El sistema de justicia penal adversarial y el estado democrático de derecho

  • Jorge E. Franco Jiménez

El sistema de justicia ha sido homologado con la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en toda la Republica que regula los principios y procedimientos a que están sujetos los juicios orales en esa materia, como instrumento  que imprime congruencia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos conforme con los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano en diversos tratados que  conllevan la aceptación de lo que se  denomina el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la convencionalidad y la obligatoriedad de los criterios de tribunales internacionales especializados como la Corte Interamericana que tiene su sede en Costa Rica. 

Este sistema de impartición de la justicia penal está sustentado en diversos principios que motivaron que la parte relativa a la prisión preventiva como regla general sujeta a parámetros de aplicación drásticos como la calificación de graves de los delitos y la oposición en ciertos casos del ministerio público y bajo el criterio del legislador que poco a poco incremento la calificación de graves de ciertas conductas. De esta manera la presunción de inocencia quedaba nulificada pues la privación de la libertad sin derecho a fianza implicaba que los sujetos enfrentaran sus procesos en las penitenciarias sin que hubiere sentencia condenatoria. 

Hoy la medida de prisión preventiva es de aplicación excepcional frente al derecho a la presunción de inocencia de todas las personas, incluyendo a los involucradas en hechos penales a los que les garantiza un proceso en libertad hasta que se dicte sentencia que le condene a la privación de la misma salvo los casos previstos en el artículo 19 de la Constitución. Al respecto la Corte Interamericana señala:  “Por eso, la Corte considera importante llamar la atención acerca de que el principio de la presunción de inocencia exige que la detención preventiva se aplique únicamente como medida extrema, tal como lo determina el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, conocidas también como las reglas de Tokio.

Con el objeto de hacer entendible las diferencias entre el sistema tradicional y los juicios orales penales, reproduzco las consideraciones del Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en Oaxaca que señala: “El auto de formal prisión en los procedimientos tradicionales y el auto de vinculación a proceso en el procedimiento penal adversarial son de naturaleza y efectos distintos, pues el primero no tiene sentido y sustento bajo el nuevo sistema de enjuiciamiento oral, de corte garantista, en el que los imputados deberán ser considerados inocentes, hasta que se dicte sentencia firme en su contra, además, cuenta con nuevas reglas procesales, ya que para dictar un auto de vinculación a proceso únicamente se requiere que los datos (no pruebas formalizadas) que fueron recabados en la carpeta de investigación establezcan el delito que se atribuye al imputado, el lugar, tiempo y las circunstancias de ejecución, y que exista la probabilidad de que él lo cometió o participó en su comisión; incluso se sustituyó la determinación de resolver sobre la libertad del imputado, pues eso, en su caso, será motivo de una medida cautelar, la que de manera independiente deberá solicitar la autoridad investigadora de los delitos; además, el Juez sólo puede decretar la prisión preventiva a petición del Ministerio Público cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado está siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; y el Juez sólo podrá decretar la prisión preventiva de oficio, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como en delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, y que pongan en riesgo el libre desarrollo de la personalidad y la salud. 

El sistema penal adversarial es motivo de amplias críticas que exigen sea revisado e incluso que se retorne a prácticas tradicionales, ante ello, la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. por conducto de su Presidente el Licenciado José Mario de la Garza Marroquín hizo el siguiente pronunciamiento: “En las últimas semanas, los medios han reportado la intención de la Conferencia Nacional de Gobernadores y otras entidades, de presentar al Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma para modificar el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. 

La iniciativa tiene como finalidad principal ampliar el catálogo de delitos que, conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, merecen prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento que el Sistema, al haber restringido el uso de dicha medida, es laxo con los delincuentes y con ello, responsable del incremento de la delincuencia en varios Estados del país. 

La propuesta pretende responsabilizar al Sistema de la inseguridad, sin embargo, las fallas reales se encuentran en dos aspectos: por un lado, la falta de capacitación de los operadores (policías, peritos, fiscales y abogados) y por otro, la desinformación a la ciudadanía sobre las razones que justifican tales medidas, así como los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos. 

El nuevo Sistema, lejos de prohibir la prisión preventiva, la racionaliza, de manera que cualquier persona puede quedar sujeta a ella cuando las conductas delictivas lo ameriten. Como lo han sostenido autorizadas voces del foro, la propuesta de reforma es falaz, no obedece a un estado de derecho democrático y constituye propiamente una contrarreforma que denota regresión al sistema inquisitivo, abandonado ya desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

Así las cosas, el verdadero reto no es legislativo, sino de capacitación para que los operadores del Sistema tengan en sus manos las herramientas necesarias para estar en aptitud de realizar investigaciones eficientes y sean capaces de argumentar a favor de la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar, para que una persona enfrente su proceso, ya que ello contribuye a construir un procedimiento más justo y transparente con el que se erradica el abuso y la extorsión.”

La actual situación coloca al Estado Mexicano y a las entidades en la encrucijada del retroceso en el rubro de la procuración y administración de justicia que obviamente tienen como origen la seguridad pública. En mi opinión la ruta debe ser hacia adelante y enfrentar los retos de un efectivo estado democrático sustentado en los derechos humanos que se ocupe más de suplir estructuralmente las deficiencias detectadas hasta hoy a partir de la seguridad pública que es la fuente del crecimiento de la delincuencia e impunidad, en paralelo con un sistema de investigación profesionalizado y dotado de las herramientas tecnológicas que se requieren para que los fiscales jueces y gobernados tengamos acceso a una justicia plena y expedita y no en reformar para tutelar y cubrir la ineficacia en la implementación y aplicación de la misma.

 

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