Guardia Nacional. Seguridad Publica. Conformacion.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Finalmente por unanimidad de votos de los grupos parlamentarios del Senado de la República se aprobó el dictamen sobre la reforma constitucional que delimita la conformación, operación e instrumentación de la Guardia Nacional sobre los supuestos difundidos por los coordinadores de las tendencias políticas del mando civil y desmilitarización de dicho órgano, misma a la que públicamente tanto el Presidente Andrés Manuel López Obrador como el Secretario del Ramos de Seguridad, otorgaron su beneplácito, lo que avisa que la Cámara de diputados la aprobara en sus términos o con modificaciones que no impidan su tránsito  a las legislatura locales para complementar el proceso de reforma constitucional como parte del Constituyente Permanente., 

Los medios han destacado que la votación fue por unanimidad de los senadores presentes, como ya lo había propalado Ricardo Monreal, quien aplaudió la responsabilidad de los componentes de ese cuerpo frente a la Nación y sociedad civil, académicos étc, cuestión que fue avalada por los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios que imprimieron, en sus mensajes, la alineación con lo mencionado por el líder de morena como motivo del pacto de aprobación unánime; incluso uno de ellos, de la oposición, envió un mensaje de apoyo condicionado a las iniciativas del Presidente López Obrador. El sentido mediático de lo así aprobado en el Senado encapsuló a la ciudadanía, sobre todo en lo que toca al mando civil y que los elementos de las fuerzas armadas temporalmente asignados no estarían protegidos por el fuero militar, privilegiándose la doctrina policial en la formación y capacitación de los miembros de ese cuerpo. 

Los puntos remarcados en lo publicado ponen énfasis en que la Guardia Nacional tendrá un mando civil, en sustitución de un mando mixto o combinado en el que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) tuviera a cargo lo administrativo, mientras que el mando operativo quedara sometido a las secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina; que El presidente de la República podrá disponer del apoyo de las Fuerzas Armadas solo por un periodo de cinco años para tareas de seguridad sujetándose a los parámetros de convencionalidad, es decir, subordinado, normado y fiscalizado; que la Guardia Nacional  se constituye como "una institución plenamente civil"; se reemplaza la "Junta de jefes de Estado" que estaría compuesta por elementos de las secretarías de Seguridad, Defensa y Marina, por una coordinación operativa interinstitucional. 

Se adicionan otros elementos relacionados con la colaboración y coordinación de la Guardia Nacional con las entidades federativas y municipios; fortalecimiento de las policías estatales y municipales, un esquema de inversión entre la Federación y cada entidad.; normatividad sobre el uso de la fuerza, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Registro de Detenciones, como elementos generales que tendrán que aterrizarse y pormenorizarse en las diversas leyes que se expidan en los plazos que señala la reforma aprobada. 

Como elementos de información es necesario conocer ciertos elementos trascendentes de lo aprobado en la Cámara de Senadores que, en alto grado se aprecia, que serán admitidos por la de Diputados, y que serán  motivo de reflexión e interpretación conforme a los porqués de los cambios propuestos a la iniciativa inicialmente aprobada por los diputados,  a fin de valorar sus alcances y  espacios de que deberán ocuparse de detallar las leyes reglamentarias, en las que se posibilita contemplar las facultades específicas que pretende ejercer el Presidente de la República sobre la Guardia Nacional y de las fuerzas armadas de apoyo que pueden prestarse a excesos legislativos que rebasen el sentido de la reforma. 

Algunos aspectos que considero esenciales para conocimiento lector son respecto del artículo 21 de la Constitución Federal, los que señalan que la seguridad pública es una función del Estado cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas; que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas. Esta parte mantiene la responsabilidad de todos los niveles de gobierno en la seguridad pública como ya está reglado, agregando únicamente como institución en la materia a la Guardia Nacional.

Se contempla que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son entre otros, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. Esta innovación se refiere a que el Gobierno Federal tendrá un nuevo cuerpo policiaco para cumplir los fines de investigación y persecución de la delincuencia en el ámbito federal y de colaboración con las entidades cuando lo soliciten en los casos de alteración grave que ponga en peligro la paz pública; no se comprende en la estructura que las fuerzas armadas formen parte de la guardia nacional misma queda sujeta integralmente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Se ajusta lo civil con la actividad preponderante que es la policial con sus ingredientes naturales que se citan. 

Hasta aquí los detalles de lo aprobado. Lo que sigue después de incorporarse a la Constitución serán las opiniones que se viertan sobre los espacios de interpretación constitucional y sobre los alcances de la reglamentación secundaria ya que aun quedan puntos obscuros que, en mi opinión, cubren algunos temas acerca de la preponderancia que seguirán teniendo las fuerzas armadas en las labores de seguridad pública y de los aspectos de inconvencionalidad e inconstitucionalidad que se plantearan una vez que sean publicadas. Se visualiza que el presidente López Obrador jugo bien, bajo la regla de proponer en exceso y obtener lo que efectivamente quiere implementar, bajo la apariencia de la división de poderes.

 [email protected]