Iniciativa de reforma constitucional del artículo 4o constitucional y al código civil federal

  • Jorge E. Franco Jiménez

La iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto enviada al Congreso para incluir en el artículo 4o Constitucional el derecho al matrimonio igualitario, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio del año pasado, con el fin de “reconocer como un derecho humano que las personas puedan contraer matrimonio sin discriminación alguna”, precisando que con ello se garantice que los matrimonios se realicen sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, de discapacidades, de condición social, de condiciones de salud, de religión, de género o preferencias sexuales, está siendo controvertida en un gran número de los Estados.

La iniciativa de reforma constitucional del Presidente propone que se adicione al artículo  4 constitucional de manera tal que  toda persona mayor de dieciocho años tenga derecho a contraer matrimonio y no ser discriminada por las razones señaladas; complementa la idea la reforma al Código Civil Federal para que regule el matrimonio entre personas del mismo sexo y la autorización para que los cónsules formalicen estos actos de naturaleza civil, lo que homologaría en toda la República tal institución, despojando a los Estados de esa facultad.

Independientemente de los alcances jurídicos que tenga la iniciativa respecto del  matrimonio con todas sus consecuencias, como lo es el que contraen personas del mismo sexo, la adopción por estas parejas, el cambio de sexo y de los datos del registro civil, sobre la base del libre desarrollo de la persona y el derecho a escoger y decidir qué hacer de su vida, no se trata de un asunto fácil de entender, ni comprender en una cultura como la de los mexicanos que presenta desde su origen características diferentes a las de otros países.

En México estas reformas son objeto de resistencias que argumentan que tales medidas atentan contra el derecho a la familia como célula de la sociedad, a la que deteriora paulatinamente mediante la regulación constitucional y legal; se señala que la Suprema Corte de Justicia de la nación ha sido un factor relevante para ello, cuyas decisiones impulsan tales reformas.

La serie de interpretaciones, reformas legales e iniciativas acerca de la institución del matrimonio y de los derechos y obligaciones, que contemplaban en el orden jurídico de cada entidad del Estado Federal Mexicano, han trastocado dicho orden introduciendo  extensiones a esta figura jurídica civil, influenciadas por el derecho a la igualdad de la mujer y hombre, por el entorno renovado de los derechos humanos, los tratados e interpretaciones de los tribunales internacionales en este rubro y, finalmente, la globalización.

Se alzan en contra de la iniciativa las organizaciones como Red Familia y el Consejo de las Familias, que han desplegando una intensa campaña en defensa de la institución familiar por considerar que atentan en contra de la misma, al provocar su desintegración con la regulación del divorcio incausado, mediante el cual cualquiera de los cónyuges que decida romper el vínculo lo puede hacer unilateralmente expresando que ya no es su voluntad continuar unido a su esposa o esposo.

El Consejo de Familias informa que con anterioridad a la reciente iniciativa esa organización presentó ante el Senado una ciudadana, que suscriben 220,000 personas para proteger y garantizar el derecho a la familia derivada del matrimonio y el respeto al de los padres para formar y educar a sus hijos. En el mismo sentido, se  argumenta que se rechaza cualquier iniciativa que amenace el derecho y deber de los padres a velar con afecto y responsabilidad por la formación de los hijos; que es  preocupante que el Estado pretenda imponer una política educativa que desplace la función formativa de los padres de familia, misma que debe tener como eje transversal el desarrollo y la formación integral de los menores de edad.

La propuesta ciudadana pide se reconozca el matrimonio como fundamento natural de la familia al amparo del Párrafo tercero del Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece que la “familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado”.

 La iniciativa de reforma plantea que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele por el desarrollo integral de la familia y que este principio guíe el diseño, ejecución y seguimiento de las leyes, programas y políticas públicas. La Iniciativa demanda que se tutele el derecho de los padres a escoger la educación de sus hijos, lo que incluye todo lo correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, educación sexual, moral y libertad religiosa.

Otro tema es que la modificación radical al interior de País, como reflejo del entorno internacional impulsa que en México el Presidente Peña Nieto y la propia Suprema Corte respondan a esa influencia y no a las características propias del pueblo Mexicano. Se está en presencia de un conflicto de derechos; el de la familia,  y el del libre desarrollo, ambos como una realidad social en México, que requieren de una ponderación equilibrada para hacerlos compatibles, sin destruir la unidad familiar,  ni invadir lo que es el libre desarrollo de la persona, cuando ésta ya tiene la capacidad de hacerlo, pues como se precisa, lo contrario, viola el derecho a la integración familiar y a educar a los hijos, con todas sus consecuencias, lo que se traduce en un acto de discriminación social por razones de pensamiento y género.

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