Recomendación de la CNDH

  • Jorge E. Franco Jiménez
La afectación al derecho a la educación de los niños de oaxaca. Responsabilidades oficiales

Me referiré en esta colaboración, a algunos de los efectos y consecuencias de la recomendación que ha emitido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto al asunto de la educación como derecho humano, como parte del proceso legislativo y de sensibilización entre los actores e interesados, para hacer factible cimentar la implementación de la reforma educativa en la ley local de la materia, aún en discusión en la Legislatura del Estado; la resolución de la Comisión, contiene diversos puntos que tienen que ver con el tema de la problemática existente en nuestro Estado desde hace algunos años, de la deficiencia que implica para la prestación del servicio de educación oficial, la constante suspensión de clases, paros y plantones, sin que se haya podido encauzar un esquema de solución a largo plazo e inmersa en un periodo de crisis legislativa respecto al contenido y alcances de la Ley de Educación del Estado de Oaxaca.

La recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, detalla las diversas quejas que se han presentado en el periodo de gobierno comprendido del 2011 a la fecha y se hace mención, a que ese organismo determinó iniciar una investigación de oficio para:  "... conocer de los hechos relativos a la afectación sufrida por alumnos de diversas instituciones educativas oficiales en el Estado de Oaxaca, los que a esa fecha, permanecían sin clases como consecuencia del paro de labores docente llevado a cabo por miembros de la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, .." También suma a estos hechos la que presentó un padre de familia, denunciando que:   “....su hija, debía estar cursando el cuarto año de educación básica en la escuela primaria 18; sin embargo, en ese plantel educativo no se habían iniciado clases, toda vez que los docentes, agremiados a la sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se encontraban en paro de labores. Refirió además que las autoridades educativas de Oaxaca habían omitido velar por el derecho a la educación de la niñez oaxaqueña."

En el propio documento se acredita que, de acuerdo a cifras del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, proporcionadas mediante oficio DSJ/DH/2013/2998 y recibido el 16 de octubre de 2013, que fueron suspendidas las labores escolares en aproximadamente el 96% de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, y que por ello, 89252 niños, fueron privados del servicio educativo, esto es, el 94%. Lo que es preocupante, es lo detallado por la Coordinadora para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Oaxaca, en oficio CADH/2765/2013, respecto a que al momento de rendir su informe en el mes de diciembre de 2013, el servicio educativo en 100 centros educativos continuaba suspendido. De ello concluye, que tanto el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, como el entonces Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de esa entidad, incumplieron con las obligaciones consistentes en prestar servicios de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, y en proveer lo necesario para lograr el fortalecimiento educativo en la entidad, previstas en las fracciones II y XII del artículo 14 de la Ley Estatal de Educación de Oaxaca; de la misma manera, esas autoridades educativas, aun estando obligadas a ello, omitieron adoptar medidas positivas que permitieran a los niños y niñas de las aludidas comunidades del Estado de Oaxaca, disfrutar del derecho a la educación, aludiendo a que en el ámbito internacional, se establece que la educación debe cumplir con las características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. La disponibilidad se refiere a que debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente, la accesibilidad consiste en que las instituciones y los programas de enseñanza han de ser asequibles a todos, sin discriminación; ésta consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: 1) no discriminación, es decir, que la educación debe ser accesible a todos; 2) accesibilidad material, y 3) accesibilidad económica. La aceptabilidad consiste en que la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables para los estudiantes. Por último, la adaptabilidad se refiere a que la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. Se pone énfasis en que estas directrices deben ser consideradas por los Estados, para respetar de manera integral el derecho a la educación.

