Excepciones graves para incumplir la constitución. Protesta de su observancia

  • Jorge E. Franco Jiménez

En seguimiento al entramado vinculado a la renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación e inmersos en el ámbito de la especulación acerca de lo que representa un acto de esta naturaleza dentro de uno de los poderes que, a partir de la reforma constitucional implementada en el año de 1994 por el Presidente Ernesto Zedillo, tiene la alta responsabilidad de mantener la regularidad de orden jurídico nacional y guardián de la tutela, protección y garantía de los derechos humanos, es relevante valorar si dicho acto ligado a esos deberes, en su procedimiento y resultado, se ajusto o no a dicho orden por los tres poderes involucrados, Ministro renunciante, Presidente de la República y Senado.

Para alcanzar conclusiones que tengan un sustento lógico comprensible, en mi opinión, es necesario conocer el contenido de los preceptos constitucionales que delimitan cuando es posible justificar una renuncia al cargo de ministro del alto tribunal con el acto que formaliza el ingreso al mismo al ser nombrado como tal para que, mediante un ejercicio comparativo, se demuestre que ninguno de los tres entes que participaron en este procedimiento cumplieron con lo que protestaron hacer como servidores públicos, respetar la carta fundamental y las leyes que de ella emanan.

El artículo 98 de la Constitución establece, “Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.” A su vez para el ejercicio del cargo la Constitución impone, “Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”Ministro: “Sí protesto” Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”. “Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

El diccionario nos dice que causa es “El uso más habitual de la noción de causa procede del latín causa (que, a su vez, se origina en un vocablo griego) y señala a aquello que se considera como el fundamento o el origen de algo” y a su vez que causa grave en el aspecto jurídico es “La circunstancia o presupuesto que justifica una excepción al cumplimiento  de lo prescrito por la ley. Estos dos conceptos nos dan el parámetro comparativo para determinar si en el caso de la separación del ministro se satisfizo el caso de excepción al cumplimiento del plazo para fungir como tal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para ello es necesario advertir que los ministros, el presidente y los senadores protestaron cumplir la Constitución y la ley y que respecto de esta protesta la Suprema Corte ha estimado que “Es claro pues que el compromiso que realizan se refiere al cumplimiento de la totalidad del ordenamiento, cuyo fundamento se encuentra en la Constitución Federal, sin que pueda entenderse referido sólo a una parte del orden jurídico mexicano, en función, por ejemplo, de la autoridad ante quien se realice tal protesta, sino a la integridad de las normas jurídicas que tienen como fundamento la Constitución Federal.” (Controversia Constitucional 114/2016).

Conforme a lo detallado el análisis comparativo de lo previsto en la Constitución con el suceso ocurrido recientemente en la Suprema Corte, al margen de algunos aspectos que han creado una percepción de renuncia forzada o pactada para evitar un juicio político y afectaciones colaterales para familiares del ministro, es factible apreciar que el orden jurídico fue trastocado mediante un acto complejo, denominado así, porque su efecto, separación del ejercicio de una función público reglada, fue gestionado y aprobado por tres entes públicos.

El ministro que renuncia no invoca una causa grave, como excepción para dejar de cumplir con el cargo como integrante del Tribunal Constitucional del país que le impone la propia Constitución que protestó cumplir y hacer cumplir; el Presidente de la República no pudo determinar si existían o no en el documento de renuncia causas graves, pues no constaban en la misiva; luego entonces no podía calificar si se expresaba o no el motivo de excepción constitucionalmente establecido; luego entonces no observó lo mandatado en la Carta Fundamental que protestó cumplir; el senado aprobó una renuncia al margen de la Constitución pues no puede calificar y aprobar lo que no está documentado; de ello deriva que incumplieron la protesta que rindieron.

En mi apreciación estimó que las omisiones son graves pues en su origen, documento de renuncia de un ministro es cuestionable que, como tal, no haya previsto que tenia que invocar los motivos que estimaba actualizaban un caso de excepción para no concluir la alta misión conferida que protestó cumplir; el Presidente omitió requerir previamente a la  aceptación de la renuncia al ministro que se la presento para que, en un plazo perentorio, le hiciera saber los motivos graves para separarse “voluntariamente del cargo”, con el apercibimiento de no darle trámite de no  invocarse los supuestos constitucionales; el senado no debió aprobar la renuncia sin causa grave, sino devolverla al Presidente para que este formulara el requerimiento previo al ministro para colmar el requisito constitucional excepcional.

De esta manera puedo afirmar que el acto gestionado, autorizado y aprobado, frente al orden jurídico nacional, es objetivamente anticonstitucional que implica a su vez una afectación al interés legitimo de todos los mexicanos a la Certeza jurídica, al Debido proceso y su garantías, de los cuales fuimos privados sin audiencia ni mandato legitimo, para dejar de conocer los motivos graves de excepción para no observar la ley fundamental del país.

jfranco_jimenez@ Hotmail.com