Renovación Del Ayuntamiento Del Municipio De Oaxaca De Juarez
- Jorge E. Franco Jiménez
El municipio de la ciudad de Oaxaca de a Juárez es una parte del territorio del Estado que cuenta con su propia organización que se exterioriza como un nivel de lo que denominamos gobierno como elemento de la descentralización formal del ejercicio del poder, a través de un ayuntamiento dentro del sistema republicano, representativo, democrático, laico y popular, sustentado en la división de las funciones y atribuciones consistentes en hacer leyes, aplicarlas y resolver las controversias que se presenten en ese ámbito, de manera similar a los que se hace en lo federal y los estados.
El día primero de este mes de enero tomó posesión el ayuntamiento que presidirá el gobierno y administración del municipio deOaxaca de Juarez encabezado por el presidente municipal Oswaldo Garcia Jarquín, del cual se espera que los servicios que tiene a cargo la autoridad se fortalezcan y alcancen índices de mejoramiento acentuado a fin de inhibir la problemática que enfrenta cotidianamente la ciudadanía en movilidad vial, ambulantes, seguridad publica, racionalidad del transporte público de pasajeros y materialistas, pavimentación y alumbrado público, limpia, entre otros.
Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, a su vez reproduce la del Estado, el municipio tiene un poder ejecutivo que está a cargo del Presidente Municipal quien encabeza el gobierno, la representación y la administración de los servicios del municipio; un órgano legislativo o normativo que emite los reglamentos (leyes municipales) constituido como órgano colegiado por el conjunto de regidores, el presidente y sindico municipales; y un poder judicial que es el alcalde municipal que maneja las controversias y actos de esa naturaleza que el orden jurídico municipal le confiere. La Constitución de los municipios del Estado de Oaxaca aunque no se denomina así lo es la Ley Orgánica Municipal.
Es relevante en momentos en que se vive en nuestro país por parte de la nueva administración federal en que se advierte la posibilidad de una mayor participación ciudadana en las decisiones sobre la orientación de las políticas públicas que el se conozcan algunos aspectos que distinguen la autonomía municipal como una expresión de gobierno más cercano a la gente y de ser, además, una herramienta que permite que el gobernado en una circunscripción territorial reducida pueda aprender como deben manejarse los intereses comunes de la población asentada en el territorio municipal, sobre todo en nuestra entidad que cuenta con municipios de renovación constitucional de ayuntamientos y un mayor número de los que se rigen por sistemas normativos internos (usos y costumbres).
Una de las funciones que tiene mayor incidencia en la vida de los gobernados en el orden municipal lo es la facultad reglamentaria, es decir de hacer las leyes municipales que es lo que distingue su naturaleza autónoma. La reformas constitucionales de que fue objeto la institución municipal amplio la esfera de lo que puede hacer el municipio quehaceres a través de los reglamentos que emite el ayuntamiento en asuntos que tienen que ver , de esta se amplió la esfera competencial de los Municipios en lo relativo a su facultad reglamentaria en los temas vinculados por una marte a la autonomía municipal, forma de gobierno, cargos y renovación periódica, así como la revocación del mandato o desaparición de ayuntamientos; por la otra a su organización y funcionamiento adecuado a sus características y requerimientos, es decir son dos caminos de regulación los que sigue lo municipal, uno delimitado y otro con una campo extenso de autonomía.
Técnicamente la Suprema Corte señala que los Ayuntamientos pueden expedir dos tipos de normas reglamentarias: a) el reglamento tradicional de detalle de las normas, que funciona en los cuales la extensión normativa y su capacidad de innovación está limitada, pues el principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida; y b) los reglamentos relacionados con la estructura y funcionamiento propios de cada ayuntamiento, que tienen una mayor extensión normativa, ya que los Municipios, respetando las bases generales establecidas por las legislaturas, pueden regular con autonomía aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el ámbito de sus competencias, lo cual les permite adoptar una variedad de formas adecuadas para regular su vida interna, tanto en lo referente a su organización administrativa y sus competencias constitucionales exclusivas, como en la relación con sus gobernados, atendiendo a las características sociales, económicas, biogeográficas, poblacionales, culturales y urbanísticas, entre otras, pues los Municipios deben ser iguales en lo que es consustancial a todos -lo cual se logra con la emisión de las bases generales que emite la Legislatura del Estado-, pero tienen el derecho, derivado de la Constitución Federal de ser distintos en lo que es propio de cada uno de ellos, extremo que se consigue a través de la facultad normativa exclusiva que les confiere directamente la Constitución de la República.
Este asunto es de la mayor importancia porqué pone de relieve la trascendencia de las decisiones que tome el ayuntamiento entrante para enfrentar de manera eficiente tanto la administración como el gobierno en el Municipio de Oaxaca de Juárez, cuyo orden normativo debe ser ajustado a la realidad de la conformación de su población, sus necesidades en lo que toca a los servicios públicos que tiene a cargo, como son los de limpieza, vialidad, transporte público, seguridad, ambulantes, mercados, tianguis y sobre todo contar con vías de transito seguras que ofrezcan seguridad y que se encuentren y mantengan en buenas condiciones.
Ahí está una importante actividad reglamentaria que es responsabilidad del ayuntamiento para buscar que institucionalmente las obras que se realizan por parte de las autoridades del servicio de agua SAPAO, se lleven a cabo sin dañar las vías de comunicación pues si bien resuelven un asunto de introducción y acceso a la introducción de agua y drenajes, al mismo tiempo fracturan el pavimento o concreto de calles y dejan, en la mayoría de esos trabajos, rellenos de tierra sin asfaltar o reponer el concreto a las calles que fracturan con motivo de esas obras, lo que provoca daños a los vehículos y riesgos para el transeúnte.
Otros temas relevantes para beneficio del gobernado en el Municipio de Oaxaca de Juárez, es la simplificación reglamentaria mediante un código que contenga los deberes y derechos de la población de este municipio y la protección de los derechos humanos en materia de servicios municipales de manera ágil y simplificada por un comisionado o comisionada autónomos que dejó pendiente la administración anterior.