en el fondo que esconde los intereses políticos en juego que lo deslegitiman ante los sectores sociales que perciben que la decisión ya está pactada. 

Contribuye a la no legitimación la lista enviada en las redes con los nombres de los aspirantes a magistrado del tribunal Superior, el autor en paralelo, proporciona los de la facción a que pertenece el padrino, la cual incluye diputados, a la Titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a un ex titular de ese mismo poder, a una Secretaria del gabinete del Gobernador, entre otros; en lo que se refiere al de Justicia administrativa solo un nombre el que designa para ratificación el Ejecutivo del Estado. 

De ello se advierte por una parte que la independencia y autonomía del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que representa al Poder Judicial del Estado en Oaxaca, es objetivamente solamente formal prevista, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la del Estado, que en realidad se sustenta en la intervención de personeros de poderes facticos ajenos que pulverizan su independencia y autonomía, al repartirse desde esos bastiones, el control del instrumento que resuelve los conflictos de naturaleza jurisdiccional, a través de la útil herramienta del Consejo de la Judicatura, a cuyo miembros también sujetan de la misma estrategia.

La situación planteada se agudiza con la integración de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que atraviesa una conflictiva derivada de la ratificación de un magistrado y la propuesta de otro para sustituirlo que motiva una controversia acerca de los derechos adquiridos por el primero y la regulación vigente en lo que toca a la temporalidad del cargo que puede presentar problemas de constitucionalidad sobre derechos adquiridos y retroactividad. Este tema deslegitima su proceso de integración. 

La Constitución Federal contempla al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, así como de facultades para su organización, funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones a fin de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, como las que tienen que ver con  las sanciones a los servidores públicos, responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Los magistrados de la Sala Superior son designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. o por mayoría si se trata de los regionales. 

A su vez impone a los los Estados instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones, dotándolos de las mismas facultades que al Federal, pero en relación con los temas internos de la administración local, ayuntamientos y particulares en los mismos términos. No establece lineamientos para la designación o elección de magistrados de los tribunales contenciosos locales. 

A su vez, la Constitución del Estado de Oaxaca reproduce el diseño del federal,  para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, al disponer que es la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, combate a la corrupción e impartición de Justicia Administrativa, dotándolo de plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y su presupuesto . Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, los de primera instancia únicamente requieren del voto mayoritario. 

Dispone que el nombramiento de Magistrado será hecho preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, para ello el Gobernador, acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, en la que hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Congreso del Estado.

Hasta aquí la forma que indiscutiblemente se ajusta a la norma, pero el fondo es que la elección y designación de magistrados, de ambos tribunales, vinculada en Oaxaca está  a factores, que merman sus facultades de “plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y su presupuesto”, pues prevalecen, como factores preponderantes en su conformación, funcionamiento y financiamiento, las facciones de otros poderes públicos y facticos que los utilizan como “favores” y deuda no pública, pero sí interesada y comprometida.

Lo anterior desnaturaliza el carácter de la función jurisdiccional y motiva los vicios y rezagos que por años ha padecido la procuración y administración de justicia en nuestro Estado. Se requiere no solo de la crítica de los Colegios y Barras de Profesionistas del Derecho, sino del impulso de iniciativas que incentiven la participación consultiva de estas organizaciones en los procesos de elección y designación de magistrados de ambos tribunales.

 La administración publica no debe ser Juez y parte en la designación de magistrados del de Justicia Administrativa por razones obvias, “se van a juzgar sus actos” pues ello ha traído como secuela que algún miembro de ese Tribunal recomiende, a sus pares  al resolver un asunto; “recuerden que no podemos pegarle a quien paga, que es papá gobierno”

 El artículo 17 Constitucional prohíbe la justicia por propia mano.
 
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