LA LEY DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE OAXACA.

  • Jorge E. Franco Jiménez
¿RESUELVE LA PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE PÚBLICO?

Ha entrado en vigor la Ley del Transporte del Estado de Oaxaca, haciéndose pública las bondades de esta normatividad por parte nivel oficial, calificándolo como instrumento jurídico innovador, resultado de un complejo conjunto de iniciativas, combinado con las protestas del sector del transporte público involucrado, mismos que durante varios años, han monopolizado la prestación de estas actividades que ha causado una problemática compleja de difícil solución. Las razones que explican esta complicada estructura del servicio público en sus diversas modalidades, es consecuencia de dos factores, uno de orden económico que produce cuantiosos ingresos para los funcionarios del ramo, líderes, agrupaciones y corrientes políticas que, bajo ese hábito, se han distribuido la periódica entrega de concesiones y permisos; la otra de conveniencia pactada con los padrinos políticos sexenales que por medio del tráfico de influencias, con fines electorales, reciben el favor oficial, situaciones estas que incrementan la dimensión de ese círculo vicioso para la repartición irracional e inequitativa de este beneficio que obsequia el Gobernador del Estado discrecionalmente, con la entrega de concesiones o el Secretario por medio de esa figura también de control, de los permisos provisionales o de regularización de servicios y documentos. La reforma implementada, no podrá evitar que estos factores nocivos dejen de operar.

En este contexto peregrina el trámite y otorgamiento de concesiones o permisos para el transporte público, de manera tal, que en algún periodo de gobierno, los pagos se hacían en una oficina ajena a finanzas y se entregaban recibos por pago de supuestos derechos (compra del favor); recursos que contribuyeron a la elección de un Gobernador, constituyéndose en la caja chica de los candidatos; incluso se puso al servicio de una organización política sindical, una oficina alterna en donde los interesados y compradores del beneficio, llenaban sus documentos y cubrían los requisitos que les solicitaban o armaban; de esta manera, se implementaban rápidamente estudios, fases de trámite, acuerdos y publicaciones; el monto a obtener se calculaba de acuerdo al número de favorecidos y se entregaban a la oficina tramitadora, cajas con títulos firmados en blanco, para que fueran llenados y evitar dilaciones. De esta nociva practica, derivó la conflictiva situación que prevalece en el transporte y la existencia de flotillas de taxis que solo tienen un acaparador, que es un líder de organización o de corrientes de influencia partidista, con sus prestanombres.

La Reformada Ley de Tránsito, contemplaba que las concesiones de taxis eran individuales, para trabajadores del volante que se hicieren merecedoras a ellas, como forma de incrementar las fuentes de trabajo e ingreso, es decir, solo permitía que una persona tuviera un taxi y que el mismo lo condujera; esta disposición, nunca fue observada, sino mas bien evadida y de alto costo, pues se disimulaba, otorgándose a familiares o a quienes se comprometían a pagar una renta por el alquiler de la unidad, y el prestador material del servicio es el responsable de cubrir el mantenimiento y combustible, de esta manera se incrementó este monopolio y la explotación de los choferes que no alcanzaban a cubrir la cuota para ser titulares de una concesión o permiso, amén de que no obtenían las constancias de antigüedad en las famosas listas de aspirantes a un título de concesión. La otra ruta que se implementó, fue la de la venta de concesiones mediante la transferencia o la carta de acceso al beneficio,de esta manera quien manipulaba esta operación transfería los derechos que autoriza la autoridad del transporte. La propia autoridad aconsejaba adquirir mediante transferencia los derechos, porque era fácil y rápido el procedimiento.

Hoy llama la atención que una Ley con un contenido regulatorio complicado, con definiciones técnicas poco entendibles, sea calificada como la herramienta que recupera el control del Transporte, porque llevará a cabo la planeación, regulación, administración, control u supervisión de esta actividad de este servicio público, con un hipotético esquema de movilidad moderno, seguro, eficiente y sustentable que va a estimular la dinámica económica, la integración social y productiva de las comunidades, entre otros paradigmas. No dudamos que se incremente la actividad económica,porqueseguramente será más costoso y complicado obtener concesiones y permisos, al dificultarse su acceso, con los obstáculos que se agregaron en este ordenamiento, como lo es la intervención de los ayuntamientos (570 municipios) que incrementarán la corrupción que seguirá complicando la “movilidad”, en una ciudad y rutas, copadas por los plantones y la irracional prestación de este servicio, por lo que esta novedad, será letra muerta.

La reforma en esta materia, es novedosa, en cuanto a que cambia la denominación de Ley de Transito Reformada a Ley del Transporte del Estado de Oaxaca; introduce una serie de definiciones generales e imprecisas que incrementarán el ejercicio discrecional de las facultades del Ejecutivo del Estado, del Secretario del ramoy, por tanto, de la problemática en este rubro; la reglamentación será complicada tanto de implementar, como de aplicar, pues la Ley no delineó un procedimiento que jurídicamente dé certeza a las etapas y tiempos en que deben llevarse a cabo; no se establecen con claridad las exigencias que deba justificar el interesado y se deja a la voluntad estatal el determinar, a petición o con la anuencia del ayuntamiento o ayuntamientos respectivos, la realización de los estudios técnicos para justificar la necesidad del servicio, para luego emitir la convocatoria, en la que fijará la documentación y requisitos a cubrir por parte de los interesados, sobre la capacidad legal, administrativa, técnica, y financiera de los solicitantes, su calificación se deja al  albedrío del Gobernador, todo lo cual produce incertidumbre jurídica, porque no se dan los parámetros que los reglamentos tengan que pormenorizar, respecto a tales conceptos, lo que deriva en que se amplié el campo de discrecionalidad autoritario, sin ningún control, que mantiene a esta legislación en el rezago agravado de la excesiva e indeterminada regulación. Desaparece el derecho de petición, porque en esta materia se restringe en la Ley, al impedir que recibirán propuestas o solicitudes de concesión, si no existe convocatoria previa; se agrega que la presentación de ellas, no genera derecho o antecedente para el participante o solicitante en el proceso de otorgamiento de futuras concesión.

La integración de un consejo consultivo, no constituye una novedad, porque ya se utilizó en el pasado como válvula de escape, pero que se despeñó cuando se transformó en un objeto de abusos, excesos y acaparamiento de concesiones, la realidad de esta problemática, permite pronosticar que no se resuelve con una reforma legal que difícilmente podrá ser aplicada a cabalidad,  la misma no implica que el Gobierno recupere el control del transporte, lo seguirá compartido, en esa complicidad de los compromisos que caracteriza a Oaxaca, con los grupos sociales y políticos; no mejorará la vialidad y se mantendrá en la misma situación crítica en que se ha desarrollando; será otro caso de una ley positiva, pero no vigente, al no satisfacer uno de los objetivos que sostiene el dictamendel legislativo consistente en establecer en la ley, figuras jurídicas y procedimientos administrativos efectivos y de aplicación sencilla y oportuna para que el Estado mantenga la rectoría del transporte.

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