La reforma constitucional indígena en el estado
- Jorge E. Franco Jiménez
La Legislatura del Estado, está analizando las iniciativas para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, acerca de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, acorde con el reciente pronunciamiento que hizo, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto en la ONU sobre el tema, para impulsar instrumentos jurídicos que reconozcan plenamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
En ese contexto, el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, recibió en el pasado mes de marzo, una iniciativa del Gobernador Gabino Cué, para reformar diversos preceptos de la Constitución, con la finalidad de robustecer en ese rubro, el orden jurídico local, afirmando en la exposición de motivos, que responde al resultado de un amplio proceso de diálogo, análisis y reflexión, en el que han participado de manera activa y decisiva, no solo esos pueblos, sino la sociedad civil oaxaqueña.
El Gobernador, sitúa la propuesta en el ámbito de la alternancia y transición democrática, anunciadas como prioridades en el discurso de toma de posesión, calificando su contenido, como un reconocimiento integral y de implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos de Oaxaca, como base fundamental para impulsar su bienestar; agrega que:"...el diagnóstico y Agenda Estratégica de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca, Pueblos y Comunidades Indígenas, en su apartado de Recomendaciones, establece la necesidad de “armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca con las reformas constitucionales del mes de junio de 2011, particularmente con el artículo 2° de la Constitución Federal en materia de derechos humanos”; así como “promover el respeto y defensa de los derechos humanos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas de acuerdo a los Convenios y Tratados Internacionales correspondientes”.
La legislatura del Estado, congruente con el acuerdos tomados en reuniones internacionales adopta, como compromisos: “1. Celebrar un debate especial sobre la situación de las minorías y los pueblos indígenas, reconocer la diversidad de la sociedad, y adoptar un plan de acción a fin de hacer efectivo los derechos de las minorías y los pueblos indígenas a la participación en pie de igualdad y a la no discriminación; 2. Adoptar y poner en práctica leyes encaminadas a poner fin a la discriminación y conseguir la participación efectiva de las minorías y los pueblos indígenas en la adopción de decisiones, incluso en el parlamento, velando al mismo tiempo por la participación efectiva de las mujeres pertenecientes a minorías y pueblos indígenas. Allí donde dichas leyes ya existen, evaluar su eficacia e introducir modificaciones cuando así proceda”.
La reforma como tantas otras, ya fue motivo de atención, pues desde los periodos de gobierno que encabezaron los licenciados Heladio Ramírez López y Diódoro Carrasco Altamirano, propusieron las reformas constitucional y legal relativas, mismas que no han sido materializadas, en la extensión y condiciones que contempla ese orden jurídico, tanto el artículo 16 de la Constitución del Estado, como la ley reglamentaria cuyo contenido es específico en lo que toca a los derechos individuales, colectivos, económicos, culturales y de desarrollo, estimada como de avanzada y congruente con los acuerdos de San Andrés Larrainzar y los tratados internacionales.
Los legisladores, tienen la oportunidad de trascender, impulsando una reforma en este rubro que incorpore, de manera integral a la estructura republicana interna del Estado de Oaxaca, a los pueblos y comunidades indígenas y reafirmar lo que se contempló, en la inicial que las dotó de personalidad de derecho público; ello contribuiría adicionalmente, a disminuir la corrupción y el aprovechamiento político de que son objeto, ya que los recursos que reciban, perderían su calidad de favores de los gobernantes, al tener que contemplarse en los presupuestos anuales, de acuerdo a los índices de población y necesidades a cubrir y se contemplaría, ese rubro, de manera similar a lo que sucede con los municipios.
Por ello, reproduzco parte de una propuesta que se hizo por la Barra Mexicana Colegio de Abogados, de Oaxaca, ante diversas instancias, en este periodo de gobierno que se estima complementaría, el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, con una visión objetiva sustentada en que forman parte del sistema federal republicano, del régimen interior del Estado de Oaxaca. La Barra Mexicana Colegio de Abogados de Oaxaca, A.C. con registro como Colegio Profesional en el Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 50, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, propone la siguiente iniciativa de reforma constitucional, que se estima trascendente, para su conformación socio-política, ya reconocida en diversos preceptos de la Constitución tanto Federal como Local; en específico en el Estado de Oaxaca, como entes con personalidad jurídica de derecho público que gozan de derechos sociales; además, es un hecho objetivo que el Gobierno del Estado convive en el trato oficial con las representaciones municipales, comunales, ejidales, pueblos y comunidades indígenas cotidianamente en su permanente quehacer de otorgar apoyos económicos y obra pública, de acuerdo a la diversidad regional y a las necesidades de las mismas, que en la práctica se traduce en un manejo discrecional del otorgamiento de los recursos, en su tradicional exigencia para que se satisfagan sus necesidades colectiva, desconociéndose en la mayoría de los casos, los montos que se invierten sin que estén específicamente determinados en el presupuesto gubernamental; por lo tanto, se advierte el imperativo de reconocer este fenómeno e incorporarlo en el orden jurídico del Estado, desde la Constitución hasta las leyes reglamentarias correspondientes, imprimiendo a tales actos certeza jurídica, transparencia y proporcionalidad en su otorgamiento para transparentar su manejo y distribución, a través de este poder legislativo.
Por ello, se pone a su consideración la siguiente iniciativa de adición al artículo 29 de la Constitución del Estado, para que disponga: “Artículo 29. El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, los Pueblos y las Comunidades Indígenas, en los términos del artículo 16 de esta Constitución."
De esta base, se derivarían todas las que se contienen en la que analiza la Legislatura del Estado.