La iniciativa reforma a la constitucion del estado
- Jorge E. Franco Jiménez
La iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que propone el Gobernador del Estado, Gabino Cue Monteagudo, en la parte a comentar, se relaciona con la elección de titular del Poder Ejecutivo para el siguiente periodo de gobierno, propone que sea para un periodo de dos años, en lugar de seis, con el objetivo de empatar la fecha de la votación local con la federal, a fin de evitar la disparidad existente y el doble costo que implica, sin embargo, la exposición de motivos, no especifica en que beneficia al pueblo de Oaxaca el acortar transitoriamente la duración de ese mandato.
Un gobernador de dos años para esta desquiciada entidad, no parece oportuna ni apropiada, para impulsar una expectativa diferente a la que vivimos, más bien apunta a mantener las mismas condiciones de ingobernabilidad y rezago. Esto es asíporque una reforma con el alcance precario señalado, debe tener esas características, es decir, responder asituaciones que objetivamente exijan su implementaciónen un momento determinado. El entorno prevaleciente en el Estado, no aconseja someter al pueblo de Oaxaca a unaalternativa de un sacrificio político, que lo mantenga en la misma situación o incluso que lo profundice.
Me parece que las condicionantes de la iniciativa no se justifican en este rubro. Por una parte existe una realidad socio política, económica y de desarrollo negativas que tornan inconveniente la fijación de un plazo corto para dirigir el Estado;la contradice la reinante situación de rezago que, un ejecutivo en un corto periodo, no podráatacar de fondo, dado que, paradójicamente sepreocupará porsalvaguardar lo existente, y hacer la mayor cantidad de negocios que le permita abultar su cartera y la de sus colaboradores. La propuesta no propicia opciones de beneficio general.
Esa experiencia, es difícil de negar,por ello afirmóque la iniciativa, es inoportuna e inadecuada para el pueblo de Oaxaca, porque únicamente busca satisfacer un objetivo político, no social ni democrático, sus efectos prácticos serán calmar las pretensiones de algunos precandidatos, con una expectativa que impide consolidar el poder en ese lapso disminuido, e impactar los cacicazgos sexenales que hoy se manifiestan de manera ostensible.
Para demostrar estos extremos, reproduzco alguno de los motivos esgrimidos en la iniciativa, señala: "La consolidación democrática presente en la acción de nuestra agenda estatal. El proyecto social exige la revisión constante y, en su caso, la renovación de instituciones y procedimientos que conduzcan al progreso y solidez de un régimen democrático participativo, plural e incorruptible. En efecto, recientemente la ley fundamental del Estado mexicano ha sufrido una serie de modificaciones importantes que han transformado la estructura del sistema jurídico mexicano y la fuerza normativa de la propia Constitución exige que algunas de ellas sean armonizadas en el marco legal estatal…
Agrega: "Por ello, adecuamos este marco normativo local con las prescripciones del Constituyente federal que debe atender el legislador de Oaxaca y, además, en uso de su libertad configurativa, enriquecerlas, cuando sea procedente, con las necesidades y experiencias propias y específicas del pueblo oaxaqueño. Es asícomo el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ha iniciado ya un proceso de transformación. Un cambio sustantivo y profundo; una transformación que toca varios ejes del andamiaje institucional del Estado y que, por lo mismo, se revela como una reforma integral, es decir, una reforma de Estado. Nuestra Constitución local es la representación de los anhelos y de los sentimientos del pueblo oaxaqueño: de las y los ciudadanos, de las mujeres y hombres que reclaman, la necesidad impostergable de que contemos con nuevos instrumentos jurídicos que permitan a nuestro estado avanzar en la consolidación de un régimen verdaderamente democrático."...Una reforma a nuestra Constitución debe recuperar estos aspectos de realidad de nuestra entidad federativa...Bajo esa tesitura, la presente iniciativa tiene la finalidad de llevar a cabo una transformación normativa integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a fin de renovar a las instituciones y, consolidar, de esta manera, el Estado de derecho en nuestra entidad..., la presente propuesta busca implementar algunos ajustes en la estructura orgánica de diversos entes estatales, asícomo renovar algunas actividades y procesos que tienen bajo su responsabilidad...Un eje temático importante en la reforma constitucional de 2014 fue el relacionado con la sincronización de los comicios tanto federales como locales. En ese sentido, el Constituyente federal, por un lado, homologóel día de la jornada electoral a nivel nacional y la fijóel primer domingo de junio del año correspondiente para todas aquellas entidades federativas cuyos procesos electorales no fueran coincidentes con el federal. Por otro lado, también establecióla obligación para esas entidades federativas de mover sus años electorales, a fin de que, al menos una de sus elecciones, coincida con las federales..."
Los motivos insertados de la iniciativa, permiten que el lector los analice y discierna si justifican la necesidad de incorporar de inmediato esas reformas al régimen interior del Estado de Oaxaca, y si advierte que contenga acciones que conduzcan a un estado democrático y de derecho de manera integral, o es una reproducción similar a las intenciones públicas formuladas el primero de diciembre del 2010, en la reforma que se hizo a la Constitución del Estado, misma que aún no se materializa.
Lo prudente es que tanto el ejecutivo del Estado, como la Legislatura Local, realicen una consulta pública ciudadana, no inducida, que permita determinar si las medidas propuestas, son oportunas y adecuadas en este momento, dadas las circunstancias que prevalecen; con vista en el resultado de la misma determinar su vigencia; de otra manera no dejaráde ser una reforma esencialmente satisfaga los intereses que prevalecen sobre los dela Sociedad.
Nadie discute que es constitucionalmente imperativo homologar la fecha de las elecciones en toda la República, tanto federales como estatales, congruente con la existencia de un Instituto Nacional Electoral que busca evitar la duplicación del costo de esos procesos, pero ello, no lleva consigo que su vigencia, en Oaxaca no se ajuste a la realidad imperante, que no es óptima, ni propicia para aplicarla en la sucesión de gobernador; encausarla, de inicio a la de diputados y presidentes municipales, que no dañaría el interés general, siguiendo la experiencia de la Justicia Penal Oral que ha sido gradual.