El haber por retiro de magistrados de la sala superior del tribunal federal electoral

  • Jorge E. Franco Jiménez

Se planteó una polémica, en cuanto a la reforma de la Ley de Medios de Impugnación, con motivo de la inclusión del haber de retiro vitalicio que se publicitó que se contemplaba en dicho ordenamiento por el Congreso Federal, en la reciente discusión y aprobación de las leyes secundarias que reglamentan la reforma constitucional en materia político electoral, sancionada por el Constituyente Permanente, a los artículos 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que acaba de concluir con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reforma la Ley de Medios de Impugnación, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sobre el rubro mencionado.

 

El Partido de la Revolución Democrática, sus Senadores y Diputados, controvirtieron se otorgara ese beneficio a los magistrados, a lo que calificaron de “madruguete” por parte del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, imputándole que ese favor lo habían introducido como un acto de reciprocidad, hacia los Jueces que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus Salas Regionales, para que estos, agradecidos por ello, redundara posteriormente en asistencia en los asuntos electorales, que apoyara al Partido que impulsó la adición legislativa; haber de retiro que incluso se afirmó, había sido pactado con los Magistrados de este Tribunal.

 

Desde luego, tal situación ha sido rechazada enfáticamente por Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional, aduciendo que todo el proceso de discusión y presentación del dictamen, había sido del conocimiento de los que ahora se dicen desconocerlo, en el cual venía incluido el asunto de las percepciones económicas de los Magistrados del Tribunal Electoral Federal y que, por lo tanto, no se trataba de cumplir algún pacto previo con ellos o de pago de favores pasados o futuros; es poco objetiva la afirmación de la ignorancia sentida respecto de esa disposición como está redactado, aprobada y publicada, porque perceptiblemente las propuestas de Dictámenes de las Comisiones, son difundidos antes de que se emita la opinión, en las sesiones internas de cada grupo parlamentario, con el objeto de que las conozcan y opinen las diversas tendencias políticas que integran ambas Cámaras del Congreso.

 

Ante las críticas que despertó esta disposición, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Alejandro Luna Ramos, antes de la sesión del Pleno, anunció que harían un pronunciamiento conjunto “…ante las noticias que últimamente han abrumado a este tribunal con malas informaciones, imprecisas, poco ciertas y que han tratado de alguna manera de menoscabar la integridad y la pulcritud con que este tribunal se ha manejado”; a continuación la totalidad de los magistrados, por unanimidad, determinaron en la sesión relativa que no cobrarían el bono aunque se promulgara la Ley y, al efecto hicieron pública su renuncia al beneficio señalado. (El Universal).

 

La disputa, se inserta más en la explotación de lo político, utilizando para ello argumentos de contraste que evidentemente tienen una respuesta negativa, en un país en que el sector laboral y la gran mayoría de los mexicanos perciben ingresos que no guardan comparación con lo que a primera vista, muestra una evidente y honda desproporción entre la percepciones que obtienen por la realización de otros trabajos o servicios, con la presencia de salarios mínimos y bajas pensiones por retiro o jubilación que otorgan, por ejemplo el Instituto de los Trabajadores al Servicio del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social e incluso, los Institutos de pensiones de los estados o derivadas de pactos laborales colectivos; un haber de retiro de diez millones de pesos, como alguien adujo que correspondería por los años de servicio, a un magistrado, no tengo idea a cuántos años de pensión correspondan de un asalariado. Esta disconformidad objetiva, ha sido utilizada con fines que no van a remediar la situación que prevalece en los sectores mayoritarios de México, pero sí favorece a una tendencia que se beneficia de ello, anunciando una reforma para acotar ese beneficio, según afirmaron voceros del Partido de la Revolución Democrática.

 

Me parece que se magnificó más allá de lo que es una realidad en la República, en lo que se refiere a ese tipo de prestaciones para miembros de los Poderes Judiciales, que ya gozan de este beneficio vitalicio y para ello, basta contrastar, algunas disposiciones de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que regula la estructura e integración de la Suprema Corte de Justicia, su distribución jurisdiccional y la del Tribunal Electoral: La adición aprobada, respecto de este discutido rubro establece: “Artículo 209.- La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes: I…XXXI.- Determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, y…”; de manera análoga dispone: “Artículo183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo. Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño. En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.”.

 

Este último artículo ya estaba vigente y, desde luego, en mi opinión favorece a los Magistrados del Tribunal del Poder Judicial de la Federaciónn, porque forman parte de él y, por tanto, le son aplicables esos beneficios y lo único que se hizo en la reforma, fue precisar que esos haberes, los fijaría su propia Comisión de Administración, órgano equivalente al Consejo de la Judicatura, con el que está vinculada, de acuerdo a su presupuesto que ella administra; sin embargo, debe precisarse que varios Magistrados de la actual composición, según tengo entendido, tienen licencia como Magistrados de Tribunales de Circuito y uno de ellos del Consejo de la Judicatura, por el tiempo que se desempeñen en el Electoral y, por tanto, retornarán a sus cargos a la conclusión del plazo en que se desempeñan como tal; como consecuencia, no resultarán afectados sus derechos a las percepciones que tengan adquiridos por razones de antigüedad, ya que prestan sus servicios al mismos Poder Judicial Federal.

 

Los que no tienen esas características, son acreedores a ese beneficio, ya que sus cargos son equivalentes al de Ministros de la Suprema Corte y, es de estimarse que jurídicamente, le corresponde su haber de retiro, de manera proporcional al tiempo que tengan su encomienda electoral, los actuales y los que en lo futuro los sustituyan.

 

Oaxaca, cuenta con una regulación similar, así la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece: “Artículo 125. Los magistrados jubilados percibirán una pensión vitalicia del cien por ciento de las prestaciones que tuviere en el momento de la aprobación de la jubilación, comprendiéndose en ella, el sueldo, compensaciones, aguinaldos y bonos de actuación que perciba, por la vía de presupuesto de egresos.” Me parece que este escándalo político, lo que busca es el equilibrio en la oferta de los favores legislativos, a fin de que no se adjudique a una o dos tendencias en el Congreso, y como elemento de distracción para el ciudadano, pues lo que requiere la cuestionada disposición, es una adecuación para que se regulen los parámetros de los plazos que la Constitución permite, a los Magistrados desempeñarse como tales. Como quiera que sea, México demuestra con estas contradicciones, que existen parámetros injustos en el aspecto de la distribución de la riqueza, respecto de esos beneficios.

 

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