Constitución del Estado. Elección o designación de fiscal. Ficción Jurídica

  • Jorge E. Franco Jiménez

El tema de lo que es una Constitución como documento que refleja la voluntad del  depositario originario de la soberanía, el pueblo, involucra darse una forma de gobierno con base en ese principio democrático plasmado en un Congreso  Constituyente Originario cuya presencia se mantiene en el Constituyente Permanente que se encarga de las reformas necesarias conforme a la evolución que caracteriza a una sociedad organizada, cuya dinámica así lo exige, pero siempre con la mira puesta en lo que conocemos como gobierno del pueblo para el pueblo, que se ejerce a través de los poderes y sus titulares. 

Las entidades que conforman la República Mexicana cuentan con un documento constitucional de orden local que, en el Estado de Oaxaca, se nombra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, cuya fuente es la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. La de Oaxaca como la de otros estados refleja la estructura de poderes y órganos autónomos en términos similares a la Constitución Federal, para organizar su régimen interno, en el marco de los artículos 1o, 2o, 39, 40, 41, 115 y 116 de ésta última, sujeta al principio de ser la expresión de la Soberanía del Pueblo Oaxaqueño. 

Con estos elementos que originalmente plasmaron los constituyentes en nuestro país y en Oaxaca, hoy lamentablemente podemos constatar que, en los últimos cinco periodos de gobierno, los ejecutivos han trastocado por no decir suprimido el sentido y alcance de ese cuerpo normativo, en complicidad con los mandatarios del pueblo, los diputados, alejados de su cometido esencial ser sus representantes, al  convertir a la Constitución de la entidad y al orden jurídico derivado de la misma en la voz de la voluntad del gobernante, no para que este se sujete a ella, sino para que el documento sirva para que el Ejecutivo cubra su quehacer sin obstáculos. Creo que ello es una de las causas de la corrupción, no solo de en el manejo de recursos, sino de la manipulación de las instituciones, leyes y causa de los trastornos sociales, políticos, económicos y rezago. 

Las evidencias son objetivamente palpables. La experiencia de la regulación de los colaboradores del mandatario local, cambia en cada sexenio, según se busque que tengan estabilidad y capacidad comprobada o bien que sean dóciles en el quehacer que se les encomienda para cumplir instrucciones; ahora se ha suprimido un requisito y ampliado el plazo de desempeño y la forma de elegir fiscal general para dirigir el órgano autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Oaxaca en congruencia con el sistema de justicia penal oral que contempla esa figura equivalente al Ministerio Público. Se invierte el proceso, ahora empieza en la legislatura la inscripción de aspirantes y ésta integra una lista de diez que envía al ejecutivo para que proponga la terna de la que los diputados “elijaran al fiscal general”. 

La reforma recién aprobada no tiene nada notable, pues reproduce la estructura que ya contempla la Constitución del Estado y la de la República, solamente que se amoldó para impulsar al favorecido que ya está definido, simplemente se trata de encubrir con la muda y los discursos de los diputados que resaltan lo “novedoso” de la innovación y sus avances lo que ya es un hecho van a designar a quien se les indique; el listado será de diez y en él ya se contemple al que propone el ejecutivo para que forme parte de la terna que remita debidamente palomeada. 

Los diputados con su discurso no desvirtúan la realidad de lo que es la reforma. Uno de ellos afirma que el plazo de siete años fortalece la autonomía de la Institución porque la protege “ante cualquier pretensión extralegal por parte del poder público” y otro asegura “que, con la eliminación del requisito de la residencia, no se trastoca la autonomía que se requiere en la Fiscalía, por lo que un ciudadano mexicano con mucha capacidad en el ámbito de impartición de justicia tendrá la oportunidad de cumplir dicha encomienda”. Usted lector podrá interpretar que quisieron decir los legisladores.

Los recados de los representantes populares atentan contra la inteligencia de los Oaxaqueños, pues todos sabemos que la elección de fiscal ya está determinada; el plazo no es factor de estabilidad, pues la reciente experiencia de la renuncia anticipada del anterior fiscal así lo prueba, en ese sentido no garantiza nada; Le eliminación del requisito de la residencia, solo acredita que, como ha pasado en otros cargos,  venga un personaje ilustre y relevante que tenga la capacidad de llevar a cabo “una efectiva procuración de justicia”, porqué aquí no lo hay abogados residentes Oaxaqueños que tengan esa cualidad. 

La reforma no es trascendente ni novedosa. La Fiscalía General ha sido formalmente un órgano autónomo, como lo seguirá siendo aunque funcione como dependencia del ejecutivo, solo se cambió el plazo que, como hemos visto es ilusorio, pues se desempeña  mientras se cuente con la gracia del gobernante en turno; la residencia suprimida como requisito, solo sirve para desplazar a valores Oaxaqueños que, con el respeto que me merecen los diputados que opinaron en contrario, hay suficientes que son ilustres y relevantes y con capacidad probada para implementar lo que llama “una efectiva procuración de justicia.” La reforma está dirigida a un abogado no residente en Oaxaca. 

Ojalá que este equivocado y el procedimiento de selección tenga una base efectiva de credibilidad de la que, en principio, carece como lo muestra la precipitada reforma y convocatoria, sin que se apoye con la publicación de ambas en el Periódico Oficial del Estado. Es posible que enfrente algún conflicto de constitucionalidad y legalidad por parte de los que se inscriban y sean rechazados sin justificación o mediante el arreglo de los cuestionamientos que harán los diputados a los prospectos para calificarlos con un criterio discrecional y sin parámetro específico previsto en una ley o reglamento que dé certeza y seguridad jurídica al proceso.

 La Constitución del Estado ha dejado de ser expresión de la voluntad ciudadana para convertirse en la de la del ejecutivo a través de los diputados; la finalidad de la reforma, no es garantizar, ni garantiza la efectiva procuración de justicia.

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