Heterogéneo sitema de seguridad en el Estado Mexicano. Desigualdad de Trato

  • Jorge E. Franco Jiménez

Fue aprobada como se esperaba la controvertida Ley de Seguridad Interior, cuyo único objetivo es incluir la participación de ejército en las actividades vinculadas con la preservación del orden constitucional mexicano, permanencia y funcionamiento de las instituciones cuando estas son puestas en peligro, cuestiones que la ley de seguridad nacional menciona en términos generales como de riesgo. 

La ley define que “La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley.” 

La delimitación que hace tiene como elemento común las causas de riesgo que comprometan o amenacen la seguridad nacional, hipótesis que liga seguridad interior con la Nacional siempre y cuando afecten toda la estructura de organización del estado mexicano considerado como un sistema que opera en todo el territorio. La seguridad nacional comprende la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Las causas que señala la ley de seguridad nacional, entre otras, que pudieran invocarse como una justificación de la participación de las fuerzas armadas legalizada en la ley aprobada de seguridad interior son, los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; y los que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada. 

La ley de seguridad nacional y la interior como se puede apreciar tienen que ver con la seguridad pública a cargo de la Federación, estados y municipios está, en lo que toca a su guarda y custodia, prevista en el artículo 21 de la Constitución de la siguiente manera “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes…” No contempla a las fuerzas armadas en esas tareas, como coordinadora o no en esas tareas que son específicas y exclusivas de civiles. 

Desde luego la Ley de Seguridad Interior será ajustada al marco constitucional a través de las impugnaciones que resuelva la Suprema Corte en algunos de sus aspectos, como son la discrecionalidad que se otorga al ejecutivo e incluso a las fuerzas armadas, para actuar aun en ausencia de petición de las entidades o de previa declaratoria, así como las labores de prevención u otras similares que contempla el ordenamiento, sin que se haya actualizado una situación de riesgo o amenaza.

Me parece que, con independencia de los aspectos de inconstitucionalidad de los alcances de la ley en los excesos autoritarios que provocan inseguridad jurídica para el gobernado, es en sí una evidencia de que el estado mexicano ha sido incapaz de crear y mantener un sistema igualitario de seguridad pública que no es solo imputable a los estados y municipios en cuanto a su ineficacia, como lo propala el gobierno federal, sino del gobierno en sus tres niveles a lo que hay que agregar que prueba que el cuantioso presupuesto que año con año se ha utilizado para el sistema de seguridad ha sido un gasto sin resultado efectivo y que las políticas implementadas han corrido la misma suerte. 

Considero como causa esencial de este fracaso y de sus parches como lo es la ley aprobada, la desigualdad del sistema que constitucionalmente necesita ser rediseñado, para que éste cumpla parámetros de igualdad de trato jurídico en toda la Republica bajo una visión integral que regulada de forma equiparada se aplique en todo su territorio en los rubros de procuración y administración de justicia, sistema penitenciario y de reinserción social, de policías para alcanzar el objetivo de verificar esos servicios.

  Esa homologación implica no inmiscuirse como ahora lo hace la ley aprobada en el régimen interior de los estados en complicidad con los gobernadores y legisladores que, sin mayor discusión, afectan el sistema federal en su esencia contemplada en los artículos 40 y 41 de la Constitución de la Republica. La reforma debe ser profunda e implica igualdad de sueldos para jueces, de estructuras penitenciarias, de métodos de reinserción social, y de sueldos de policías, de la profesionalización de los miembros de esas instituciones con esquemas de igual calidad con el objetivo, a su vez, de que los servicios que otorguen al gobernado sean óptimos en todo el territorio. 

Hoy tenemos fiscales y jueces de primera, segunda y hasta de tercera de acuerdo con el estado en que prestan sus servicios o que sean federales, no por razón de su capacidad profesional, sino por aspectos presupuestales, pues a pesar de que todos son jueces y fiscales, tienen percepciones diferentes lo cual se reproduce en todo el esquema de seguridad y de manera trascendente en las policías. 

En síntesis, como ejemplo, la procuración y administración de justicia es pobre en recursos, y esa es la calidad de los servicios e instalaciones en que operan; comparemos el sistema federal con el del Estado de Oaxaca y apreciaremos la diferencia; policías locales y de otras entidades en cuanto a sueldos e instrumentos como vehículos y armamentos, desigualdades que son notorias en el nivel municipal, a pesar de que todos desarrollan en los tres niveles de gobierno las mismas actividades. La desigualdad de trato provoca la inseguridad publica que no resuelven las fuerzas armadas, son un mejoral que no va a curar al sistema. 

Este asunto debe ser tema prioritario para los candidatos a diversos puestos populares.

 

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