La adecuación jurídica en el orden jurídico interno de Oaxaca en materia educativa y la responsabilidad política

  • Jorge E. Franco Jiménez

La reforma constitucional y legal de educación, ha provocado una controversia político social en el Estado de Oaxaca que sujeta, sin justificación, a los poderes Ejecutivo y Legislativo a las presiones acostumbradas del magisterio, representado por sus diferentes  corrientes y de los políticos que la utilizan o se sirven de ello, de manera tal, que un tema jurídicamente decidido y aprobado en el ámbito nacional, como titular de la facultad de legislar sobre esa materia, peregrina ahora, en un manejo faccioso, que busca el deterioro del goce del derecho humano a recibir una educación de calidad, enrareciendo el proceso legislativo de la reforma en el nivel local, creando condiciones que hacen predecible que, de no satisfacerse las exigencias de la Sección XXII, la población oaxaqueña quede sujeta nuevamente al caos, la arbitrariedad y la anarquía, alimentada con el ingrediente político de su solución, a cambio de las compensaciones que de ello se deriven, tanto al interior del Revolucionario Institucional, como en otros partidos, como lo señalan algunos mentores.

El artificial conflicto, así lo califico, porque constitucional y legalmente está definido el tema de la educación por los entes facultados para hacerlo, el Constituyente Permanente y el Congreso de la Unión, asunto que no puede ser alterado o modificado en su sentido y alcance educativo por el legislador de Oaxaca. La controversia planteada por el magisterio, tendrá que ser definida de acuerdo a  las tres iniciativas presentadas que tendrán que adecuarse, al marco que se delinea en el artículo 3º de la Constitución Federal y en la Ley General de Educación, de otro modo no tendría efectos de una ley, en las partes que no sean acordes a la reforma.

La reforma constitucional fijó, de manera contundente la obligación del Estado Mexicano, entidades y municipios que lo integran, de garantizar una educación de calidad, conforme a los Derechos Humanos que, como tal, corresponde gozar a todas las personas, sin distinción, diseñando las condiciones que deben prevalecer para lograr ese objetivo en el que se incluye, como elemento básico, a los que se encargan de impartirla, los maestros, su preparación, capacitación y evaluación que permitan alcanzar los parámetros internacionales contestes a los objetivos que se buscan alcanzar, suprimir rezagos y prácticas ajenas, a esa responsabilidad universal.

Asumirla por el orden jurídico de Oaxaca, no es una facultad potestativa o negociable para los poderes legislativo y ejecutivo locales, sino un deber que no admite excusas, ni dilaciones, cuyo violación acarrea responsabilidades políticas, dado que esa omisión fractura el Pacto Federal, como corolario, atenta en contra de la voluntad del Pueblo Mexicano y del Sistema Republicano, Representativo, Democrático y laico, de la Unión Federal y de los principios contenidos en la ley fundamental, que prohíben que el orden jurídico interno de las entidades lo contravenga.

De ahí que la propia Constitución de la República, disponga que el Gobernador de Oaxaca, los Diputados de la Legislatura, sean responsables por las violaciones que cometan en contra de sus postulados y de las leyes federales, entre otras causas; les señala como obligaciones ineludibles; a los Gobernadores de los Estados, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, como expresión de Ley Suprema de toda la Unión. De acuerdo a esta regulación, es indudable que en este caso, se están actualizando acciones que pudieran implicar su desacato que, inducen a la denuncia ciudadana ante el Congreso de la Unión, en lo que se refiere a las reformas en educación que aún no han sido incorporadas en Oaxaca,  por razones bien conocidas.

En paralelo a las disposiciones republicanas sobre responsabilidad, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, impone a los legisladores y al gobernador del Estado: “Expedir leyes reglamentarias y ejercer las facultades que le otorga la Constitución General de la Republica; Cumplir con las obligaciones legislativas que le imponen la Constitución Federal y las que le impongan las leyes generales; Inmediatamente que se promulguen reformas a la Constitucióńn General de la Republica, la Legislatura del Estado, si estuviera en periodo ordinario de sesiones, acordará los términos de las modificaciones o adiciones que correspondan para que puedan incorporarse al texto de esta Constitución, agrega como obligaciones del Gobernador: Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las ordenes correspondientes;. Cuidar el puntual cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las ordenes correspondientes;..."

De los contenidos mencionados, se advierte con transparencia que no existe causa o motivo que jurídicamente obstaculice se emita la adecuación legislativa en materia educativa, en el orden interno, por parte del Congreso del Estado, previó análisis y discusión de las iniciativas presentadas, por las dos fracciones mayoritarias de los partidos Revolucionario Institucional, de Acción Nacional y la del Magisterio, como aportación ciudadana, depurarlas, en cuanto a las incongruencias que se detecten, respecto de la reforma constitucional al artículo 3º de la Ley Fundamental y la de la Ley General de Educación aprobada, en ejercicio pleno de su función legislativa  sin más limitaciones que las que se contienen en el orden jurídico nacional.

Pronosticar qué sucede si el Poder Legislativo del Estado, no emite en tiempo las reformas a la ley de educación del Estado o si aprueba una ley eludiendo los temas torales o con principios contrarios al artículo 3º y la Ley General de Educación, no constituye un problema jurídico, porque la ruta ya está determinada en el ordenamiento básico. Esto se confirma con los efectos de la aplicación de la reforma en lo que toca a los estados, como son los que señalan los artículos transitorios de los Decretos respectivos, que expresamente disponen: "Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Decreto".

Estas disposiciones me llevan a concluir que la conflictiva legislativa local, no tiene sentido, porque los diputados, están obligados a emitir una ley que ajustada a la reforma nacional, de acuerdo a lo parámetros de la misma, como se ha señalado; de no hacerlo en tiempo y forma, incurren en responsabilidad grave, por omisión legislativa, y el Ejecutivo de la misma manera, por no velar por el cumplimiento, tanto de la Constitución como la Ley General, en materia educativa; si los Poderes involucrados hacen su tarea como debe ser, como ya se perfila en las iniciativas de la fracciones parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, cumplirán, tanto con su encomienda legislativa como con la representación popular que les confirió el voto ciudadano.

El problema y los embates del magisterio, son maniobras artificiales, porque finalmente en los casos en que sea inadecuada la implementación legislativa local, las disposiciones que sean contrarias a la mencionada reforma federal, quedarían automáticamente suprimidas, de acuerdo a los transitorios señalados y seguiría aplicando la Ley Estatal, en lo que no contraríe a aquella, observado de manera automática, las disposiciones del artículo 3º y de la Ley General aprobada por el Congreso de la Unión. Lo reseñado permite concluir que la iniciativa del magisterio, en la parte que desnaturaliza los principios educativos como derecho humano universal, está destinada a no ser ley, por estar anulada  de antemano.

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