¿Qué pasa cuando no contestan mi solicitud de acceso a la información?

  • María Antonieta Velásquez Chagoya

Es nuestro derecho el acceder a la información pública que los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que en todos los niveles Federal, Estatal y Municipal tienen y generan, sin embargo, solo el 8%[1]de la población a nivel nacional ejerce este derecho.  

Si hacemos un comparativo nuestro Presidente de la República ganó las pasadas elecciones con 30 millones de votos a su favor de un total y en México solo 4.5 millones de Mexicanos realizamos alguna solicitud de acceso a la información pública. 

Pero qué pasa cuando hacemos una solicitud de acceso a información pública y no nos contestan o en su defecto la información que nos proporcionan no responde todas nuestras preguntas o clasifica la información sin un fundamento. En estos casos, podemos interponer un recurso de revisión.

Un recurso de revisión es una garantía secundaria que tenemos todos los ciudadanos mediante la cual los órganos garantes como es el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aseguran que tú Derecho de Acceso a la Información sea respetado en términos de los establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 Como solicitantes podemos interponer un recurso de revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto o en su defecto, ante la Unidad de Transparencia en la cual hicimos nuestra solicitud dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.

A falta de respuesta de nuestra solicitud pasados los 15 días hábiles que tiene el sujeto obligado para contestar, podemos interponer de igual manera el recurso de revisión en cualquier momento, siempre y cuando probemos la fecha en la que se presentó la solicitud de información.

 La ley nos otroga através del recurso de revisión la protección que nuestro derecho no será vulnerado y procede por diversas causas como son: 


·      La negativa a la información solicitada.

·      La clasificación de la información.

·      La declaración de inexistencia de la información.

·      La declaración de incompetencia por el sujeto obligado.

·      La entrega de la información incompleta.

·      La entrega de la información que no corresponda con lo solicitado.

·      La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información.

·      La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto solicitado.

·      La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante.

·      Los costos o tiempos de entrega de la información.

·      La falta de trámite a una solicitud.

·      La negativa a permitir la consulta directa de la información.

·      La falta deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta.

·      La orientación a un trámite específico.

·      La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en los puntos anteriores, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el instituto.

El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales velará en todo momento por garantizarte el derecho de acceso a la información por lo que una vez turnado al Comisionado ponente integra el expediente correspondiente, mismo que pone a disposición de las partes para que en un plazo de 7 días manifiesten lo que a su derecho convenga. Dentro de estos 7 días tanto nosotros como recurrentes como el sujeto obligado podemos ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos para fortalecer el expediente.

Pasados este plazo, el Comisionado Ponente de tu recurso de revisión, procede al cierre de instrucción, es decir, avisa a las partes que el expediente queda cerrado para entrar a estudio y así poder dictar una resolución dentro de los 20 días siguientes. 

 Es importante recalcar que una de las funciones que tenemos como comisionados es buscar una conciliación entre el recurrente y el sujeto obligado de tal forma que se entregue la información requerida por el solicitante antes de ordenar la entrega de la información. Ya que al momento de dictar resoluciones el recurso se puede sobreseer o desechar, confirmar la respuesta que tenían originalmente o en su caso revocar o modificar la respuesta dada ordenando la entrega de información. 

Ejercer el derecho de acceso a la información es esencial para un gobierno abierto y transparente, por ese motivo los invito a valer, recordando que siempre estaremos protegidos por el Instituto ante una negativa o una respuesta poco favorable.