El Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Justicia pronta y expedita

  • Jorge E. Franco Jiménez

En la ruta de la renovación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, como cabeza del Poder Judicial local, se vislumbra la necesidad de recuperar la plena confianza en el ramo de la administración de justicia local en esta transición sujeta a un sistema procesal de justicia penal único en toda la República regulado por un Código Nacional de Procedimientos Penales vinculado con la interpretación judicial y el bloque constitucional de los Derechos Humanos que aún no logra la adecuación esencial entre investigación científica y criterios de los jueces que lo aplican lo que es causa de incertidumbre en el foro.

Oaxaca fue una de la entidades que, con la intervención de jueces y magistrados conocedores de la materia, participaron en la implementación de Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca que fue modelo para otras entidades e incluso esos funcionarios judiciales después fueron instructores en otros estados, sin embargo, hoy se encuentran la justicia penal en una etapa de rezago en la operación del ordenamiento nacional en la mayoría de los casos por insuficiencia de personal suficiente preparada para atender este servicio público, combinada con la carencia de recursos para contar con un sistema pericial congruente a los requerimientos de este sistema..

La policía investigadora a su vez, salvo un equipo reducido de elementos, no tiene la capacidad profesional que requiere la investigación científica, como son la preservación de evidencias y la cadena de custodia que parece ser el talón de Aquiles, deficiencia que los jueces del ramo han puesto en evidencia, incluyendo a las fiscalías. Circula un video de una Juez que resuelve poner en libertad a los presuntos homicidas, porque el certificado forense de autopsia no describe la causa de la muerte y a los imputados no se les ubica en cuanto a tiempo, forma, circunstancias y conducta desplegada; la Juez establece la responsabilidad de la fiscalía por las deficiencias en la investigación y a su vez determina que debe instruirse el procedimiento de responsabilidad relativo y su separación del caso.

Es prioritario para el Magistrado Raúl Bolaños, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Raúl Bolaños, reencausar y adecuar las estructuras de la justicia penal y de la familiar que se encuentran sofocadas por una excesiva carga de trabajo que inhibe el que las juezas o jueces puedan dar respuesta efectiva, cierta y pronta a los conflictos que se les plantean, mismos que se han incrementado como lo demuestra la información estadística que se ha ido recabando de diversos órganos del Poder Judicial, y de otras dependencias que evidencian una disparidad entre tribunales con un exceso de asuntos en trámite y resolución y otros, en contraste con pocas controversias.

La otra cuestión que sigue latente es el funcionamiento de la central de actuarios que ha sido cuestionada por lo complicado de su funcionamiento que lejos de contribuir a una impartición pronta y expedita de justica, provoca dilación y obstáculos para ello, pues al no depender su funcionamiento del Juez, este argumenta que el retraso o lo complicado de su uncionamiento no depende de él sino de un Director o Coordinador. En estos casos los litigantes tienen que estar buscando que se agilicen las notificaciones con afectación, en un gran número de juicios, de los términos de prueba o fechas de audiencia.

Es necesario pues que oyendo a los sectores involucrados, jueces, litigantes y con vista en la estadística judicial real del trabajo que tienen a su cargo estos órganos en su primera y segunda instancia, se racionalice la distribución de las demandas y de los recursos en los rubros que requieren de mayor capacidad de respuesta, para incrementar su número y elementos de colaboración de los jueces o incluso estableciendo jueces de trámite, desahogo de audiencias y de sentencia, para una distribución eficaz que tenga como consecuencia agilizar una réplica pronta y expedita de justicia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas obras ha señalado el papel de los poderes judiciales en una sociedad democrática y qué se espera de ellos en el México contemporáneo y de sus funciones en el Estado constitucional de derecho. Relaciona la evolución de la aplicación de la ley a partir de su estricta aplicación sustentada en principio en el derecho francés, para pasar al de su interpretación a semejanza de los Estados Unidos y ahora en las bases de la constitucionalidad y convencionalidad de los Derechos Humanos.

En lo que toca a sus funciones inmediatas señala, que, en esencia, el paradigma que generalmente se emplea para describir el quehacer jurisdiccional supone un juez independiente aplicando normas jurídicas preestablecidas en un procedimiento contradictorio al final del cual se genera una decisión dicotómica en la cual a una de las partes se le da la razón legal, y a la otra se declara que jurídicamente no la tiene.  Se afirma que “Ello implica necesariamente que los poderes judiciales deben resolver con imparcialidad pues su actuación está delimitada no solo por las leyes aplicables sino por la forma en que las partes plantean el litigio.”

Agrega que los poderes judiciales fortalecen al Estado constitucional de derecho porqué “...en su acepción elemental el Estado de derecho se define como la situación en donde rige el derecho. Esta afirmación es especialmente crítica para el aparato del Estado, cuya existencia y funciones se encuentran estrictamente reguladas por la legislación. …cuando existe certeza sobre la aplicación del derecho, aumentan las expectativas sobre el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado.”

Creo que estos lineamientos, entre otros, son primordiales para crear confianza en la población a fin de que cuente con un Poder Judicial accesible, que resuelve bien, de manera oportuna y cuyas resoluciones sean legitimadas por su actuación imparcial, como indicador de que el derecho prevalece en la sociedad. En Oaxaca se demanda que, acorde con la experiencia de la Reforma al Poder Judicial Federal que impulso el entonces Presidente Cedillo, se implemente la local en la que se contemple la reestructuración del Poder Judicial del Estado de Oaxaca que lo haga funcional y eficaz en el objetivo de administrar una justicia pronta y expedita para cumplir el postulado constitucional que impone el artículo 17 de la Carta Fundamental.

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