La decisión de la primera sala de la suprema corte. Adecuación constitucional. (II)

  • Jorge E. Franco Jiménez
Adecuación constitucional. (II)

Como hemos observado, la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del amparo otorgado a cuatro personas físicas para que les sea otorgada. por la Cofrepris  la autorización para autoconsumo de marihuana, tomada por mayoría de cuatro votos, y uno en contra del Ministro Pardo Rebolledo, asociada con la visión amplia del Ministro José Ramón Cossío, quien anticipa un voto concurrente a favor del proyecto, con argumentos adicionales, que deslindan los alcances de la decisión, en cuanto al fondo, dejando el punto controvertido, en el campo de la interpretación para futuras impugnaciones, que coadyuven a integrar un criterio que dé certeza seguridad jurídica y que oriente al legislador al implementar, de manera congruente él orden jurídico en que repercuten, esta renovada visión.  

Algunos titulares de la notas periodísticas, se enfocan en la despenalización del uso de la  marihuana para uso lúdico a pesar de que. en el proyecto aprobado, se pone énfasis en que no es así, pues se contrae únicamente al aspecto administrativo de la petición hecha por particulares, a la autoridad sanitaria para autoconsumo, que le impone a ésta que la otorgue, no de manera amplia, sino sujeta a ciertas condicionantes, es decir se trata, en mi opinión, de reconocer que la legislación de salud, restringe excesivamente, el derecho humano al desarrollo personal del individuo, para optar por lo que desea consumir, sin que implique que esa libertad de elegir, sea ilimitada.

Es una decisión compleja que, al tener que ser cumplida por la autoridad de salud, mediante el otorgamiento del permiso a estas cuatro personas, debe fijar los lineamientos del ejercicio de esa autorización, así como de las condiciones bajo las cuales se hará la adquisición o producción en su caso; las medidas de control a que estará sujeto ese instrumento de diversión o placer, las causas por las que les pueda será revocada, y la prohibición de comercializarla, traficarla, transportarla, poseerla, más allá de los parámetros fijados.

No es de fácil comprensión la argumentación que hace el ponente para justificar la revocación de la sentencia del Colegiado, y la declaratoria de inconstitucionalidad, con efectos en lo administrativo de la permisión cuestionada.  Se reitera que la decisión, no elimina lo penal, ni  la excluyente de responsabilidad del autoconsumo; ésta conducta penal no se actualizara actualizará para una persona, cuando cuente con la  legalización administrativa para consumirla, como se advierte del juicio que se acaba de resolver.

Debe señalarse que en el proyecto aprobado se precisa que la sentencias que deriven de futuros juicios de amparo, no serán necesariamente favorables para el peticionario, sino que dependerá, de cada situación, de las causas o motivos que se invoquen como violación de un derecho humano, y que esto sea así, valorado por la Corte, en esta etapa inicial, o detallada en la Ley General de Salud, y en los demás ordenamientos jurídicos vinculados con  en el autoconsumo, incluyendo los de orden internacional, como lo menciona el Ministro Cossío.

Tampoco implica, la decisión, la liberación automática de aquellos individuos que se encuentren en alguna situación penal por el autoconsumo; esto es así, porqué antes de esta sentencia de amparo, no se posibilitaba el obtener una autorización, como la mencionada. Estimó que con el tiempo el legislador, tendrá que enmarcarla, como actividad regulada, semejante a otros insumos equiparables, como son los medicamentos de uso controlado que requieren de una receta especifica con el sello de la autoridad de   salud.

Se abre un espacio para el ejercicio del derecho al desarrollo humano, materializado en el de escoger y decidir, pero no de manera absoluta, como lo son otros derechos humanos, como el de la libertad en contraste con la esclavitud, sino sujeto a ciertas condicionantes que tendrán que ser observadas, para poder contar con la libertad de autoconsumo, sin el riesgo de ser sancionado.

En el proyecto se aplican los principios de proporcionalidad y ponderación, con sus componentes, lo que la hace complejo, en cuanto a las consideraciones expuestas, para motivar la  declaratoria de inconstitucionalidad, por lo que mencionare las que me parecen de mayor peso y comprensión general. Parte el proyecto, de que, "es importante señalar que tanto la legalización del consumo de marihuana en otros países, como la permisión del consumo de tabaco y alcohol en México, han ido acompañadas de políticas educativas y de salud. En este sentido, se han implementado diversas campañas de información sobre los efectos adversos a la salud.”

Estima que "el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite “la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo”, de tal manera que supone “el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”. Reitera que este es "un proceso de especificación que consiste en preguntarse, a partir de casos concretos, si una determinada acción o decisión individual se encuentra protegida por este derecho."

Se desprende del proyecto que el derecho en cuestión consiste en que: "las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. Esa elección puede incluir, como ocurre en el presente caso, la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido “afecten” los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona."

Como puntos de conclusión resumo, no despenaliza el uso del estupefaciente en mención, se impulsa la regulación de su autoconsumo; no se generaliza, abre el espacio de los criterios que irán conformando el ejercicio de un derecho humano restringido; puede darse una decisión en contrario en otra Sala de la Suprema Corte, que induzca, la intervención del Pleno del Tribunal Constitucional, para definir la contradicción o la declaración general de inconstitucionalidad; finalmente afirmó que dejó de ponderarse un factor que ha sido de aplicación constante en México, como es la interrogante de: ¿si agregar un componente dañino, al del alcohol y el tabaco,  afecta o no con mayor intensidad la salud pública?. Es necesario que el legislador y la Suprema Corte den respuesta a esta interrogante y definan integralmente los lineamientos para el uso no solo lúdico de la marihuana, sino para la salud, como valor preponderante.

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