No discriminación. Salud. Vida. Dignidad y pandemia. Responsabilidad pública.

  • Jorge E. Franco Jiménez

Los mexicanos sufrimos las consecuencias de la pandemia relacionadas con el Covid 19 que, según explicación de los científicos que refiere el Presidente López Obrador,  tienen a cargo enfrentarla para preservar la salud y la vida de la población en nuestro país, se focaliza en cuatro fases, ha puesto en evidencia que este mal además en todas esas etapas, presenta toda una gama de elementos que inciden en los actos de prevención, tratamiento y atención integral en lo que se refiere a la salud pública que, como una cuestión de orden público, la tienen a cargo, el presidente como primera autoridad sanitaria nacional y los gobernadores como tales en las entidades que gobiernan, así lo dijo el Subsecretario Hugo López Gatell.

El Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz en un reciente programa entrevistó a especialistas de diversas especialidades del derecho, en una de ellas, se hablo de que tiene que ver con las personas que a sabiendas de que son portadores o padecen coronavirus no guardan la sana distancia ni el aislamiento requeridos, mencionando el caso de Oaxaca en que un Doctor internado, en el hospital del ISSSTE por haber dado positivo, escupió al personal y abandono el aislamiento,  lo que podría actualizar algún hecho sancionado por el orden penal, pues puso en riesgo la salud de otras personas a sabiendas de que padecía una enfermedad contagiosa.

Ante ello también me llamó la atención la cuestión del tratamiento hospitalario a los pacientes que requieren de los ventiladores y de que, ante la insuficiencia de esos instrumentos, se discrimen de su uso cuando, ante su escasez, se tenga que decidir entre ponérselo a un adulto mayor o a personas que no tengan esa característica sobre el supuesto de quien tiene más posibilidades de vivir o de sufrir más. Esta cuestión fue planteada por un periodista al Presidente López Obrador quien hizo gala de su experiencia para dar una explicación poco comprensible y dejando a cargo de los especialistas (científicos de la salud) el asunto.

Desde luego se viene a la mente el que se trata en este caso de un caso de fuerza mayor que con pleno conocimiento provoca la muerte una persona para salvar la de otra, hecho que en el código penal federal y los de todos los estados, conocemos como homicidio intencional, pues se trata de un acto omisivo sancionado por la ley, atribuible, el resultado muerte de una persona,  también al que omita impedirlo, si  tenía el deber jurídico de evitarlo, un especialista sanitario que tiene el deber de actuar para salvar vidas, que le imponen orden jurídico y el juramento de su profesión.

El derecho penal Mexicano contempla como figura excluyente de delito el denominado estado de necesidad, como hecho justificativo que exceptúa la responsabilidad penal,  definido como una situación en la que los derechos en conflicto son iguales (salud y vida). Como nota que caracterizan el estado de necesidad, tenemos, Colisión de bienes jurídicamente protegidos e Inevitabilidad del mal ocasionado. En la situación prevaleciente tenemos como bienes jurídicamente protegidos, la vida y la salud del Pueblo Mexicano y se pretende justificar, la discriminación por razones de edad y expectativa de vida, del uso de los ventiladores porque no hay suficientes, lo cual objetivamente justifica una imprevisión de la cual es responsable el Estado Mexicano.

La ley penal federal considera que, “Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;”

En este breve contexto jurídico penal estimo que no se actualiza, en el caso de la discriminación por edad para pacientes del Covi, a los que deba aplicar el ventilador y no se haga porque se utilice en otro de menor edad por insuficiencia de ese equipo, pues si bien se trata de bienes iguales, vida de dos personas, el riesgo es evitable por parte del estado obligado a contar con los equipos necesarios (previsión) para el tratamiento; el personal sanitario tiene el deber de salvar vidas no de privar de ellas, es decir no tiene el deber jurídico de causar la muerte en estos casos.

La privación de la vida sin juicio previo, en esta situación, es contraria objetivamente el artículo 1º., de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos que impone: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Asimismo, en concordancia los artículos 14 y 22 de la Constitución como garantía del derecho a la vida y la salud y prohibición de penas inusitadas establecen con precisión que: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”  y “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”

En este contexto las familias afectadas en estos casos, debemos oponernos a estas posibles decisiones que trastocan el orden jurídico constitucional de los mexicanos en sus derechos a la dignidad, salud y vida, no discriminación, sin audiencia y bajo una pena inusitada por imprevisión pública.

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