El derecho humano a la educacion. El interes legítimo via para hacerlo efectivo

  • Jorge E. Franco Jiménez

El pasado jueves 28 en la Barra Mexicana Colegio de Abogados de la ciudad de México, se llevó a cabo una interesante conferencia sobre el tema del “interés legítimo” a cargo de los licenciados Claudio X. González, y Luis Manuel Pérez de Acha, cuya exposición estrascendente, porque está vinculado con la compleja problemática de la educación, que encierra asuntos, políticos, económicos, sociales, culturales, en los cuales es un factor común, la Coordinadora Nacional, la Sección XXII en Oaxaca, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que han dañado de manera profunda el Derecho Humano a la Educación, garantizado en la Constitución y las Convenciones Internacionales que ha suscrito el Estado Mexicano.

Las estadísticas relacionadas, muestran que México está rezagado en el rubro  educativo y que, en Oaxaca, ese mal resalta como expresión de ineficiencia, corrupción y dispendio de los recursos destinados por la federaciónpara ese servicio. Para conocer esta realidad los indicadores del Instituto Nacional de Geografía y Estadística son una fuente confiable para confirmar que la productividad  del sistema en cuanto al porcentaje de educandos que concluyen una formación profesional, pues éste va disminuyendo en cada etapa, como resultado de los factores negativos que lo afectan.

Ante el hecho de que la reforma educativa de orden constitucional y legal, no ha logrado alcanzar su objetivo de mejorar la educación en nuestro país, ni excluir sus  vicios en Oaxaca que, por el contrario se fortalecieron mediante la negociación política en la Secretaria de Gobernación con la anuencia del Gobierno del Estado, Mexicanos Primero, recurrió a una vía institucional para obligar a que se cumpla la ley, por las  autoridades involucradas, y como secuela por la corriente de la Coordinadora que involucra a su sección en Oaxaca, y no la eludan a través de obscuros pactos.

El Instrumento es el juicio de amparo con el sustento contenido en el artículo 107 de la Constitución Política de la República Mexicana, fracción I del “Interés legítimo”,ejercitada, en este caso,  por asociaciones civiles. El asunto fue materia del amparo en revisión 323/2014, ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lo resolvió elonce de marzo de dos mil quince; las autoridades demandadas son: H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.C. Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.C. Auditor Especial del Gasto Federalizado dependiente de la Auditoría Superior de la Federación.C. Director General de Auditoría a las Aportaciones Federales en Entidades Federativas dependiente de la Auditoría Superior de la Federación.C. Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación.C. Secretario de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.C. Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.C. Director General Adjunto de Participaciones y Aportaciones Federales de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.C. Subdirector de Aportaciones adscrito a la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.C. Secretario de la Función Pública del Gobierno Federal.C. Jefe de la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental de la propia Secretaría de la Función Pública.C. Jefe de la Unidad de Control de la Gestión Pública de la propia Secretaría de la Función Pública.C. Director General de Programación y Presupuesto de la propia Secretaría de la Función Pública.

Por la Profundidad del rubro tratado en este juicio y el alcance delas consideraciones que se plasmaron en la resolución, he de referirme a uno que tiene que ver con el interés legítimo incorporado al juicio de amparo y que ahora permite desbordar el esquema limitado del interés jurídico, porque abre el espacio delas impugnaciones para controlar el ejercicio del poder autoritario en la afectación de los derechos humanos que afectan a un sector comunitario.

Por ello, en esta primera aportación, reproduzco lo argumentado por los Ministros de la Primera Sala en que ponen énfasis en la apreciación del interés legítimo. Señalan:“… quejosa aduce que los actos reclamados afectan su esfera jurídica, pues el incumplimiento por parte de las autoridades respecto de las obligaciones en materia educativa, inciden en el derecho a la educación respecto del cual tiene una especial posición, pues su objeto social tiene como finalidad verificar el cumplimiento de ese derecho.Dichos argumentos resultan acertados, toda vez que dicha persona moral sí cuenta con una especial situación frente al derecho que cuestiona que lo legítima para acudir al juicio de amparo; por lo que se cumplen las notas distintivas que se enunciaron con anterioridad.En efecto, en primer término, existe un vínculo entre el derecho humano reclamado y la persona que comparece en el proceso, pues se trata del derecho a la educación, en el cual se comprenden diversos derechos y obligaciones, y no sólo el relativo a recibir o impartir educación por parte del Estado, sino que se cuestiona el derecho en sus distintas facetas, tales como las relativas a la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente, que resulten accesibles a todos, sin discriminación, tanto en su aspecto material como económico; así como su aceptabilidad en la forma y el fondo, aunado a la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades sociales y de las comunidades.Se insiste, el derecho a la educación proyecta una diversidad de obligaciones, las cuales no se encuentran impuestas de manera exclusiva al Estado, pues la sociedad civil también se encuentra involucrada dentro del espectro de este derecho, conforme a lo cual debe de participar de manera directa y activa para lograr su efectividad. Así lo impone la Observación General número 13 del Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, antes transcrita.De esa forma, en el presente asunto la quejosa… aduce estar en una especial situación frente a ese derecho, lo cual en el caso se acredita pues su objeto social se encuentra encaminado a realizar actos tendientes a estudiar la adecuada prestación de los servicios públicos educativos; así como evaluar, analizar, dictaminar, la transparencia en la gestión gubernamental, el ejercicio eficiente del gasto público educativo, la idoneidad de los docentes, materiales y métodos educativos; así como la adecuada organización de las escuelas, la infraestructura escolar suficiente y los sistemas de evaluaciones. Dentro del objeto social también se advierte que la asociación está encaminada a realizar, publicar y dar a conocer investigación básica y aplicada, enfocada al diseño, evaluación y difusión de modelos y estrategias de la defensa al derecho a la educación y de las necesarias reformas legislativas y de otro tipo al Sistema Educativo Nacional que impulsen el desarrollo social para México.En razón de lo anterior, esta Primera Sala considera que existe un vínculo entre la quejosa y el derecho que se cuestiona en el presente asunto, pues se trata de una organización de la sociedad civil cuyo objeto social se encuentra comprendido en las diversas relaciones jurídicas que componen el derecho a la educación, al estar constituida con la finalidad de llevar a cabo estudios e investigaciones enfocadas a la evaluación de la educación y la gestión gubernamental en esta materia, por lo que se encuentra comprendida dentro de los supuestos que contempla la fracción III del artículo 3 constitucional; así como en el punto 3, párrafo 60 de la Observación General 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 Estos considerandos, tienen relación con la controversia planteada sobre la Construcción del Centro de Convenciones, pues fija lineamientos para acreditar que los quejosos tienen legitimación para impugnar. Este es un instrumento útil para impulsar desde la sociedad, el mejoramiento efectivo del sistema educativo en Oaxaca.

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