Reafirma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que el criterio de disponibilidad no fue observado por el Gobernador del Estado de Oaxaca, ni por el Director del Instituto Estatal de Educación Pública de la misma entidad federativa, autoridades a las que correspondía dar cumplimiento a ese deber jurídico, toda vez que durante 38 días hábiles, de los 200 que conforman el ciclo escolar 2013-2014, aproximadamente 892528 alumnos de educación básica oficial, incluyendo los de las escuelas visitadas por personal de este organismo nacional, no pudieron acceder al servicio educativo porque sus escuelas estaban cerradas; es decir, que en un número importante de comunidades del Estado de Oaxaca, no se contó con instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente para atender la demanda educativa.

Estima que el Gobernador del Estado de Oaxaca y el Director de Instituto Estatal de Educación, no proveyeron lo necesario para dar cumplimiento al requisito de accesibilidad material de la educación materialmente para el 94% de los alumnos de la entidad, debido a que no había maestros en las escuelas oficiales de educación básica, haciendo imposible el acceso a este derecho humano fundamental. Los actos de omisión los imputa a ambas autoridades, porque incumplieron con las obligaciones previstas en las fracciones II y XII del artículo 14 de la Ley Estatal de Educación de Oaxaca, consistentes, en prestar los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y promover acciones para lograr el fortalecimiento educativo en esa entidad federativa. Por ello, señala que el titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Director del Instituto Estatal, al permitir la suspensión de clases a los alumnos, sin tomar medidas para que no resultaran afectados durante 38 días hábiles, incumplieron con una de sus principales obligaciones, consistente en garantizar la prestación continua y de calidad del servicio educativo.

Estos elementos son una muestra de lo que estimó la Comisión para emitir la recomendación No. 41/2014, dirigida al Gobernador Gabino Cue Monteagudo, con fecha 29 de agosto de 2014, una vez que desahogó diversas diligencias de campo en esta entidad, sobre el caso de la afectación al derecho a la educación de los niños de Oaxaca con motivo del paro de labores docentes realizado por miembros de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, razonando que la "negociación política", no es la vía de solución idónea para el problema de la afectación de los alumnos, porque está supeditada la prestación del servicio público educativo y la observancia del derecho a la educación a una “negociación” de corte político, lo que a todas luces es inadmisible, toda vez que la eficacia de un derecho tan básico como la educación, estando de por medio el principio de interés superior de la niñez, no debe ser objeto de negociaciones de esa naturaleza y que tanto, las mesas a las que la autoridad hace alusión, no pueden ser consideradas una medida idónea ni diligente para garantizar el derecho a la educación de los alumnos en esa entidad federativa, cuando los niños sean víctimas de violaciones a sus derechos, sin que se tomaran medidas para remediar esa situación.

Con las evidencias que confirmaban la deficiencia en la prestación del servicio público de educación en Oaxaca, recomendó se investigarán la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios, tanto de educación como de seguridad involucrados, y no solo eso, sino que se inscriba a las víctimas de estas violaciones, los menores y jóvenes afectados, en el padrón de víctimas, con el fin de que accedan al fondo del pago por esas violaciones de derechos humanos; dispone formular denuncia ante la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca y de la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para fincar responsabilidades e imponer sanciones.

Alguien me preguntó ¿qué sigue después de esto, porque mucha gente no sabe qué va a pasar? La respuesta la da la propia Comisión, cuando le indica al Gobernador del Estado, que debe responder dentro del plazo de quince días, si acepta la recomendación de conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; le hace saber que, en caso de no hacerlo se interpretará que no la acepta o en el caso de no cumplirla, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esa circunstancia y, con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción X y 46, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá solicitar al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente de esa Soberanía, así́ como a la Legislatura del Estado de Oaxaca, su comparecencia, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Este procedimiento podría concluir en un juicio político.

 Me parece que esta situación de omisiones, reproduce el esquema de la violación grave y generalizada de derechos humanos, como lo determinó la Suprema Corte, respecto a los sucesos del 2006, que hoy lo advierte la Comisión Nacional. Ojalá esta crisis impulse una solución de avance e inhibición de los actos vandálicos de protesta en Oaxaca.

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