Consulta nacional, investigación y sanción de orden penal expresidentes. III

  • Jorge E. Franco Jiménez
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He dado seguimiento al tema de la consulta popular, en la parte en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo una interpretación expansiva que, en futuras consultas aplique a lo que denomina proceso de apertura constitucional democrática de participación ciudadana en la toma de decisiones trascendentales relativas a políticas públicas de los poderes ejecutivos o de orden legislativo de los congresos, que prevé la constitución en el artículo 35 y reglamenta la Ley Federal de Consulta que la limitan a esos rubros, que permitieron que la propuesta inicial fuera analizada y ajustada bajo esa óptica de exégesis por el Tribunal Constitucional.

 

En la primera colaboración me referí al reto que enfrentaba la Suprema Corte respecto a la materia de la constitucionalidad del planteamiento presidencial que era especifico y concreto de investigar y juzgar penalmente a determinados ex presidentes; en la segunda, la decisión de la Suprema Corte en cuanto a que las fiscalías y el juzgamiento de personas involucradas en presuntos hechos delictuosos al estar impuestas como atribución directa en la constitución, en los artículos 21, 94, 102, no pueden ser materia de una consulta popular, ni ésta puede tener carácter obligatorio para tales entes; en la tercera acerca de la incertidumbre de ¿si la materia de la consulta declarada constitucional bajo la óptica de la nueva interrogante abarca actos materia de los poderes legislativo y del ejecutivo y no a las del ramo de procuración y administración de justicia?”

 

Dicha interrogante fue contestada en forma precisa y concreta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Leo de la Larrea en el artículo publicado en el Universal que textualmente reproduzco en la parte que enfatiza, “La consulta popular no podrá obligar, en modo alguno, al fiscal General de la República ni al Poder Judicial de la federación, los sistemas de procuración e impartición de justicia, no son sujetos a consulta porque se tiene que realizar lo que manda la ley con independencia de la opinión pública“

 

Esta declaración pública, constriñe los alcances de la interpretación extensiva a que hicieron mención los ministros de la mayoría que se pronunciaron por la Constitucionalidad de la materia de la Consulta, matizada por el Pleno, al modificar el sentido de la pregunta formulada para circunscribirla a los ámbitos administrativo y legislativo, como sujetos de esta esta vía política de apertura democrática que otorga el derecho a la ciudadanía para incidir imperativamente en las decisiones trascendentales de las políticas y leyes que tomen los poderes ejecutivos y legislativos, de manera tal, que las futuras consultas no pueden tener como materia la procuración e impartición de justicia, como se delimita en las exposiciones de motivos, de la reforma constitucional y de la legal que la regulan.

 

Lo manifestado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar vino a disipar la critica negativa que se desato en principio respecto de los alcances de la decisión de declarar a la consulta popular constitucional una vez que ajusto su materia y sujetos vinculados a su resultado en los términos señalados, que califico como matizada, en el sentido de que estableció los rasgos distintivos de la consulta popular y la circunscribió a los poderes que pueden ser sujetos de ella, así como las materias relacionadas con los mismos, concretando, como seguramente lo establecerá el engrose de la decisión, que la procuración e impartición de justicia no pueden ser sujetos de consulta.

 

También se reafirma esta visión con el contenido de la versión taquigráfica de la sesión en la que se opinó que “Nuestro rol en este escenario no es solo el de juzgar una pregunta, sino dar alcances expansivos a la posibilidad de consulta a efecto de hacer efectivos los derechos de participación ciudadana, armonizando todos los principios constitucionales en juego. Para darle su plena dimensión a nuestra función revisora en esta materia, debemos partir de que la consulta popular está prevista en nuestra Constitución como un derecho humano de la ciudadanía y que, como tal, debemos maximizarlo y darle la interpretación más amplia posible a fin de hacerlo efectivo. El espíritu de la consulta es dar cauce, sin intermediarios, a la opinión ciudadana. Su función principal es la de detonar un debate que incluya a las voces que normalmente están excluidas de la conversación pública y, con ello, avanzar hacia una democracia participativa.”

 

Con independencia de lo descrito en estas colaboraciones, la decisión engrosada y los diversos enfoques que se publiquen con la misma de los ministros, incluyendo los argumentos de los que consideran inconstitucional, abrirá el espacio de una mejor comprensión, análisis y crítica respecto a la visión expansiva de la Suprema corte y los alcances del ajuste que hizo para excluir de la consulta popular, el asunto de investigar y juzgar a los expresidentes en la vía penal mediante la opinión pública, y desvincular a la fiscalía y tribunales, concordando el tema a los poderes ejecutivo, en este caso, federal y congreso, como sujetos de la nueva interrogante planteada que, conforme a lo propalado por el Ministro Presidente no comprende a la procuración e impartición de justicia.

 

Con sustento en estos elementos, en mi opinión, considero que la Suprema Corte resolvió como ente político que es dentro del sistema Republicano de México, un asunto político el de la consulta popular, al ser un derecho humano del ciudadano de tener la posibilidad de hacer obligatorias o no, las decisiones del poder ejecutivo y la orientación de las leyes por parte del poder legislativo. Por ello estimo, que más que someterse, la Suprema Corte, mediante una decisión política adecuada a este asunto, ajustó la camisa a los otros dos poderes a la Constitución, sin comprometer al ramo de justicia, aun cuando la decisión engrosada será motivo de otros estudios y diferendos que coadyuvaran a establecer criterios que legitimen este instrumento y su finalidad.