Constitución del Estado. Gobernador. Programa de Gobierno

  • Jorge E. Franco Jiménez

El proceso de elección de Gobernador del Estado, está en el camino de  la definición de candidaturas en los partidos políticos preponderantes, a lo que se ligan los pequeños que tradicionalmente lo hacen de acuerdo a las ofertas que reciben  en lo político y financiero, conformándose así la estructura formal que apoyará al candidato común de los favorecidos en la contienda constitucional, que tiene por objetivo inducir el sufragio ciudadano, el cinco de junio próximo, una vez agotado el  tiempo de la pre-campaña. En la contienda interna del Revolucionario  Institucional se ha encomendado la decisión a la convención de delegados, y en el de la Revolución Democrática y Acción Nacional, está sujeta a que no se agriete su acuerdo de coalición.

Como se advierte en el avance de este proceso, el PRI, formalizó como candidato a Alejandro Murat Hinojosa y en la Coalición PAN PRD se perfila a José Antonio Estefan, en Morena a Salomón Jara, adicionalmente alguno que pretenda la candidatura independiente, si logra reunir los requisitos que, contradictoriamente, con el derecho o prerrogativa ciudadana de votar y ser votado, es complicado, a pesar de que se trata de un derecho humano, recientemente incorporado en la constitución como tal, derivado del derecho internacional.

Estimó que ante la próxima elección de gobernador, es oportuno conocer y reflexionar, por lo menos, sobre ciertos temas que son parte del ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, cuyo titular es el Gobernador del Estado, trazadas en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que posibilite contrastar, que es lo que debe hacer en su ejercicio de gobierno esa autoridad con lo que no se ha cumplido hasta la fecha, en rubros como la pobreza, el derecho a la salud, educación, la seguridad, el empleo, justicia pronta y expedita, que permanecen no solo en el rezago sino en índices de retroceso, la  cuestionada opacidad y corrupción  en lo  financiero.

Los ciudadanos y ciudadanas Oaxaqueños, debemos partir de que el Gobernador es un servidor público, cuyo mandato está sujeto a la Constitución del Estado, representante de uno de los poderes que, como corolario, su atribución es de orden público, sujeto a la decisión popular que lo elige para que, en beneficio de pueblo, temporalmente desarrolle los lineamientos que ese orden le impone bajo el principio de que: "El Poder Público y sus Representantes solo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la Ley no les prohíbe y deben hacer lo que la Ley les ordena."

Un aspecto relevante son los bienes del Estado que un Gobernador administra no como propios, sino del ente que representa la voluntad originaria del pueblo, misma que impide que el ejecutivo disponga de su titularidad, uso o destino, al margen de la ley. Esta plataforma tutela una columna esencial de los derechos humanos, vinculado a los de libertad y seguridad jurídica, que es la propiedad pública y la privada, que impone como deber de los gobernantes velar por el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, procurar una distribución equitativa de la riqueza publica que asegure la conservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, dictando las medidas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable de la economía y la sociedad.

Como actividades vinculadas, les corresponde la rectoría del desarrollo económico para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Como instrumento que lo asegure se establece la planeación, que implica materializar en acciones de conducir, coordinar y orientar la actividad económica local, debidamente que regulada fomente las actividades que requiere el interés general, para que con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, auspicien el desarrollo económico de los Oaxaqueños creando empleos permanentes, productivos que eviten la migración de los campesinos.

Otra facultad que propia de ejecutar del gobernador, es la que tiene que ver con el interés general, como es la concesión del servicio público, para que lo lleven a cabo los particulares, como es el caso del transporte público de cosas o personas o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, sujetándolos a las modalidades y condiciones que fijen las leyes para asegurar la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, evitando la concentración por ser contraía al interés público.

En específico se detallan en el artículo 80 de la Constitución del Estado de Oaxaca, una serie de obligaciones del Ejecutivo, de las que sólo mencionaré las de fomento a la creación de industrias y empresas rurales buscando la participación armónica de los factores de la producción; Impulsar las artesanías; tratando de conseguir su expansión en los mercados nacionales e internacionales y que ellas, sean fuente de mejoramiento constante para los artesanos y para todo el Estado; Promover el desarrollo de la actividad turística, mediante el debido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el Estado; respetar y garantizar la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y esta Constitución; en particular, el fortalecimiento de su libre determinación y autonomía, patrimonio cultural, desarrollo económico y social que posibiliten sus aspiraciones y formas propias de vida, así́ como la protección y conservación de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales.

La intención de este bosquejo del ámbito de facultades y obligaciones que corresponden al conjunto de atribuciones del Estado responsabilidad de un gobernador, tiene como objetivo motivar un ejercicio de comparación entre las propuestas de cada uno de los candidatos a coordinar en lo político y administrativo, los intereses del pueblo de Oaxaca para comprobar su observancia o no con lo que la ley mandata. Ello permitirá valorar y razonar el sentido del voto que emitiremos el cinco de julio para elegir a quien gobierne seis años, si es que cumple con el mandato constitucional y de la voluntad del electorado materializada en el sufragio.

Reflexionemos acerca del programa tentativo de gobierno y administración que tiene cada uno de ellos para Oaxaca. Creo que el pueblo de Oaxaca requiere de acciones que objetivamente muestren al electorado qué es lo que va hacer para buscar el desarrollo armónico, con los diversos sectores involucrados; como dará contenido a lo que actualmente le impone la Constitución para hacer una realidad esos principios formales,  que solo son ofertas huecas.  Este proceso, frente a la experiencia del pasado, abre el espacio a la opinión crítica que oriente el voto razonado del ciudadano, priorizando la atención sobre acciones que se propongan llevar a cabo los candidatos para cumplir las estipulaciones constitucionales, sobre las que tengan que ver con reformas al orden jurídico actual, ya que como lo apreciamos, poco o nada aportaron al desarrollo anhelado; la problemática cotidiana confirma que los cambios jurídicos propuestos por los gobernantes en Oaxaca, hasta esta fecha, son solo una verdad mediática.

Como muestras, insuficiencia en materia de salud por la falta de medicamentos; sigue siendo motivo de molestia ciudadana el asunto de la corrupción en la administración pública, inconformidad laboral en el ramo judicial, dos proyectos carreteros inconclusos; rezago de pagos a constructores y proveedores, pobreza acentuada, un trasporte público urbano irracional.

Oaxaca requiere de un Gobernante que traduzca su quehacer en un programa de acciones, más que de postulados, estos ya están en la Constitución, solo requieren ser cumplidos.

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