Integridad Constitucional. Derecho fundamental de los mexicanos.

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

La cuarta transformación paradigma de la renovada administración pública federal está en movimiento constante con altas y bajas propias del todo inicio de gobierno que enfrenta las inercias de los grupos de interés y de poder que han surgido en nuestro país en su constante evolución en materia política que parece ser el signo distintivo del ejercicio del poder centralizado que ha tenido la calidad de la flexibilidad del orden jurídico nacional, maniatada al arrojo y visión sexenal de quien preside  el gobierno de la República, de forma tal que la Constitución considerada la máxima expresión de la voluntad del pueblo, se ha transformado con variantes en la vía para someterlo a las decisiones del Ejecutivo, mediante pactos de las facciones políticas o de hegemonías como la del pasado o de la del presente.

De cualquier manera surgen en estos momentos para el nuevo gobierno las fuerzas del crimen organizado que intensifican sus acciones en las zonas en que han predominado y se diseminan en otras como apreciamos en Michoacán, Guanajuato, Jalisco, el Estado de México, Veracruz, la Zona maya y en Oaxaca en el Istmo, Tuxtepec y la Costa, con el consiguiente menoscabo del área turística o de posible desarrollo económico en esas entidades.

El fenómeno me parece que no es gratuito pues refleja en el fondo la lucha de los intereses político económicos afectados en lo que se refiere a algunos ex gobernadores o cotos de poder que están siendo afectados, por razón natural del acomodamiento de otros similares en la recomposición de la nueva estructura gubernamental nacional, que aliados aprovechen el potencial financiero y de criminalidad y penetración para desestabilizar con la finalidad de lograr la implementación de una conveniente transacción, paz a cambio de arreglos y repartos convenientes de parcelas de convivencia.

El Gobierno del Presidente de López Obrador de acuerdo a lo que cotidianamente vemos en sus decisiones que esta propiciando con la visión sexenal que caracteriza a los gobiernos, consolidar su liderazgo en la parte que corresponde a la política real que escapa a el apoyo popular evidente de que dispone, resintiendo este sector, los embates de la falta de una atención de calidad, en salud, educación, obra pública, despidos, desconfianza en el futuro de la economía  y contradicciones con miembros de su gabinete, en el que empiezan a surgir las renuncias, vaticinado el propio presidente que habrá más, con acciones legislativas, como la guardia nacional, el descongelamiento de los recursos, la lucha contra la corrupción, la austeridad y el control del gasto público, supresión de empleos duplicados, equidad de género, entre otras.

En este territorio de las reformas constitucionales y legales, es donde entran en juego los derechos de todos los mexicanos a la integridad de ese orden que comprende la división de poderes, la vigencia del que está vigente mientras no de derogue abrogue o modifica que implica al estado de derecho y las decisiones fundamentales, que han sido soslayadas mediante reformas o restricciones que, independientemente de no se ajusten al orden convencional de los derechos humanos a que esta vinculado el Estado Mexicano, se imponen bajo la justificación de la necesidad de resolver un problema inmediato como lo es la seguridad pública y el combate a la criminalidad e impunidad, tienen como consecuencia una afectación del derecho de los habitantes de la República a la certeza Jurídica y legalidad, en todos los actos de las autoridades de cualquier nivel.

En este contexto surge precisamente lo que se denomina el interés legitimo para accionar, por parte del ciudadano, para controvertir aquellos actos que con in dependencia de lo político afecten el orden e integridad del sistema Republicano Federal Representativo y Democrático que imponen los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal, mismos que en su conjunto nos garantizan, a todos, el que tengamos la seguridad de que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les manda y faculta y los gobernados todo lo que la ley no prohíba; esa situación nos posiciona frente al orden jurídico cuando es violado para ejercer el derecho a impugnar, como el caso del memorándum.

Así se cita en los estudios que “En este escenario se justifica preguntarnos también por la responsabilidad que atañe a las autoridades a las que se ha encomendado la garantía última de nuestros derechos humanos. ¿Qué hace en México el Poder Judicial de la Federación para defender nuestros derechos? ¿Cumple su mandato de observar y hacer que se respete nuestra Constitución y las normas de derechos humanos de origen internacional en la materia, del modo que más favorezca a las personas? ¿Contribuye, a final de cuentas, al mejoramiento del nivel de vida de la población?

 

En una democracia constitucional ninguna autoridad se encuentra exenta de crítica. Por supuesto, no se trata de hacer una crítica sin conocimiento de los hechos que se juzgan y de los argumentos jurídicos que se emplean. Menos se trata de cuestionar a los juzgados y tribunales cuando invalidan la actuación indebida de otras autoridades, que pretextando la seguridad, en realidad promueven la disminución de los estándares de protección de nuestros derechos más elementales. De lo que se trata, es de exigir que todos los juzgados y tribunales del país se asuman defensores de nuestros derechos antes que de las autoridades y el status quo, cumpliendo en cada caso el mandato constitucional de favorecer la mayor protección posible a las personas.”

 

De lo expuesto se advierte que la cuarta transformación está en una etapa de cambios profundos del sistema federal que ha tenido como con secuencia allanar el quehacer oficial, ampliando sus facultades constitucionales y legal es que a su vez, restringen, en ciertos casos, el ámbito de los Derechos fundamentales de las personas y su ámbito de libertad que incluye la seguridad jurídica en toda su extensión lícita, lo cual abre el espacio de que el Poder Judicial Federal como garante de esos derechos, aperture los criterios de procedencia del juicio de amparo indirecto con una óptica progresiva.

 

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