Centro de Convenciones. Consulta Ciudadana. ¿Legal y Legítima?

  • Jorge E. Franco Jiménez

Este domingo se llevará a cabo la denominada Consulta Ciudadana acerca de la  de la procedencia o no de la Construcción del Centro  Cultural y de Convenciones de Oaxaca, para lo cual se instrumentó, a petición del Ejecutivo del Estado, que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la organice considerando que se trata de un ejercicio democrático directo que expresara la voluntad de los Ciudadanos del Municipio de Oaxaca de Juárez para orientar el sentido de la decisión, de orden administrativo, al margen por cierto, de cualquiera de los tres conceptos que se diseñan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la del Estado, Referéndum Plebiscito y Revocación del mandato.

Se acoge al ambiguo concepto de otras formas, para implementar, una consulta ciudadana, sobre algo que ya está decidido, construir el famoso Centro de Convenciones, respecto de lo cual, nadie pone duda que es necesario que se cuente con él; se elude, sin embargo, la cuestión controvertida, que es el lugar en que decidió construir, y el conflicto de intereses que se denuncia en diversos medios nacionales y estatales y que encabeza el pintor Francisco Toledo.

Para comprender en esta situación y los alcances del acto que se llevará a cabo en este domingo, es conveniente conocer que el Diccionario de la Lengua Española, establece que la con Consulta es: pedir parecer, dictamen o consejo; el Referéndum: procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone; el Plebiscito: Resolución tomada por todo un pueblo a pluralidad de votos o consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales.

La Consulta Ciudadana a que se ha convocado, utilizando como instrumento, al Instituto local que tiene que ver con las elecciones, no es un plebiscito, porque no se refiere a las materias que comprende esta figura de contenido republicano, pues esta, que tiene efectos vinculatorios, es decir, su resultado obliga al poder público; tampoco es un referéndum técnicamente, porque la ciudadanía del Municipio de Oaxaca de Juárez, no va votar el tema de si ratifica o no la Construcción del Centro de Convenciones, en el lugar en que ya se proyectó. Esto es así, dado que se trata de un asunto ya definido, llevar a cabo la obra, por tanto el resultado de la votación, no tiene efecto alguno, pues ni ratifica o rechaza esa obra, sino que se utiliza para justificar una decisión ejecutiva anticipada en lo que toca a la ubicación de su construcción.

Esta opinión, la sustento en el contenido de lo difundido en el acuerdo que autoriza un convenio, que simula fundar y motivar, (justificar constitucionalmente) el ejecutar esa “consulta”, pues se advierte, que elude el tema toral de la oposición planteada, que es el posible conflicto de intereses, que se asegura prevalece, en cuanto a la parte donde se decidió construir el Centro de Convenciones. El problema es ese, no si se construye dicho Centro.

La votación que se obtenga estará concretada al punto señalado, en el acuerdo del Instituto en cuestión en que precisa: “PRIMERO. En los términos expuestos en el considerando 18 del presente acuerdo, es procedente la solicitud planteada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Licenciado Gabino Cue Monteagudo, para que este Instituto organice la consulta ciudadana en el municipio de Oaxaca de Juárez, sobre la procedencia o no de la construcción del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca.”

Lo anterior se hace con una previa y abundante argumentación, respecto del sentido democrático de la participación ciudadana, en la  ¿toma de decisiones?, que en cuanto a esta providencia administrativa,  que no tiene una base jurídica, al no ocuparse del tema en conflicto, que es, si la construcción del Centro de Convenciones, debe hacerse en el lugar que se propone, y si existe o no conflicto de intereses, por ese motivo, lo que eludió tratar el acuerdo y convenio que se ha suscrito para organizar la consulta. Es relevante señalar que, en este caso, se actualiza el interés legítimo, de la ciudadanía del Municipio de Oaxaca de Juárez, para impugnar en la vía de amparo esas decisiones.

También se advierte que se trata de un tema que afecta una zona del territorio del Municipio de Oaxaca de Juárez, y que es el ayuntamiento, el que debe opinar, decidir y autorizar, la construcción del Centro de Convenciones, así como lugar en que debe situarse el mismo; se requiere de un acuerdo de ese órgano, que sería el adecuado para solicitar la Consulta (referéndum), sobre esos actos, delimitando al mismo tiempo, el trance de intereses planteado, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución de la República, pues lo que siga incidirá en el ámbito de facultades de este tercer nivel de Gobierno.

Jfranco_jimenez|@hotmail.com