La consulta en el estado democratico de derecho

  • Jorge E. Franco Jiménez

En esta semana se inició y concluirá hoy domingo la denominada consulta, respecto de la construcción del nuevo aeropuerto en en Texcoco en proceso y los proyectos que propone como alternativas diversas el presidente electo y su equipo de transición, como un acto democrático, parte de la cuarta transformación, envuelta en una serie de anomalías en el proceso de votación que hacen dudosa la autenticidad de esta en el entorno del estado democrático de derecho como acto con efecto autoritario. 

El tema no es menor si se toma en cuenta que la decisión de llevarla a cabo es del presidente Electo, instrumentada por una fundación civil a cuyo resultado se le conceden, en el documento, consecuencias forzosas para el presidente electo situación que, conforme a la convocatoria, no define la naturaleza de la consulta que puede calificarse de una mezcla de lo civil y lo público administrativo, en virtud de que el proponente ha obtenido el título de presidente electo y como tal es una autoridad con ciertas facultades para actuar con ese carácter aun no estando investido del ejercicio del poder presidencial, lo que ubica sus decisiones en el campo del interés público en cuanto a la obra de que se trata, pero la consulta, está a cargo de un organismo civil, sin sanción de algún órgano que, facultado para ello, valide su proceso y resultados. 

Este complejo esquema de transición plantea las siguientes interrogantes ¿es un acto ajustado al estado de derecho?  ¿A quién obligan sus resultados?  ¿Es acto democrático? Estas son tres de las quizás múltiples dudas que ha planteado la consulta con efectos imperativos pero que, en mi opinión, engloban un aspecto trascendente que tiene que ver con legitimar el quehacer del próximo gobierno mismo que, con este evento unilateralmente impuesto, lo inserta en la incertidumbre en cuanto al sentido y alcance de los objetivos de las políticas públicas que se advierten vacilantes y contenido definido. 

El Estado democrático de derecho es un modelo de orden para el país que se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenados en torno a una constitución, funcionarios que se someten a las normas de esta y que al mismo tiempo están restringidos por un marco jurídico preestablecido y al que se someten en sus formas y contenidos, de manera tal que la decisión de los órganos de gobierno está sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público. 

Como elemento esencial la Suprema Corte señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla, como garantías instrumentales la adopción en el régimen jurídico nacional del principio de legalidad, como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, acorde al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que éstas, a su vez, constituyen la manifestación de la voluntad general. Bajo esa premisa, el principio mencionado tratándose del acto administrativo, impone un régimen de facultades expresas en el que todo acto de autoridad que no represente el ejercicio de una facultad expresamente conferida en la ley a quien lo emite, se considerará arbitrario y, por ello, contrario al derecho a la seguridad jurídica. 

El presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, cuenta en esta transición con ciertas facultades previstas la normatividad federal, como son la La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; y El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018. Dichos ordenamientos en términos generales lo facultan para contar con recursos del fondo específico destinados elaboración y presentación del Plan Nacional de Desarrollo; la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la administración saliente; difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo.

De ahí que se le considere como autoridad para el ejercicio de las actividades y facultades expresamente señaladas en la ley, pues si bien no ha tomado posesión, si esta investido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del cargo de presidente Electo afín a las acciones preparatorias de la transición que, como tales, no trascienden a la órbita jurídica de los habitantes de la República, sino que lo relacionan con la administración saliente de quien recibe colaboración en materia presupuestal. Para este año se asignaron en el presupuesto ciento cincuenta millones de pesos para ese efecto. 

De lo expuesto se advierte con precisión que el presidente Electo no queda exento, de cumplir con el orden jurídico nacional que le impone un conjunto de reglas y que de eludirlo actualiza la hipótesis de la dictadura personal, donde el deseo del dictador se constituye en gran medida en acciones sin soporte en una norma jurídica. El convocar a una consulta con carácter vinculante es un acto imperativo sin sustento constitucional ni legal que, de manera ilegitima, busca revocar la decisión tomada por un gobierno en funciones para construir el aeropuerto de Texcoco, lo cual trastoca el interés legítimo de todos los mexicanos a la certeza jurídica de la obra e inversión contemplada y ejecutada con fondos públicos.

El resultado que se anuncie hoy domingo no puede tener efectos vinculantes para el pueblo de México, ni para el actual ni el futuro gobierno por no estar sancionado por un ente facultado para ello que hubiere organizado, vigilado y llevado a cabo la consulta a fin de justificar su constitucionalidad y legalidad, es un simple acto llevado a cabo por particulares sin valor imperativo  para modificar la construcción del aeropuerto en proceso. Simplemente no tiene su fuente en la ley.

No es acto democrático, primero porque no versa sobre una propuesta hecha al pueblo de México, carece de certeza y legitimidad al no ajustarse al estado de derecho del cual es elemento esencial la democracia; en segundo lugar,  porqué la consulta  no puede referirse a una decisión de gobierno de orden administrativo ya tomada e implementada en su ejecución; tercero porqué el señor presidente electo no tiene facultades para imprimir efectos vinculantes a un acto de civiles.

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