LA CRISIS DE LAS INSTITUCIONES EN EL ESTADO DE OAXACA

  • Jorge E. Franco Jiménez

El Estado de Oaxaca ha sufrido, en estos últimos siete años, una severa crisis institucional que trasciende negativamente en la vida de la población en los rubros esenciales de su entorno colectivo, como son los salud, educación, obra pública, seguridad, procuración y administración de justicia al acentuarse el   desequilibrio de un gobierno cimentado en los principios de un sistema federal cooperativo de distribución de los quehaceres públicos, como consecuencia de que los poderes en que se divide su ejercicio no responden a cabalidad a la función de fungir como controles recíprocos que impidan la intromisión de alguno de ellos sobre otro como expresión de abuso del poder. 

Quizás un buen número de lectores conozcan la regla de lo que se denomina legalidad que quiere decir que el gobierno, sea el legislativo, ejecutivo o judicial, solo pueden hacer lo que la ley les autoriza y abstenerse de hacer lo que  les prohíbe, en acatamiento a lo que la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su artículo 2º, lo desglosa con precisión cuando señala: “El Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la Ley no les prohíbe y deben hacer, lo que la Ley les ordena.” 

Cada poder debe contar con un mínimo necesario de independencia que garantice la autenticidad y legitimidad de su actividad sin sugerencias ni presiones en cuanto a su estructura y funcionalidad técnica asignada en la Constitución Federal, la local y la ley secundaria con el objetivo de evitar la concentración del ejercicio y abuso del poder que lo corrompe y lo sumerge en el campo de los acuerdos obscuros, la corrupción compartida y la desviación de los objetivos de un Estado Social de Derecho. Hoy en Oaxaca esas instituciones funcionan a la inversa y se mantiene a la población en un estado de incertidumbre jurídica. 

Este escenario está vinculado a la crisis instituciones en que  han colocado los servidores públicos que las representan al desviarse del mandato constitucional y legal como advertimos que ocurre en salud, seguridad pública, educación, acentuadas con una cámara de diputados de poca trascendencia social que se ha apartado de engendrar leyes que tengan como finalidad buscar mejores condiciones de vida de la población; hoy se materializa con mayor intensidad esa inestabilidad en los tres poderes y en lo social, como efecto de que el control político anula su autonomía e independencia, consecuencia de la sumisión a poderes reales y fácticos.

Esa nociva intromisión no había originado en el Poder Judicial un daño mayor, pues este se mantenía en una relación consensuada de colaboración que auspicia la intromisión de los otros poderes sin mayores consecuencias. El Gobernado ordinario obtiene el servicio sin injerencias trascendentes, pues la influencia en las decisiones judiciales solo se implementa para cuestiones que atañen a la conveniencia del poder político y la colocación de amistades o familiares como jueces o secretarios; sin embargo, en este momento emerge un conflicto político legal excepcional en la cúpula de poder del Tribunal Superior de Justicia del Estado. 

El aparente conflicto surge cuando el Magistrado Alfredo Lagunas Rivera miembro del Consejo de la Judicatura al que se le comisionó cuando pedió licencia por tiempo indefinido  el año pasado al cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que desempeñaba y concluía el 2019, solicita que se dé por terminada su licencia y se le restituya en el cargo, a pesar de que dicho poder cuenta con un  Presidente electo para concluir el mandato hasta el 2019 recaído en la persona del Doctor Raúl Bolaños Guzman según señala el acuerdo del Pleno del Tribunal que tengo a la vista. 

Desde luego el tema no tiene que ver con la estabilidad de los magistrados en el desempeño del cargo que es lo que garantiza el artículo 116 de la de la Constitución Federal. El fondo es que existe un mandato del órgano de autoridad superior del Poder Judicial del Estado, que lo es el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que determinó elegir el año pasado al Doctor Raúl Bolaños Guzman para concluir como presidente de ese Poder el periodo relativo hasta el 2019; dicho cargo es irrevocable, salvo que exista causa legal de su remoción, la cual sería determinada, previo el cumplimiento del debido proceso, por el propio Pleno que lo votó.  

El orden jurídico constitucional y legal que rige al Poder Judicial no contempla con precisión este tema pues se refiere a la falta absoluta por cualquier causa del presidente, caso en el cual el Pleno elige por mayoría un presidente interino para que termine el periodo. El Pleno equiparó la licencia por tiempo indefinido para separase del cargo del magistrado Lagunas a una falta absoluta y por ello hizo la lección del Doctor Bolaños Guzman en esos términos. 

Debe precisarse que no encontré en la ley orgánica del Poder Judicial del Estado un precepto que reglamente el caso de las licencias por tiempo indefinido del cargo de presidente del Poder Judicial, pues su artículo 16 tercer párrafo solo se refiere a la falta absoluta. Otra cuestión es que al mismo tiempo de la separación del cargo de presidente del Tribunal el Magistrado Lagunas siguió en activo como miembro del Consejo de La Judicatura, lo cual plantea una contradicción.

Las irregularidades difundidas respecto a la administración del Magistrado Lagunas, verdaderas o no, deben ser clarificadas en aras de la transparencia y certidumbre jurídica ya que constituyen una causa de posible conflicto de interes para él como miembro del ese poder que requiere que exige su aclaración ante las autoridades competentes con la finalidad de que, con independencia de la cuestión que plantea de su retorno como presidente, previamente se depuren jurídicamente y ante la opinión pública. 

En mi opinión el Tribunal en Pleno debe mantener la dignidad y la certeza de sus determinaciones y no prestase al juego de los poderes facticios ajenos a su función.

 

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