¿Qué significa la grosera violación de la Ley en San Luis Potosí?
- Aquiles Córdova
Los trabajadores de la empresa Proyectos y Calderería, S.A. de C.V. (PROYCAL), sita en la ciudad de San Luis Potosí, venían siendo controlados desde hace tiempo por el Sindicato de Trabajadores de las Industrias en General, Comercio, Autotransporte y Similares del Estado de San Luis Potosí, perteneciente a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), y cuya representación, que a decir de los propios obreros nunca fue realmente ni genuina ni satisfactoria, se venía deteriorando más, y más aceleradamente aún, en los últimos tiempos. Fue precisamente esta asfixiante situación la que orilló finalmente a la base trabajadora de PROYCAL a afiliarse, como primer paso para su verdadera independencia organizativa, al Sindicato Nacional Industrial de Trabajadores de Fundiciones de Metales, Fabricación de Tubos, Estructuras Metálicas, Talleres Mecánicos, Similares y Conexos; y, como segundo paso legalmente obligado, a demandar la titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), trámite que quedó legalmente instaurado el 26 de junio de 2012.
Y comenzó la consabida ordalía por la que han pasado todos los trabajadores mexicanos que tratan de conseguir su plena y real independencia sindical, y que tienen que enfrentarse para ello, muy a su pesar, con un sindicato y con una central obrera que gozan de la doble bendición del poder judicial y político y de la empresa a la cual prestan sus servicios y entregan su vida poco a poco, sin prisa pero sin pausa. Los detalles de esa tortuosa y desesperante carrera de obstáculos, por ser de todos conocidos, se los ahorro al posible lector. En resumen, durante año y medio, esto es, durante 18 largos meses, la JLCA, con uno u otro pretexto a cual más baladí, difirió hasta en 17 ocasiones la realización de la primera audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, hasta que, agotadas las maniobras posibles y aplicables al caso, finalmente, el 14 de noviembre de éste año, tuvo que desahogar el trámite. Como resultado de éste, la misma JLCA aceptó, a regañadientes, la prueba clásica y definitiva en estos casos: el recuento de los trabajadores, con el fin de verificar qué sindicato (si el demandado o el demandante) cuenta realmente con el respaldo mayoritario de la base trabajadora. Dicho recuento, logrado por los obreros y sus asesores con “sangre, sudor y lágrimas”, fue fijado por la autoridad laboral para el miércoles 27 de noviembre de los corrientes, a las 9:00 horas, en las instalaciones de la empresa.
Pero, como en la canción del famoso Pancho López, lo que tenía que pasar, pasó. En la víspera del recuento, el señor Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en persona, informó verbalmente al Secretario General del Sindicato demandante que el recuento quedaba suspendido en razón de que, días antes, el Secretario General del Sindicato demandado, junto con el administrador único de la empresa PROYCAL, le habían manifestado que “por mutuo consentimiento”, daban por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) cuya titularidad se demandaba. En consecuencia, dijo, el problema objeto de la Litis desaparece y la JLCA ha decidido, por lo mismo, “archivar el expediente”. Y colorín colorado. Ahora bien, este proceder de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí, esta “sentencia apegada a derecho” que avergonzaría a un estudiante del primer año de la carrera de abogado, resulta sorprendente e insólita sólo por lo burdo de la maniobra y por la desfachatez y falta de respeto y formalidad con que fue ejecutada, pero no por la injusticia, la ilegalidad y la conculcación de las garantías laborales de los trabajadores que en su esencia encierra. A este último respecto podemos afirmar, teniendo como testigos insobornables a toda la clase obrera mexicana y a toda la opinión pública del país, que se trata de algo así como el pan de cada día en el terreno de la lucha sindical y del derecho laboral mexicano. En ello, necesario es decirlo, no hay absolutamente nada nuevo de qué asombrarse.
Con todo, esa lucha debe seguir porque es hoy más justa y necesaria que nunca, si se tiene en cuenta la pobreza galopante de las masas trabajadoras; los obreros mexicanos no deben claudicar en su empeño por conseguir una auténtica independencia organizativa y una defensa eficaz y perseverante de sus intereses y derechos gremiales para mejorar sus precarias condiciones de vida. Por eso, vale la pena detallar la pifia jurídica de la JLCA potosina. En primer lugar, hay que puntualizar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) estatuye, con toda claridad y sin dar lugar a ninguna ambigüedad, que, una vez iniciado un juicio y mientras dure el proceso a que haya dado lugar, ninguna de las partes en litigio puede disponer de, o introducir algún cambio en la situación del bien o del derecho materia del juicio, hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva. Por tanto, la JLCA potosina no está facultada, de ningún modo, para admitir la supuesta rescisión del Contrato Colectivo entre empresa y sindicato demandado, y en consecuencia, menos lo está para suspender unilateralmente el recuento y archivar el expediente. Al actuar como lo hizo, dicha Junta, primero, se exhibe como absolutamente parcial hacia una de las partes, con lo cual se auto descalifica irremediablemente como juez en la Litis respectiva; segundo, viola flagrantemente lo dispuesto al respecto por la LFT y el Derecho Humano de los trabajadores a elegir libremente su sindicato, sin injerencia extraña alguna (y menos del patrón), así como el principio general del debido proceso, tutelados ambos por los artículos 14 y 17 de la Constitución General de la República.
Ítem más. Viola, asimismo flagrantemente, los derechos constitucionales de libre asociación de los obreros para la mejora de sus condiciones laborales, tutelados por el artículo 358 de la LFT, y el 5° de la Constitución y de paso, atropella el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el llamado “Pacto de San José de Costa Rica”, al que México se adhirió el 24 de marzo de 1981) que tutela la libertad de cualquier persona de asociarse con fines laborales, sin imposiciones ni intromisiones de ninguna especie. No hay duda, pues: la JLCA potosina, con su arbitraria decisión, se coloca al margen y en contra de las leyes nacionales y aún de las convenciones internacionales. La pregunta obligada es: ¿Por qué? Marx dice que cuando un sistema de producción económico ha llegado a su agotamiento histórico y la economía en quiebra no le deja ya margen para negociar con los trabajadores, se agota también la capacidad mediatizadora de su ideología, en particular de su ideología jurídica. Entonces, procede a desechar, por inservibles, los viejos disfraces del derecho y sus categorías, y comienza a mostrar la verdadera realidad que estuvo siempre detrás de ellos: la fuerza armada, la represión, la cárcel y la muerte. ¿Se está México acercando a ese punto?