Eleccion de fiscal general. Acto que legitimó la obscura reforma constitucional local

  • Jorge E. Franco Jiménez

Este viernes fue electo como Fiscal General del Estado el Doctor en Derecho Rubén Vasconcelos Méndez, Oaxaqueño distinguido en el área jurídica, con reconocida experiencia en la rama penal, respaldado por las actividades que ha desempeñado en la administración pública, en la Procuraduría General de la República y del Estado de Oaxaca, así como en la tutela de los Derechos de la víctima, en al área nacional que tuvo a su cargo, con el agregado de una conducta transparente y honesta mostrada en el ejercicio de esas responsabilidades.

Me parece que lo defectuoso del proceso de la reforma constitucional rematada con una convocatoria apurada mostraron serios vicios de inconstitucionalidad, falta de certeza jurídica y legitimidad, enlazados con las publicaciones de los decretos respectivos que mostraban el mismo deterioro todo lo cual quedó subsanado o convalidado con la determinación de una terna de aspirantes que si bien no satisface el sentir del foro en cuanto su integración si se legitimó con su resultado en lo que toca a la persona del Doctor Rubén Vasconcelos Méndez.

El encausamiento que tuvo la integración de la terna por parte del ejecutivo fue parcialmente afortunado en cuanto que al conocerse quienes la integraban una mayoría de la población pensó que el electo sería el Doctor Rubén Vasconcelos Méndez, único Oaxaqueño identificado plenamente; los otros dos abogados que formaban parte de la misma, me indicaron integrantes del Congreso no conocerlos amen de que uno o los dos no eran residentes del Estado.

En ese sentido el Gobernador Alejandro Murat disipó la idea que originó la reforma al suprimir el requisito de la residencia, que incitó a pensar que la misma estaba dirigida a favorecer a ciertos personajes no residentes en el estado, lo cual se agravó con la rapidez de su implementación y la publicación, empañada por la sombra en que se mantuvo y montadas de las fechas de los Decretos y periódicos oficiales y algunas otras temas que comprueban que las medidas precipitadas siempre presentan fallas.

Sin embargo hoy apreciamos que tanto el Ejecutivo del Estado como los Diputados tomaron una decisión correcta frente a la opinión pública y no ultrajaron la dignidad de los abogados residentes en el Estado, probaron ser congruentes al valorar el sentir de la población y del foro conectado con quien podía desempeñarse como  fiscal ajustado a los principios constitucionales de honestidad, transparencia, profesionalidad, autonomía, certeza, legalidad, objetividad,  pluriculturalidad y con conocimiento del medio que en que se va a materializar su quehacer de procuración de justicia de manera comprometida y plena responsabilidad.

Estas experiencias en el ámbito de la estructura institucional y de los titulares que tienen a cargo el régimen interior del Estado de Oaxaca creo que deben ser motivo de reflexión para el foro del Estado, con el objeto de que propongamos instrumentos que auspicien que los Oaxaqueños nacidos en el Estado y lo que adquieren esa categoría por razones de residencia, que sean tomados en cuenta para cuando se tenga la oportunidad de aspirar a un cargo público de selección compartida por los poderes del Estado en lo que toca a su régimen interior,  con sujeción a reglas claras, precisas y comunicadas oportunamente.

Los supuestos necesarios en la actualidad ligados a la certeza jurídica conllevan como elemento necesario la transparencia, la oportunidad de participación y el conocimiento de las reglas que se ponen en juego, en un estado democrático, para intervenir y participar en los asuntos públicos, pues si ello no ocurre y se manejan en la obscuridad y lo sorpresivo de los tiempos que otorgan para colmar lo que se señala como parámetro de selección, ello torna incierto todo procedimiento legislativo.

El albazo legislativo no forma parte del actual entorno político y de información que prevalecen, en los que la sociedad muestra rápidamente su desencanto e incluso ira frente a decisiones que, por la opacidad de su manejo, se tornan ilegitimas, como lo vimos con el tema del otorgamiento de Fiat a los Notarios que hasta la fecha se encuentra sujeto a algunas controversias, al ser muestra de la forma utilizada para favorecer a quienes se había prometido de antemano por voluntad del ejecutivo.

La Reforma a la Constitución del Estado que suprimió requisitos y modificó otros se aprobó el día tres de mayo; se mandó publicar el mismo día tres de mayo por el Gobernador del Estado y materialmente se publicó en esa misma fecha como aparece en el periódico oficial. Los Decretos de la Legislatura y del Gobernador del Estado, no traen la hora en que cada acto se inició y concluyó; el periódico no marca la qué hora se empezó a imprimir y se publicó; es decir que estos tres sucesos se dieron de las 12 de la noche del tres de mayo a los once cincuenta y nueve minutos de ese mismo día.

Tengo a la vista un ejemplar del periódico oficial que, respecto al Decreto de la Legislatura, dice: “Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 3 de Mayo de 2017.- Diputado…Rubricas” y abajo el mandato de difusión “Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno, Centro, Oax., a 3 de Mayo de 2017. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO…Rubrica”; el Periódico Oficial es el EXTRA, Tomo XCIX de Mayo 3 del año 2017.

La efectividad legislativa y de publicación es asombrosa si se toma en cuenta que al día siguiente la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados emite y pública la Convocatoria y los lineamientos poco precisos con un amplio margen discrecional que raya en la incertidumbre.

Me parece que no había necesidad de tornar obscuro lo que ahora es transparente con la elección que se hizo de manera apropiada en la persona del Doctor Rubén Vasconcelos Méndez, aunque es posible pensar que la decisión final tuvo como causa la inconformidad con la innovación constitucional y la orientación que de ella de infería.

Finalmente se purgó el vicio de inconstitucionalidad que tiene la innovación constitucional local en cuanto que, de manera intempestiva, atropellada y poco confiable, se alteró el derecho y la situación jurídica de los abogados residentes en Oaxaca para participar en condiciones de igualdad en el procedimiento, al cambiar las reglas del juego un día antes de la convocatoria que motivo que fueran desplazados de la lista e incluso de la terna,

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