Los derechos de nueva generación en la constitución

  • Jorge E. Franco Jiménez

La Barra Mexicana Colegio de Abogados de Oaxaca A.C. llevó a cabo su sesión conferencia el viernes pasado dentro del programa de educación continua que  retroalimenta el conocimiento y prácticas en el rubro jurídico, con la destacada participación del Doctor Sadot Sánchez Carreño, Director General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien disertó sobre “Los Derechos de Nueva Generación” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de la conmemoración de los cien años de su promulgación.

Respecto a este aniversario, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la Constitución es “la Ley Suprema de la Unión, el eje rector de las instituciones, de las políticas públicas y de las reglas de convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad. Su contenido y sus principios edificados sobre la base de las ideologías que han marcado el devenir de nuestra nación después de consumada la Independencia y de aquellas que detonaron la Revolución, está próxima a cumplir cien años. Este es un acontecimiento propicio para reflexionar sobre su evolución a lo largo del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, con el fin de plantear una visión prospectiva del constitucionalismo en nuestro sistema jurídico.” 

El Doctor Sadot Sánchez Carreño, delineó en su conferencia, de manera objetiva y precisa la evolución que ha tenido la carta fundamental con más de setecientas enmiendas, sobre todo en el tema de los Derechos Humanos, Fundamentales o del Hombre como se les conoce, y sus garantías. En este punto enfatizó el cambio radical primero de garantías individuales a derechos humanos y de su origen en cuanto a que ya no se habla de otorgamiento de los mismos por parte del estado, sino de su reconocimiento como algo propio de la naturaleza de las personas. 

Se precisó en la ponencia, los alcances de la equidad de género que ha rebasado el ámbito de lo electoral para empezar a trascender en la conformación de los gabinetes que integran una administración así como en la postulación de candidatos a presidencias municipales he hizo alusión a algunos criterios que empiezan a darse en el Tribunal Electoral Federal en el sentido de que también debe abarcar el mismo porcentaje en lo que toca a la cuestación de candidatos al cargo de Presidente Municipal, de manera tal que en Oaxaca conformado por 570 municipios, tendrían que ser 235 mujeres aspirantes para cubrir la exigencia relativa. 

Otro punto relevante es la clasificación de los Derechos Humanos de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere agrupados en  generaciones que los considera cronológicamente a su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. A la primera generación pertenecen, lo vinculados a las libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica, la igualdad y seguridad jurídicas. 

En la segunda generación figuran los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho, como son, la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, la salud física y mental educación en sus diversas modalidades. 

En la tercera generación se ubican, el derecho a la autodeterminación, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, La paz, la coexistencia pacífica, la cooperación internacional y regional, la justicia internacional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, el medio ambiente, el patrimonio común de la humanidad, el desarrollo que permita una vida digna. 

En la cuarta generación aparecen derechos humanos no es estrictamente conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos (seres sintientes). Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos, cuestión que ya venía siendo motivo de tutela y protección por medio de fundaciones u otras organizaciones relacionadas con la protección de la flora y la fauna. 

En la quinta generación se ubican rubros que no son comúnmente conocidos o concebidos como Derechos humanos, pues están emparentados a maquinas, artefactos, robots y software inteligente, como un robot que pueda tener una conducta autárquica, se entiende como dominio de sí mismo.

La sexta generación es afín a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trashúmanos y en un estado ulterior (posterior) post-humano, que conforme a Wikipedia es un movimiento cultural e intelectual internacional que tiene como eventual objetivo transformar la condición humana mediante el desarrollo y fabricación de tecnología ampliamente disponibles, que mejoren las capacidades humanas, tanto a nivel físico como psicológico o intelectual, se afirma que los seres humanos pueden llegar a ser capaces de transformarse en seres con extensas capacidades, merecedores de la etiqueta "posthumano.” 

La descripción de estos derechos los articula el ponente con el sistema de protección, garantía y tutela de los fundamentales a cargo de todas las autoridades dentro del ámbito de su competencia, mismos que ahora se incluyen en el Sistema Constitucional Mexicano ligadas a las garantías que tienen todas las personas como tales con una visión universal, es decir que acompañan a los seres vivientes, al margen del lugar en que se encuentren, de forma progresiva, independiente e indivisible. 

Este paradigma de protección extensa de los Derechos que incluye a los de nueva generación esta cimentado en la reforma constitucional que denominó “triada”, derivada de la penal del 2008 (sistema oral); en el 2011 del juicio de amparo seguida de la de Derechos Humanos que modifico el concepto estrecho de las garantías individuales y cambio radicalmente origen basado en su “otorgamiento” por el de “reconocimiento” como propio de toda persona y en constante progreso. 

En este año del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917 es legítimo ratificar, como lo señala el Ministro Luis María Aguilar Morales que: representa la confirmación de que los anhelos del pueblo de México se concretan permanentemente en el respeto y la protección de los derechos humanos, y en la modificación de las instituciones fundamentales”

Para el pueblo de Oaxaca estos postulados siguen siendo un compromiso incumplido y un reto para autoridades y gobernados exigir y observar su vigencia. 

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