La salud del presidente y el derecho a la información pública

  • Jorge E. Franco Jiménez
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La pandemia ha convulsionado los diversos campos de la vida de los habitantes de la República, día a día se agregan factores que tienen que ver con los derechos humanos, pues al tratarse de un mal que aqueja a todo el mundo, incide en cada uno de los países de forma diversa de acuerdo con su contexto cultural y económico, lo cual resalta ahora en México en que se hace saber al gobernado que el Presidente López Obrador se contagió y entra en la etapa del aislamiento.

Se difunde, que se encuentra estable y el Doctor López Gatell, también aislado de manera preventiva, señala, con el agregado político ajeno a su actividad, “que el presidente “está prácticamente asintomático y sumamente activo” tras dar positivo a COVID—19, y se ha mantenido al pendiente de los acuerdos para traer vacunas al país. que el ejecutivo presenta síntomas leves y es asintomático”; el día viernes aparece en televisión el Presidente dando un mensaje de que le indican que, aunque tiene COVI ha pasado la etapa crítica.

Los cuestionamientos se ubican en el derecho a la información respecto al estado de salud y tratamiento aplicado al titular del ejecutivo federal, pues se comunicaba que estaba estable, sin darse a conocer otros datos, para no afectar su derecho a la privacidad y fue hasta el pasado viernes que se reprodujo la imagen del Presidente y su mensaje.

En este caso, específicamente en lo que toca al derecho a la información que gozan los mexicanos respecto a las cuestiones públicas, se involucran el relativo a su respeto y protección, la igualdad de trato en rubro de acceso a la salud y de no discriminación, previstos en los artículos 1º., 4º., y 6º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El primero comprende de manera amplia a todas las personas en el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; que se interpreten de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, se garanticen acordes con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; prohíbe  toda discriminación motivada por la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El segundo garantiza el acceso a la salud y su protección, de manera igualitaria, a toda persona por parte de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que, a lo previsto en el sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por su parte el artículo 6º, garantiza a toda persona el libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información y que para el ejercicio del derecho de acceso a la misma, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben observar que toda la información en posesión que posean, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad; la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Bajo este esquema jurídico se advierte que el Presidente de la República, es el Jefe de Estado y de Gobierno que, como tal, un alto porcentaje de su vida y acciones es cosa pública, en consecuencia, el campo de su vida privada se restringe a lo que esencialmente tenga ese carácter, pues como gobernante se debe al pueblo y este tiene derecho a saber, cual es su estado evolutivo del contagio que sufrió por coronavirus, como está siendo tratado, que médicamente se aplicaron; los especialistas que se ocuparon como cuerpo médico de su atención, si tuvo a su disposición oxígeno para su aplicación en caso necesario,

Todo ello es necesario para contrastarlo con lo que sucede con otras familias que día a día buscan ser hospitalizadas o tratadas de ese mal, que carecen de medios para atenderse, que no existen medicamentos suficientes, ventiladores, médicos especialistas, vacunas a cuenta gotas y muertes por falta de atención suficiente, de lo cual se informa cotidianamente.

Todo ello permitiría a los mexicanos conocer lo que le interesa de su gobernante, pues es evidente que su estado de salud, evolución y tratamiento está vinculada a las políticas de estado y por ello nos concierne saber, máxime que se enfrenta una emergencia sanitaria. De ahí que lo que se omite dar a conocer respecto a la salud del presidente, su tratamiento, medicamentos, cuerpo médico y seguimiento, no forman parte de la vida privada del ejecutivo, sino del acervo de información que pertenece al pueblo, al cual ha afirmado que se debe, negársela es un contrasentido inentendible y obscuro.

Los criterios sobre esta materia reafirman lo señalado, al puntualizar que el principio de máxima divulgación "establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones" las cuales "deben estar previamente fijadas por ley" responder a un objetivo permitido por la Convención, derechos de terceros, seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, además de ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Mediante la información apreciaremos los alcances del trato desigualitario y discriminatorio que está ocurriendo con la salud de los mexicanos.

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