La Constitución. Soberanía Popular. Representación.Voluntad Presidencial. Fondo Y Forma.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Ha culminado la primera etapa del proceso legislativo de la reforma constitucional en el Congreso de la Unión, la aprobación de ambas cámaras,  de la institución de seguridad pública federal denominada Guardia Nacional, para pasar al segundo filtro de aprobación a cargo de las legislaturas de los estados y del congreso de la ciudad de Mexico, como integrantes del Poder constituyente permanente, facultado para implementar el proceso constitucional de la reforma sexenal.

Tiene como sustento lo dispuesto por los artículos 39, 40, 41 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que delinean el marco dentro del cual deben transitar las reformas que tengan trascendencia substancial en lo que toca a los derechos humanos de todas las personas, las instituciones, poderes y facultades de lo que conforma el Sistema Federal de la República Mexicana, como expresión de la voluntad del pueblo, ejercida por el constituyente permanente a través de sus representante, senadores, diputados federales y los diputados estatales y de la Ciudad de México.

Así la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone expresamente que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el poder público dimana del mismo, se instituyen para beneficio de éste, así como que es su voluntad constituirse en una República Representativa, Democrática, laica y Federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental; el ejercicio del poder por parte del pueblo, es de carácter representativo que se exterioriza cuando emite su voto para elegir a quien lo represente en los poderes ejecutivo y legislativo, de los tres niveles de gobierno. 

Esa representación, la de la voluntad del pueblo, se materializa en el caso de las reformas constitucionales a través de lo que se denomina poder constituyente permanente, que tiene como facultad exclusiva, aprobar los cambios en la constitución, que exija esa voluntad soberana, como consecuencia de la evolución de una sociedad organizada, para adecuar los requerimientos  que impone la realidad a las decisiones fundamentales  que tienen que ver con el bienestar del pueblo en todos los órdenes; de ahí la exigencia constitucional de que sea un poder diferente a los constituidos el que represente esa voluntad de transformación que debe caracterizarse por ser progresiva.

De ahí que la propia carta fundamental disponga que puede ser adicionada o reformada, y requiera que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones; que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México y satisfechos estos extremos, el propio Congreso o la Comisión Permanente harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. 

Estos lineamientos es necesario conocerlos para poder reflexionar si la forma establecida para estas adiciones o reformas coincide con la realidad material de lo que actualmente se está implementando respecto a la Guardia Nacional para ver que, en mi opinión, la forma no coincide con el fondo constitucional de la voluntad soberana del pueblo y ello me hace recordar las palabras de Don Jesus Reyes Heroles en el sentido de que en política el fondo es forma.

Esto tiene que ver con los transitorios de la reforma que son los que dan el fondo estructural a la Guardia Nacional la militarización disfrazada de civil. No se menciona en la reforma del artículo 21 de la Constitución que las fuerzas armadas (policias militares y de la marina) formen parte de la estructura orgánica de la guardia nacional, sin embargo (fondo), esa estructura se torna impreciso en la parte que agrega que “La ley determinará la estructura orgánica y dirección de la Guardia Nacional…” sin embargo, en el transitorio Segundo dispone que ese cuerpo de seguridad pública se constituirá, a la entrada en vigor, con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar, y la Policía Naval que determine, en acuerdos generales, “el Presidente de la República”; agrega que  el ejecutivo los incorporará y designará al titular del órgano del mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa formada por representantes del ramo de seguridad, defensa nacional y de marina. 

Como se puede apreciar con claridad, la parte orgánica de la participación de las fuerzas armadas en el artículo 21 de la Constitución no se menciona, pero el transitorio lo extiende, como lo establecía la ley de seguridad interior declarada inconstitucional, al facultar al ejecutivo federal para que los incorpore y disponga lo relativo a los mandos y la integración del cuerpo de coordinación, con lo cual se satisface la intención del presidente en turno, de seguir manteniendo a las fuerzas armadas en labores de seguridad pública y desfiguran el mando civil,  al

Controlar su actividad con una coordinación integrada en parte, por la sede a y la marina.

 Todo indica en este contexto, que el nuevo gobierno retorna a gastadas prácticas del pasado, en que las reformas constitucionales, lejos de responder al sentido formal, democrático y representativo del sistema federal mexicano como  está dispuesto en la Constitución, en el fondo sean utilizadas por el presidente que, con el apoyo monolítico que tiene sobre poder legislativo (congreso, y legislaturas locales), que integran el poder reformador, impone el fondo sobre la forma, de manera tal, que en lo escrito en el artículo 21 de la Constitución se acomoda, en los transitorios, a la voluntad soberana del ejecutivo, no de la del pueblo. La forma es desbordada por el fondo de los transitorios, 

La conclusión es que la Constitución está al servicio de la voluntad del ejecutivo, no del bienestar del pueblo, la reforma en este sentido, es regresiva, antidemócrata y carente de legitimación representativa del constituyente permanente, si se toma en cuenta que únicamente satisfizo los intereses políticos de las fuerzas involucradas, mediante acuerdos y pactos que burlan la voluntad popular, hipótesis que se actualiza con la militarización de la seguridad pública en todo el sexenio del Presidente López Obrador.

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