Iniciativa presidencial de Reforma Penal y de Salud

  • Jorge E. Franco Jiménez

El Presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa para reformar dos ordenamientos uno administrativo y otro penal para introducir disposiciones que respondan a los acuerdos internacionales derivados de la reciente reunión de la ONU, en la que propone incrementar la cantidad de marihuana que puede poseer una persona para su consumo sin que su conducta tenga consecuencias penales y posibilitar el uso de la marihuana con fines medicinales poniendo énfasis, el sector público, en que con ello disminuirán los efectos nocivos que ha causado la prohibición y sanción, sustituyéndolas  con medidas de prevención y control.

Iniciativa de reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal sostiene que es resultado directo de las propuestas y reflexiones expresadas en los Foros del Debate Nacional sobre el uso de la Marihuana consistente con la postura recién expresada por México, ante la ONU.

Señala que "... los términos del debate en torno a las drogas están cambiando en México y en el mundo. Los mexicanos conocemos bien los alcances y limitaciones del esquema esencialmente prohibicionista y punitivo, de la llamada 'guerra contra las drogas', que ha predominado por más de 40 años a nivel internacional". Agrega que autorizar el uso de medicamentos elaborados a base de marihuana y/o sus ingredientes activos implicaría  posibilitaría otorgar registros de medicamentos que contengan marihuana y/o THC en el país, así como medicamentos que estarían sujetos a estrictos controles sanitarios, debiendo demostrar la calidad, seguridad y eficacia de sus cualidades terapéuticas, se complementa con la intención de autorizar la investigación clínica con fines de registro para productos que contengan marihuana y sus ingredientes activos.”

La iniciativa propone que no se considere delito la posesión, para uso personal, de hasta 28 gramos de marihuana, conforme a estándares internacionales. Esto quiere decir, que se dejará de criminalizar el consumo. El aumento de la cantidad permitida también dará oportunidad de que queden en libertad los consumidores que actualmente se encuentran presos, o sujetos a proceso, por haber portado cantidades de marihuana inferiores a 28 gramos.

Cómo justificación se puntualiza: "Con esta iniciativa buscamos evitar dos clases de injusticias: por un lado, la que padecen niñas, niños y pacientes como Grace, que sufren algún tipo de epilepsia u otros padecimientos, y que no podían tener acceso a productos terapéuticos eficaces elaborados con marihuana. Y, por el otro lado, la injusticia que padecen miles de personas, especialmente mujeres, muchas de ellas madres de familia a las que se les criminalizó por consumir marihuana y hoy se encuentran purgando condenas auténticamente desproporcionadas".

El marco regulatorio se motiva con la afirmación de que se dan pasos firmes hacia un nuevo paradigma, que concibe a las drogas desde un enfoque de prevención, salud pública y Derechos Humanos, enlazada con un renovado esfuerzo institucional en favor de la prevención de adicciones, especialmente dirigida a la protección de la niñez y la juventud.

El impulso global se sintetiza en la necesidad de que la comunidad internacional logre definir un nuevo paradigma global, o al menos hemisférico con la visión, los instrumentos y el consenso necesarios, para transitar de la mera prohibición, a una efectiva prevención y una eficaz regulación de las drogas, conjugado con un nuevo enfoque, impulsado por un número cada vez mayor de países, que siga combatiendo decididamente a los criminales, pero en lugar de criminalizar a los consumidores, les ofrezca oportunidades y alternativas.

Es conveniente recordar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una sentencia que otorgó la protección de la Justicia Federal a particulares para que se les autorizara el consumo lúdico, con el argumento de que: "el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de “derechos de libertad” que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etc.), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión."

En una reciente decisión, la Suprema Corte en Pleno confirmó una resolución, en la que se negó a una Sociedad Mercantil, la Protección Federal, ante una negativa de la autoridad de Salud para comercializar, cultivar etc., con fines medicinales la marihuana, que argumentaba que con ello se obstaculizaba el derecho a la Salud. Lo relevante es que el pleno emitió una decisión partida cinco a favor y cinco en contra y la diferencia la marcó el voto negativo del Presidente del Tribunal.

Para entender esta iniciativa y las decisiones de la Suprema Corte, reproduzco los siguientes conceptos: Psicotrópico: cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).  Psicofármaco: todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.  Estupefacientes: toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

La iniciativa vendrá, de aprobarse aún con modificaciones, a resolver una realidad en materia de los Derechos Humanos relacionados con la persona en el ejercicio de que tiene para decidir y escoger su forma de vida, cuando con ello no daña a terceros y el de la salud respecto al uso medicinal de la marihuana que han impactaron en esos ámbitos a partir de la reforma constitucional que transformó el contenido del artículo 1o constitucional.

De cualquier manera las medidas que se proponen de tener una aplicación responsable atenderán el problema de salud de los consumidores de cannabis sin que tengan que enfrentar un proceso en la cárcel por una parte, y por otra se podrá usar como ingrediente en medicamentos, mediante una regulación adecuada para cultivarla, usarla en investigaciones científicas con ese objetivo para finalmente comercializarlas como ya se hace con otras similares.

No creo que las medidas jurídicas de que se trata inhiban y dañen la siembra, cultivo distribución ilegales que llevan a cabo las organizaciones delictivas; por el contrario, harán más rentable su actividad, si se toma en cuenta que el consumo en otros países de acuerdo al costo y necesidades no disminuirá, sino que incrementará su valor, como sucede con el alcohol en que una botella con marbete (impuestos) cuesta más que una de contrabando.

Por último el representante jurídico de la Presidencia de la República declaró que un individuo consumidor será detenido por la policía hasta por cuarenta y ocho horas, pero no consignado sino registrado ante una autoridad de salud para que le dé seguimiento, situación que implica privación de la libertad por un hecho que se despenaliza, pero con el agregado de la corrupción pues las policías pueden cargar a una persona con una cantidad mayor y consignarla cuando no obtengan un beneficio económico lo que me parece propicia un riesgo grave para los derechos de las personas. Lo positivo es el uso de estas sustancias para uso medicinal.

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