Convocatoria para elección de magistrado. Incertidumbre jurídica
- Jorge E. Franco Jiménez
Recibí por un medio electrónico la reproducción de un periódico oficial del Estado en el cual se publica la convocatoria para los aspirantes a magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado por vacante relacionada con el fallecimiento de uno de sus integrantes hace un año emitida por el Gobernador del Estado en uso de la facultad que le otorga la Constitución de nuestra entidad, como consecuencia de la comunicación que de ese suceso le hizo la Magistrada Presidente del Tribunal.
La convocatoria publicada aparece con los nombres del Gobernador Alejandro Murat y del Secretario General de Gobierno Anuar Mafud y la palabra rubrica después de cada nombre. Se listan una serie de requisitos que deben acreditar los aspirantes que fija la Constitución y recibidas las peticiones hará llegar los nombres y documentos registrados al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial que, a su vez, deberá seleccionar a ocho cuyos datos enviará al ejecutivo para que éste haga llegar una terna, de esos ocho, a la Cámara de Diputados.
La cámara tiene como opciones, rechazar la terna, no resolver dentro del plazo, o designar al que sea electo conforme a la mayoría que fija el ordenamiento constitucional. El procedimiento lo detalla el Artículo 102, en los siguientes términos: “Para nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Laboral, el Gobernador del Estado emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo anterior. El Consejo de la Judicatura certificará el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicará los exámenes de oposición. Una vez concluidos éstos, remitirá al Gobernador del Estado una lista que contenga ocho candidatos, de los cuales el Gobernador enviará una terna al Congreso del Estado para que elija a quien debe ser Magistrado.
El Consejo de la Judicatura está integrado por cinco miembros, un Consejero Magistrado y un Consejero Juez, quienes serán designados bajo criterios de evaluación y antigüedad, un miembro designado por cada uno de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Los consejeros, con excepción del presidente, durarán en su cargo cinco años, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
Apareció otra convocatoria, sin que se anotara después de los nombres y cargos la palabra rubrica como en la diversa con la misma fecha del periódico oficial del Estado 17 de julio; por último un comunicado, sin firma de algún servidor público, en el que se asegura que la convocatoria no fue firmada por el gobernador; que es para elegir magistrada de acuerdo con la reforma constitucional sobre paridad de género, no para licenciados en derecho; que quien debe revisar que se satisfacen los requisitos constitucionales es el Consejo de la Judicatura, no la segego o alguna área del ejecutivo; que la publicación fue errónea por parte de la Consejería jurídica del Poder Ejecutivo y que por tanto, hagan caso omiso y si alguna área del ejecutivo recibió documentación de aspirantes la dejé sin efecto.
Se agrega que debe aparecer una nueva convocatoria que se ajuste a la Constitución firmada por el Gobernador, estos elementos propician la incertidumbre jurídica acerca de la auténticas de dos convocatorias publicadas de fecha 17 de julio sin firma de las autoridades que la suscriben una, otra con la palabra rubrica, el comunicado sin firma, amén de otra publicación que se refiere a irregularidades en el Tribunal. Se adiciona el cuestionamiento que se hace respecto del plazo vencido del cargo de varios magistrados del Tribunal Superior y del Contencioso Administrativo así como la denuncia de que el procedimiento de sustitución lo maneja la Segego y el Consejero jurídico del Poder Ejecutivo, siguiendo la misma estrategia que usaron con anterioridad para impactar la independencia del Poder Judicial y mediante presiones imponer a quienes deben integrarlo y coordinarlo.
En este entorno de publicaciones enviadas por las redes sociales, del comunicado sin responsable, y la nota de un portal sobre justicia incluyente que menciona irregularidades en el Tribunal Superior, conjuntadas con los antiguas prácticas de injerencia indebida en este tema, induce a pensar que estas se mantienen vigentes, pero modernizadas, ajustando la ley a los propósitos del poder ajeno al judicial a pesar de las constantes reformas hechas para resguardar la autonomía del aparato de administración de justicia, esto sigue siendo un anhelo lejano.
Otro asunto relacionado con lo mismo es la de los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, pues no se ha hecho público el tiempo que cada uno de ellos lleva en el cargo que, como hemos visto, es de cinco años sin posibilidad de continuar para otro periodo, cuestión que hace necesario transparentar por parte del Tribunal Superior, para que precise la fecha en que cada uno de los consejeros actuales protesto desempeñar el cargo, ya que se puede reproducir lo señalado a casos de magistrados que ya concluyeron el periodo para el que fueron electos, lo que afectaría el proceso de selección de magistrado o magistrada en proceso.
Por otra parte conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Consejería Jurídica mandar a la dependencia correspondiente hacer la publicación de los acuerdos o disposiciones que emita el Gobernador que, en el caso de la convocatoria de marras, no consta en el cuerpo de lo publicado, es decir el acuerdo previo del ejecutivo, como requisito que da sustento a la convocatoria del ejecutivo que, ahora se ubica en la duda, ante la existencia de diversos documentos dados a conocer en los que se pone el nombre y cargo del gobernador y secretario general de gobierno y la palabra rubrica, sin que se aluda al mandato fundado y motivado de donde emanó.
Por último, un tema que no se precisa en la convocatoria es lo que el Consejo de la Judicatura Federal, consideró en la similar que lanzó para Juezas Federales como "Acción afirmativa": medida de carácter temporal correctiva, compensatoria y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.” Asunto relevante que puede ser motivo de controversia en el proceso de elección de magistrado o magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.