Reforma Constitucional. Seguridad Publica. Guardia Nacional.(1)
- Jorge E. Franco Jiménez
Tiempos de prueba para la división de poderes y el ejercicio del gobierno nacional, que sustenta el sistema de la República Mexicana con una orientación democrática representativa los cuales están siendo sacudidos profundamente, de manera tal, que pone en riesgo el equilibrio del ejercicio del poder sobre todo en los aspectos finos del orden constitucional que corresponde preservar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tanto en lo que se refiere a los límites de las facultades del Poder legislativo como del ejecutivo que hoy se desbordan en las reformas constitucionales que se están proponiendo con el peligro de que estas trasciendan negativamente a la esfera de los derechos humanos de los habitantes de la República.
La incertidumbre en que vivimos en lo que se refiere a la integridad física, patrimonial, de transito y en general del ejercicio de las libertades que se ven coartadas por la creciente escala de delitos que día a día ocurren en diversas partes del territorio nacional y en nuestro estado nos introduce en el complejo esquema de la ponderación del daño mayor o menor que se cause a los derechos humanos de las personas con la implementación de las medidas de paz y seguridad que se están implementando por el actual gobierno federal a través de las reformas constitucionales que se proponen, la interrogante es ¿que causa mayor afectación el riesgo del abuso de ese servicio al mando y disciplina militar o un programa efectivo de corto y mediano plazo de un sistema integral, no de coordinación, de seguridad pública de la República?
Es relevante señalar que esos riesgos que afectan a la población son consecuencia de la percepción que se tiene tanto de lo que comprende la seguridad pública como de la forma en que ha operado y que no es nueva sino que ha sido advertido desde hace algunos años en que se incentivó al animo reformista en esa materia. En la Obra Policía Nacional Investigadora del delito de Jesús Martínez Garnelo, se citan las palabras de Alejandro Gertz Manero, Secretario de Seguridad en el gobierno de Vicente Fox que de manera precisa señala lo que mantiene la inseguridad en el país.
En la obra mencionada se hace referencia a lo expresado por Gertz Manero en el sentido de que “La estructura y el sistema de seguridad pública en el país no les funciona a los mexicanos por otra razón sencilla: porqué el sistema de seguridad y de justicia no se hizo para la población ni para los ciudadanos, se hizo para el poder. Es decir los policías obedecen estructuras de poder, no obedecen estructuras ciudadanas; los policías obedecen a quienes los nombran, les dan las comisiones, les dan patrullas, los extorsionan, los protegen, pero no tienen la convicción, ni la cultura de obedecer a la ciudadanía” Se hace referencia en términos similares a la procuración y administración de justicia como elementos de la seguridad pública.
Estas premisas tienen que ver con las reformas implementadas en el rubro de seguridad pública. El artículo 21 de la Constitución que es el que comprende este rubro es la parte que ha sostenido el esquema o marco constitucional de este servicio con la característica el estar a cargo de la sociedad civil; ello excluye la intervención de las fuerzas armadas, es decir los militares, en estas tareas consecuencia de experiencias pasadas en México y Latino America como las que derivan del orden internacional de los derechos humanos.
Las innovaciones que se han propuesto en la reforma al artículo 21 de la Constitución la sustentan en el decreto aprobado por la Cámara de Diputados se sustenta en diversos motivos de los ue menciono algunos relevantes: “Desde fines de 2006 México pasa por una crisis de violencia, inseguridad e impunidad, reconocida por propios y extraños, que causa un enorme sufrimiento social, hace imposible la construcción de bienestar, inhibe el desarrollo y amenaza con llevar el país a la inderogabilidad. El incremento de los índices delictivos expone a la población a la zozobra, destruye el tejido social, se cobra decenas de miles de vidas al año y causa graves afectaciones patrimoniales”
Agrega: “Son tres los factores principales de esta situación: las políticas y medidas económicas implantadas desde hace treinta años que han reducido las perspectivas de millones de mexicanos de tener un trabajo formal, seguridad social, educación o vivienda; la creciente corrupción en diversas esferas del gobierno y de la sociedad y la aplicación, desde hace 12 años, de una estrategia rotundamente equivocada de seguridad y combate a la delincuencia.” “La columna vertebral del ejército es su disciplina, formación y valores. Es precisamente en esos atributos en donde se cimenta nuestro proyecto. La Guardia Nacional responderá a la disciplina militar en lo que respecta a su régimen interno de organización. Sin embargo, en el ejercicio de sus atribuciones, ligadas al contacto permanente con la población civil, se desempeñará bajo parámetros de conducción civil, es decir, ajustará el ejercicio de sus funciones de manera racional y proporcional para proteger libertad, bienes y derechos de las personas.”
La Suprema Corte de Justicia recientemente declaró inconstitucional la Ley de Seguridad Interior que ya establecía una mezcla de actividades civiles y militares precisamente por exceder el parámetro del factor “civil” que se delimita como exclusiva del servicio de la seguridad pública y que se mantiene en la reforma pero se introduce nuevamente bajo la denominación de “Guardia Nacional” y se hace referencia al mando castrense, secretario de la Defensa Nacional y la disciplina militar de los integrantes de la futura guardia, de la cual formaran parte inicialmente policías militares y navales.
La reforma debe ser readecuada en el Senado y en las legislaturas estatales, sujeta en paralelo al escrutinio civil y de las instituciones de derechos humanos, con el objetivo de depurar sus posibles contradicciones de orden constitucional y contestar la interrogante ¿Responde a las necesidades de la población o seguirá de instrumento al servicio del poder?. En la segunda aportación relacionaré el texto que se propone y sus alcances conforme a la exposición de motivos.