Controversia constituconal y el consejo de la judicatura

  • Jorge E. Franco Jiménez

 

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado desaparecido por decreto de la Cámara de Diputados de fecha 31 de Julio pasado, sigue  litigado mediante una serie de impugnaciones impulsadas desde el interior del Tribunal Superior, alentadas desde el exterior por intereses que notoriamente son ajenos a la función jurisdiccional constitucionalmente asignada a jueces y magistrados que le corresponde ejercer al Estado de Oaxaca conforme a su régimen interior en lo que toca a la administración de justicia del fuero común

Los consejeros que dejaban de fungir con dicho carácter y que cesaban como efecto de la reforma han recurrido, primero al juicio de amparo y ahora en una controversia constitucional, con lo que buscan revertir, tanto dejar de ser miembros del Consejo como la desaparición de dicho órgano y su actividad, a fin de continuar como tales, y mantener el control del manejo de un cuantioso presupuesto; a este movimiento se han incorporado magistrados que simpatizan con la anterior presidencia del tribunal que los ingresó al Consejo y a la categoría de magistrados de Sala del Tribunal a los que quedaron cesantes del anterior tribunal electoral de Oaxaca.

En este esquema se induce la reforma constitucional local que, ante la inoperatividad del Consejo y su nula eficacia, motiva que los legisladores determinaran su desaparición y sustitución por una Junta Administrativa. Hoy tal decisión legislativa está sujeta al escrutinio constitucional en un Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que admitió a trámite la Controversia plantada, con el objeto de no afectar el derecho humano de acceso a una justicia sin obstáculos.

La controversia constitucional esta registrada con el número 132/2019 fue tunada, mediante acuerdo de seis del actual, por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ministro en turno que debe determinar sobre la admisión o desechamiento de la misma. Dicha demanda esta firmada por Rogelio Gabriel Morales Cervantes, Leandra Jaquelina Ortega Ramírez y Alfredo Lagunas Rivera, ostentándose como consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura, así como algunos magistrados.

Las autoridades demandadas en la controversia son los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Oaxaca, impugnando el Decreto 1539 aprobado el 31 de Julio pasado, publicado el 1 de agosto, mediante el cual se reforman los artículos 79 fracción XXIV, 99 párrafo dos, 100, 101 fracción II y párrafo cuatro, 102, párrafos uno, dos, cuatro y cinco; 103 y 120 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y  Soberano de Oaxaca, mediante el cual se crea la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, como órgano con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales, encargada de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior den Justicia.

Como Secuela se ordena en los transitorios, liquidar a los representantes del Consejo de la Judicatura que desparece que fueron nombrados por el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado que sean liquidados y el Juez y Magistrado que integraban el mismo sean asignados a sus labores jurisdiccionales. El Tribunal, de conformidad con la reforma integra la Junta de administración ya sin injerencia de los otros poderes en la administración y manejo de los temas que le corresponden en el orden presupuestal en ejercicio de la plena autonomía constitucional de que goza, con un magistrado, un juez y el Presidente del Tribunal.

Los inconformes se constituyeron en una corriente discrepante de la actual representación del Poder Judicial, unificaron sus pretensiones para impugnar la medida legislativa de que se trata, así como sus consecuencias que se traducen en que dejen de ser, unos representantes consejeros de los poderes legislativo y ejecutivo y los el magistrado y juez a sus labores que por la naturaleza propia del cargo es la jurisdiccional en Salas y Juzgados, con excepción del Presidente que no integra Sala, sino que preside el Pleno.

Recurrieron al juicio de amparo y la controversia en trámite ambas impugnaciones y reclaman en ambos medios: b). La revocación de mandato que se realizan Leandra Jaquelina Ortega Ramirez, Rogelio Gabriel Morales Cervantes y Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, como consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; c). La omisión por parte del Poder Legislativo de analizar con seriedad el proyecto de reforma a la Constitución Política del Estado de Oaxaca y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del mismo.

En lo que toca a la controversia y al juicio de amparo, un tema interesante será la legitimación de los impugnantes para controvertir una reforma legal a la Constitución del Estado de Oaxaca que desde luego depende, como ley reglamentaria, del marco que le fija la Constitución de la República, conforme a los lineamientos contenidos en los artículos 40, 41,116 y 124 de la Constitución Federal. Este presupuesto de procedencia tanto de la controversia como del juicio de amparo deberá profundizarse en el curso del juicio y en los recursos que interpongan, dado que la representación del Consejo de Judicatura conforme a la legislación que lo rige corresponde al Presidente del Tribunal y del Consejo y, en ambos casos, los impugnantes no tienen ese carácter.

Ello conforme a que los artículos 10 y 11 de la ley Reglamentaria relacionada con las controversias disponen: que Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; que el que demanda comparezca a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos, con la precisión de que en las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior.

Estimo que el factor político de una transición de mandos en el gobierno federal y legislatura local determinará la vigencia de la reforma, pues las impugnaciones planteadas lo mantendrán sub-judice en lo que los nuevos integrantes del congreso local dependerán precisamente de los intereses que buscan recobrar el control del presupuesto y funciones del poder judicial del Estado, con objetivos ajenos a los de la independencia y autonomía que formalmente tiene.

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