Proceso Electoral. Incertidumbre Juridica. Interpretación y vacio juridico

  • Jorge E. Franco Jiménez

La encomienda realizada por la Legislatura del Estado, no ha tenido, en la emisión de  reformas constitucionales y ley reglamentaria, en materia electoral, resultados positivos, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha encargado de invalidar o restringir el alcance de las iniciativas aprobadas en ese rubro, como lo fue la relacionada con el plazo de la residencia efectiva, para aquellos Ciudadanos Mexicanos,  no nativos del estado, que aspiran al cargo de gobernador, adicionando la que tiene que ver con las Instituciones y Procedimientos electorales, lo que ha obligado a conducir el proceso electoral local, adecuando ese quehacer, al orden jurídico prevaleciente, en lo que no oponga al orden federal.

Este panorama, plantea que algunas cuestiones jurídicas, puedan ser motivo de controversias, tanto en el procedimiento previo de preparación de la elección, como de los actos que tienen lugar el día de los comicios, y de los resultados de estos, por las causas de nulidad que se esgriman,  con motivo de esas fallas que han auspiciado que el proceso electoral sigan reguladas por la legislación existente, que no está ajustada a las recientes innovaciones nacionales, misma que se aplicara, en lo que no contravenga o se oponga, a los artículos 41 y 116 de la Constitución de la República, y la Ley General que las reglamenta; ello, no elimina el aspecto negativo de que se multipliquen las controversias, por ese vacío legal. Es la misma situación de lo que sucede con el rubro educativo.

 La Reforma Constitucional que incide en el régimen interior de las entidades, se relaciona con los órganos de conducción, control y régimen jurisdiccional de las elecciones que es asumida, en cuanto a los integrantes cupulares, por la Federación y el Senado, como son la integración de las direcciones de los Institutos de los Estado y de los Tribunales Electorales de las Entidades.
 
En ese orden, en la reforma al artículo 41 de la Constitución, se precisa que; El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, con el objetivo de garantizar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad como principios rectores; se le otorga la facultad de al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales. De ésta manera se suprime laintervención que, de alguna manera, ejercen los gobernadores, dado que ahora, dichos funcionarios, responden de sus acciones ante el organismo nacional.

Por lo que se refiere a la integración de los tribunales electorales locales,  la facultad de la designación de los magistrados, se otorga al Senado, por tanto, dejan de ser un tribunal dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pues la designación por parte de la Legislatura del Estado, ha sido suprimida, dejando de responder a las cuotas partidistas del legislativo y del ejecutivo en turno. La reforma señala quelas autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

De acuerdo con la reforma que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día diez de febrero de 2014, el Tribunal Electoral de Oaxaca, en este proceso de elección que se avecina, tendrá que suprimir el agregado de ser del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, pues de lo contrario, podría estimarse que su actuación sigue siendo dependiente, lo que altera el sentido de la autonomía e imparcialidad que se plasmó en esta renovación, para impedir, toda intervención local en el ejercicio de sus atribuciones, al otorgarles a los magistrados, la seguridad de no ser removidos, sin causa, por el Poder Legislativo del Estado o el Tribunal Superior de Justicia; este cambio debe ser motivo de acuerdo por parte de los que constituyen el Tribunal Local, pues sus decisiones, de suscribirse, como del Tribunal Superior, podrían estar jurídicamente sujetas a conflicto, al no estar contemplados, en la Reforma Constitucional Federal, como parte de un poder local.

Se confirma, lo aseverado, con lo dispuesto por el artículo transitorio, que señala: “Los Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encuentren  en funciones a la entrada en vigor de las normas previstas en el Transitorio Segundo, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de esta Constitución. El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto. Los magistrados a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento”

Esta situación se vincula con la declaratoria de invalidez total del Decreto 1290, publicad el nueve de Julio de dos mil quince, en el tomo XCII Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por medio del cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales local, por lo que quedó sin efecto la adecuación, con la reforma Constitucional y con la Ley General de la materia,creando un campo de incertidumbre jurídica que abre, a su vez el de las impugnaciones.

Es relevante conocer que la invalidez decretada, por el Tribunal Constitucional, de todo el ordenamiento aprobado por la Legislatura de la Entidad, obedeció a violaciones en cuanto al procedimiento de su emisión, pues se recalca que se cancelaron todas las causas que permiten tanto a las mayorías como a las minorías, de los Diputados,  expresar y defender su opinión enun contexto de deliberación pública en consideraciones de libertad e igualdad, lo cual provoca una violación directa a los artículos 39,40 y 41 de la Constitución Federal.

 Bajo óptica general, es obvio que la elección de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, no puede ser cancelada, sin embargo se vislumbra un complicado escenario jurídico, en el que entran en juego, una serie de reglas, que tienen que ver con la aplicación de la normatividad contenida en la Reforma a la Constitución Federal y la Ley General que la reglamenta, que contrastan, con la ausencia de una legislación adecuada por parte del Estado de Oaxaca, lo que implica que el espacio de la interpretación legal sea amplió y hasta cierto punto discrecional que, finalmente, tendrá como consecuencia que sea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien fije los parámetros observados, o que debieron cumplirse en este proceso, que a su vez, son motivos de incertidumbre jurídica y política, que impactaran el resultado de esas elecciones.

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