Consulta nacional, investigación y sanción de orden penal expresidentes

  • Jorge E. Franco Jiménez

Cada acto o propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador en seguimiento de las políticas diseñadas bajo el paradigma de la cuarta transformación, en buen número, están siendo cuestionadas por considerarse que exceden el marco constitucional vigente en nuestro país, que se acentúa con la petición que hizo para que, mediante una consulta, se pregunte al pueblo de México sobre un asunto de trascendencia nacional.

El tema de la consulta es preciso, se apoya la Ley Federal de esa materia, para que se lleve a cabo en la jornada electoral que habrá́ de celebrarse el domingo 6 de junio de 2021 o en la fecha que establece el artículo 35 de la Constitución, a fin de preguntar al pueblo de México ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

Motiva la consulta se sustenta con argumentos que describen una serie de actos de presunta corrupción y ejercicio indebido de funciones a partir del periodo denominado neoliberal a partir del ex presidente Carlos Salinas hasta el pasado gobierno de Enrique Peña Nieto, de los cuales reproduzco dos que consideró abarcan los hechos específicos a cada expresidente se atribuyen.

El primero dice, “Entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018 México vivió́ un periodo caracterizado por la concentración desmesurada de la riqueza, quebrantos monumentales al erario, privatización de los bienes públicos, corrupción generalizada, procesos electorales viciados y prácticas gubernamentales que desembocaron en un crecimiento descontrolado de la violencia, la inseguridad pública, la violación masiva de derechos humanos, la impunidad como norma y el quebrantamiento del Estado de derecho en extensas zonas del territorio nacional. Esa etapa trágica en la vida del país se denomina periodo neoliberal o neoporfirista.”

El segundo, “Los males señalados en el párrafo anterior no ocurrieron de manera fortuita, sino que fueron consecuencia de la aplicación, durante cinco sexenios, de un modelo político y económico elitista, antidemocrático, antinacional y antipopular. Las más altas esferas del poder público, y específicamente quienes ejercieron la titularidad del Poder Ejecutivo, dieron fe en innumerables ocasiones, tanto de palabra como en los hechos, de su adhesión a las políticas privatizadoras, su determinación de privilegiar a los grandes poderes económicos y de su empecinamiento en estrategias de seguridad violentas, inhumanas y contraproducentes.”

La consulta es un instrumento, formalmente, democrático que consiste en que los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto, de expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional; este mecanismo de participación ciudadana se establece en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho político de los ciudadanos.

La interrogante planteada en la consulta se encuentra en la cancha de la Suprema Corte de Justicia para su estudio y resolución en cuanto a sus alcances constitucionales que tienen que ver con los aspectos substanciales, de cuáles son los temas de trascendencia constitucional, que pueden ser motivo de consulta popular, conforme a la ley y cuales no, conforme a la Constitución.

En el proyecto del ministro ponente, Luz María Aguilar, de entrada propone la inconstitucionalidad de la consulta, porque el núcleo central de la misma se enmarca en una de las materias o supuestos que están prohibidos constitucionalmente para este tipo de ejercicios, consistente en que no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que, aun en forma individual, son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular intentada.

Abunda el proyecto las causas que justifican la inconstitucionalidad de la consulta en los términos en que está planteada, para evidenciar que lo contrario se afirma que de aprobarse, se materializaría en una seria restricción a derechos humanos como el de acceso a la justicia, presunción de inocencia, igualdad, lo cual violentaría el artículo 1º.de la Constitución y los tratados internacionales de ese rubro.

La conclusión se puede aprecia en la parte en que el ponente estima que, someter a consulta, si la mayoría está de acuerdo o no en que las autoridades competentes investiguen, persigan y sancionen los delitos que pudieran ser cometidos por los expresidentes de la República, implica sujetar a la condición o elección de una porción de la población, cualquiera que sea su número, si las autoridades deben cumplir con sus obligaciones de protección de los derechos humanos, pero sobre todo, implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México.

La Suprema Corte enfrenta un reto trascendente. El Pleno podrá aprobar o no el proyecto del ponente y, en su caso, matizar el asunto con argumentos diversos, pero quedará expuesta a la opinión nacional su posición final, como elemento para valorar el equilibrio real de la división del ejercicio real del poder.

 

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