Codigo nacional de procedimientos penales

  • Jorge E. Franco Jiménez
Aspectos constitucionales controvertidos por la C.N.D.H. (II)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que la reforma constitucional de junio de 2008,concerniente al sistema penal mexicano, dio un giro trascendental al convertirse en acusatorio y oral, con miras a que la justicia en materia criminal fuera impartida de la manera más justa y equitativa posible, para lo cual quedaron erigidas las directrices fundamentales de este sistema, dentro del artículo 20 Constitucional, pues se establecieron los principios jurídicos del proceso, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, que deberán regir en la legislación sustantiva para su aplicación objetiva e imparcial; sin embargo, algunos de esos preceptos,colige que transgreden derechos humanos, amparados en el denominado bloque de esos derechos que engloba el artículo 1º de la Constitución.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, precisa los parámetros generales de esas posibles infracciones; por ello, como premisa para vincular la reforma del procedimiento acusatorio, con las razones y fundamentos en que se sustenta la impugnación que formula, es menester detallar algunas de las bases constitucionales que puntualiza el artículo 20 en los apartados A y B, de la Carta Fundamental,  que fijan las pautasdel innovado sistema penal, quetienden a garantizar el debido proceso, certeza jurídica, defensa y legalidad, en la justicia de ese orden.

Señala el precepto en la parte relativa, que el proceso penal será acusatorio y oral; que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;delinea como principios generales, entre otros, que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos; proteger al inocente; procurar que el culpable no quede impune;que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollarán de manera pública, contradictoria y oral; que las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; que el juzgador no podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece la Constitución; que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y a que se presuma la inocencia de las personas mientras no se declare la responsabilidad, mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Con esos objetivos el Código Nacional, como ley reglamentaria, pormenoriza los actos que componen ese proceso y con vista en los mismos y las garantías que complementan el régimen de afectación de los derechos de los particulares, la Comisión Nacional, pone énfasis en que los preceptos de dicho cuerpo legal, contemplan: “actos de molestia, contrarios a los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como la inspección de personas y de vehículos, que sobrepasan los límites constitucionales, ya que no se observa una orden emitida por autoridad competente debidamente fundada y motivada para su aplicación, y pueden derivar o ser consecuencia de una detención arbitraria…;…” y que “permite la detención ilegal de las personas, con lo que se transgrede no sólo el principio de presunción de inocencia, sino también los principios procesales directrices del sistema penal acusatorio mexicano, lo que necesariamente deviene en un uso desmedido de poder por parte de las autoridades…, c) Es omiso en establecer parámetros temporales en la aplicación de las medidas cautelares, por lo que provoca una inseguridad 19 jurídica para los destinatarios de la norma y una inexactitud en la aplicación de la ley penal …, d) Contempla como medida cautelar, que se decrete al imputado el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, figura que se asemeja al arraigo, por ende resulta contrario a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…, e) Se establece el aseguramiento de bienes en la investigación de delitos, sin que sea necesaria la emisión de una orden judicial, lo que es sumamente invasivo en la esfera de los gobernados …, f) Se prevé la localización en tiempo real de equipos de telefonía móvil durante la investigación, sin especificar cuáles delitos ni las medidas que deberán tomarse al momento de ejecutarse, lo que se traduce en una afectación directa al derecho a la privacidad de las personas y una desprotección a sus datos personales…, g) Se contempla como medida de apremio, un arresto hasta por quince días, ante la contumacia de las obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, lo cual es violatorio del texto constitucional que fija como máximo, el arresto hasta por treinta y seis horas…, h) En materia de asistencia jurídica internacional, se establece que sólo podrá ser invocada para la obtención de medios de prueba ordenados por la autoridad investigadora, o bien la judicial para mejor proveer, pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aun cuando sean aceptadas o acordadas favorablemente por las autoridades judiciales, lo cual es transgresor del principio de equidad procesal...”

Como se puede apreciar en esta argumentación general, ya se bosquejan las razones que al parecer del organismo especializado en derechos humanos, fija la ruta de la concreción de las violaciones constitucionales que, en este primer enfoque, se aprecian justificadas o como se señala en las sentencias de los jueces federales de amparo, fundadas, lo que tendría como consecuencia que se declaran, sino todas, si algunas inconstitucionales.

Una vez que la Comisión Nacional de Derechos Humanos reproduce el marco jurídico constitucional en lo nacional, y el que tiene que ver con el ámbito internacional, resaltando lasposibles contradicciones de preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales, con esos ordenes, subrayando que,las cuestiones que tienen que ver con la inspección y revisión de  personas, por parte de las autoridades policiacas, como evidencia de que afrentan los derechos de libertad personal y  tránsito de manera indirecta, yposibilitan detenciones arbitrarias.

Se pone énfasis en las experiencias que se viven en México, que en las investigaciones que ha realizado ese organismo, ponen de relieve casos en que las policías y hoy el Ejército incurren en prácticas indebidas, en que maltratan física y moralmente a las personas, coaccionándolas incluso para ser sujetos de cateos inspecciones o registros arbitrarios, incumpliendo de esa manera con los principios que deben regir el uso de la fuerza pública, ya que actúan de forma irracional, ilegal, innecesaria y desproporcionada, imprevista, indiferenciada e inoportuna, con falta de profesionalismo, eficiencia y honradez, y sin preservar la vida e integridad de las personas. Este contenido, es cabal, pues la ley en estos casos lejos de implicar medios de garantía y protección de los derechos humanos de las personas, abre un espacio de abuso legalizado frente al cual el gobernado, no tiene posibilidades de desvirtuar.

Desde luego, la C.N.D.H., fija que su posición no en el sentido de que la impugnación que formula, no busca proteger la impunidad o impedir que la autoridad persiga los delitos y el culpable quede impune, sino que trata de asegurar que las autoridades siempre actúen con apego a las leyes y a la propia Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.  Recordemos que en el caso de la francesa que fue puesta en libertad, por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, una de las consideraciones vertidas, fue de que se buscaba, no incentivar a la autoridad a cometer actos arbitrarios y fuera de la ley, al nulificar pruebas que se apreciaron viciadas, por haber sido obtenidas de manera ilegal.

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