Residencia efectiva para ser gobernador

  • Jorge E. Franco Jiménez

Concluye una semana en que emitieron múltiples y variadas opiniones acerca del tema que declaró inconstitucional la Suprema Corte de justicia de la Nación, esencialmente lo que está vinculado con los mínimos de membresía de partidos, y requisitos a cubrir por los que aspiren a gobernar el Estado y participar en el próximo proceso de elección, tanto interno como el Constitucional, decisión está última que, de acuerdo a los intereses individuales o grupales, se interpretó, en unos casos para favorecer, y en otros, para desacreditar, a alguno de los pretendientes hasta ahora conocidos.

Parece que la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma política en Oaxaca, que se hizo a la Constitución del Estado de Oaxaca, tendiente a modificar el plazo de residencia, fue una innovación innecesaria, pues introdujo mayores dudas respecto de las posibilidades de los precandidatos, en lo que toca al plazo de residencia mínima de los vecinos y vecinas, es decir de aquellos que siendo ciudadanos mexicanos, que no sean nativos o nativas del Estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que contempla los  lineamientos del régimen interior de las entidades y los límites para  conservar el régimen federal,  así como la vinculación de todos los estados que lo conforman, establece, que "Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de  la elección, o menos si así los establece la Constitución Política de la Entidad Federativa"

El marco descrito, tiene como finalidad que los Ejecutivos Locales conozcan los problemas y necesidades estatales, como garantía, en el caso de no ser originarios de la entidad; como elementos discrecional, se advierte que los poderes legislativos de cada entidad, sí lo estiman adecuado, puedan disminuir la edad para poder ser gobernador, como sucedió en el pasado en el Estado de Sonora, con Carlos Armando Biebrich, como elemento que permite el acceso a este cargo de un ciudadano que tenga menos de treinta años, si así lo determina su orden jurídico interno.

Lo variado de las opiniones vertidas por actores políticos y comentaristas, sobre el tema reformado de la Constitución de Oaxaca, han transitado en el referente de quienes son ciudadanos Oaxaqueños, y lo que tiene que ver con quién puede ser gobernador. Respecto a la ciudadanía, establece que la adquieren, los hombres y mujeres que hayan nacido en su territorio; quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños, y quienes han tenido una residencia mínima de cinco años en la Entidad, y deseen ser considerados como tales; en todos los casos ser mayores de 18 años y tener modo honesto de vivir. Para Gobernador del Estado, indica ser mexicana o mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él durante un periodo no menor de cinco años, inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular.

La parte relevante y significativa de la declaratoria de inconstitucionalidad, votada por unanimidad de los Ministros, es la que tiene que ver con las condiciones requeridas para ser gobernador que fueron materia de la reforma legislativa que disminuye el plazo, en lo que toca a lo que tiene que ver con el tema, de ser vecinos o vecinas del estado, es decir, mexicanos por nacimiento en ejercicio de sus derechos, pero no nativo o nativa del  Estado, el que redujo de cinco a tres años, la condicionante, de residencia anterior al día de la elección, modificación que se consideró como medida que facilitaría la participación de algún aspirante, no nacido en la entidad. El precepto reformado y vigente, hasta en tanto, la Suprema Corte notifique su invalidez, dice: “Artículo 68.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere, I.- Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios. Párrafo reformado, mediante decreto Número 1263 aprobado el 30 de junio del 2015 fue publicado en el Periódico Oficial Extra del 30 de junio del 2015.

La Suprema Corte de Justicia, al analizar los conceptos de invalidez relativos a la inconstitucionalidad de los requisitos de residencia para ser titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca previstos en el artículo 68, fracción I, de la Constitución local, los estima fundados, con un razonamiento muy simple y preciso del Ministro ponente que señala, "toda vez que se redujo de cinco a tres los años de residencia exigidos a la persona que aspire a ser gobernador o gobernadora del Estado, en clara contravención a los requisitos tasados del artículo 116, fracción I, de la Constitución Federal; consecuentemente, se propone declarar invalida únicamente la porción normativa impugnada del artículo referido, que dice: “o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios”; agrega que por tanto, el efecto o consecuencia, para el proceso electoral será la aplicación directa de la respectiva norma de la Constitución Federal.

La norma Constitucional de aplicación inmediata, es el artículo 116 que estima contrariado, ya que dispone, de manera muy clara lo siguiente: El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

El ministro Cossío Díaz, apoyó con un argumento transparente la propuesta del ponente, para declarar la invalidez del artículo 68, fracción I, última parte, de la Constitucióń del Estado de Oaxaca, considerando que el ultimo párrafo de la fraccióń I del artículo 116 de la Constitucióń dispone que: Solo podrá́ ser gobernador, quien tenga una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios. Como en esta fracción I del artículo 68 se dice que la residencia efectiva puede ser no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios; hay una objetiva contradiccióń, con la norma constitucional fundamental.

Es básico referirse a los conceptos de residencia efectiva a que se refiere la Constitución Federal, y la sentencia de invalidez. Por la primera se entiende: Acción y efecto de residir. Lugar en que se reside, residir a su vez, es estar establecido en un lugar,  y por la segunda: “Real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal. Lo que clarifica este requisito que se debe cubrir para ser gobernador del estado, para un ciudadano mexicano, no nacido en el Estado de Oaxaca que seguirá siendo de cinco años.

Jfranco_jimenez.hotmail.com