El Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Acceso a la justicia. Derecho a la vida y salud. Covid-19

  • Jorge E. Franco Jiménez
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El Poder judicial del Estado de Oaxaca encargado de la administración e impartición de justicia, considerada actividad  esencial de la vida comunitaria, ha enfrentado la etapa de la pandemia en tiempo y forma, mediante siete acuerdos que encuadran sus actividades, tanto en la etapa de inicio de la emergencia, durante su evolución inconclusa y se enfoca para restablecer de manera prudente y pausada, el  rehabilitar integralmente la senda de este servicio, mediante un periodo de transición para volver a una normalidad que no implique riesgos para la salud de todos los que participamos en la operación de este servicio público.

 

Enfrentar este problema en la magnitud que se presenta, implica el compromiso responsable de todo el gobierno y de la sociedad civil en la parte que se refiere a la justicia, no solo del poder judicial, pues en sí la administración e impartición de la misma es una atribución publica que debe dar el estado-gobierno a una población que tiene el derecho a recibirla de manera pronta y expedita, como lo dispone la constitución mediante tribunales que actúen conforme a  las leyes  y  competencia  que fijan la Federación y las entidades que incluye al sistema de justicia para los adolescentes.

 

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura encabezados por el Magistrado Presidente Eduardo Pinacho han emitido siete  acuerdos para fijar los lineamientos que posibiliten que la administración e impartición de justicia como actividad esencial, no se inmovilizara totalmente, continuando prestando sus servicios en aquéllos rubros esenciales, de lo básico, que afectan a la familia, menores, cuestiones de violencia intrafamiliar, justicia para adolescentes y las de orden penal que exigen una atención inmediata, existiendo una restricción (suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas) en lo referente a juicios ordinarios que no tienen esas características, y que exigen actuaciones presenciales que son propias de los juicios ordinarios, mismas inciden profundamente en la propagación del coronavirus.

 

La emergencia vigente exigió medidas inmediatas, oportunas, adecuadas y flexibles que el Poder Judicial del Estado ha ido modulando conforme a las variables de este mal, mismas que se detallan en los siete acuerdos dictados para cumplir con la responsabilidad fundamental de hacer posible el acceso a la justicia y, a su vez, proteger la salud de los jueces,  secretarios, actuarios, administrativos y usuarios de los servicios, pues de no hacerlo así, se pondría en riesgo la vida e integridad de todos los operadores y el colapso de sistema.

 

Las medidas dictadas demuestran que están   siendo oportunas a partir del acuerdo número uno y el dos, evitando que las instalaciones en que desarrollan su actividad los tribunales, juzgados de lo familiar, Civiles y mercantiles, continuaran siendo foco de concentración de personas y fuente de múltiples contagios; por ello considero que las acciones han sido pertinentes, con la evolución de la pandemia en Oaxaca, de manera discrecional como lo impone esta experiencia que vivimos  y las medidas sanitarias de orden federal y las local.

 

Ante el anuncio al retorno de una renovada realidad jurisdiccional, el Poder Judicial del Estado esta previendo, no solo el protocolo relacionado con las medidas sanitarias sino también el relacionado con los procedimientos ordinarios, en una etapa de transición que auspicie la flexibilidad para el usuario y servidores públicos y respecto del cual debe oír y recibir para análisis las opiniones y sugerencias del foro que litiga con el objeto de evitar la concentración masiva y el riesgo del contagio generalizado que ocasione un rebrote de mayor intensidad.

 

Si bien el acceso a la justicia es un derecho humano y actividad esencial, también lo es que, en esta situación calificada de fuerza mayor, el Poder Judicial del Estado ha ponderado este derecho frente a los de la salud, seguridad, dignidad, el interés mayor del menor, las mujeres, la violencia familiar y libertad de los seres humanos, para distinguir en el quehacer de su actividad lo esencial de lo esencial de la misma, manteniendo vigente el sistema de impartición de justicia en los rubros citados.

 

Debe tomarse en cuenta que estos acuerdos se dan acordes con la situación financiera, estructura de las instalaciones y procedimientos que no son orales, e imponen que los actos de prueba y otras actuaciones deben ser presenciales sin que en la ley vigente se contemplen los juicios en línea confiables que posibilitaran que continuara funcionando sin limitaciones a través de la tecnología, información y comunicación.

 

Las restricciones derivadas de los acuerdos en cita no solo se sustentan en las medidas sanitarias, sino en el supuesto que ya ha citado la Suprema Corte en otros asuntos cuando se contraponen derechos humanos y existe la necesidad de que uno deba prevalecer sobre otro, en donde ha delimitado un parámetro de ponderación que aplicado a la emergencia actual  permite concluir que, es inadmisible un criterio que propicie la proliferación de un virus, que pone en riesgo la salud y vida de la población, so pretexto de la afectación del derecho pleno de acceso a la justicia, pues con ello se atentaría gravemente contra los integrantes del cuerpo social.

 

En el acuerdo número siete del 29 de este mes se decreta la prórroga de reanudación de actividades laborales en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial hasta el quince de junio próximo, y la reanudación actividades, tentativamente el 16 de ese mes, salvo disposición en contrario.

 

Las determinaciones de los Plenos han sido, como decisiones administrativas jurisdiccionales, oportunas, adecuadas y flexibles, bajo una óptica de ponderación ajustada a un fenómeno de consecuencias graves para la población de Oaxaca, manteniendo lo “esencial” de la responsabilidad esencial que tiene asignada.

 

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