Reforma constitucional estructural y legal del estado mexicano y regimen interior de los estado. (final)

  • Jorge E. Franco Jiménez

En esta tercera parte, me refiero a los motivos que impulsaron la reforma política electoral de los que advierto que la misma afecta el sentido formal del federalismo democrático, tal como está concebido en los artículos 39, 40, 41, 115 y 116 de la Constitución, porque bajo la apariencia del sentido cooperativo de corresponsabilidad federal, se atropella lo que forma parte de la estructura interna de las entidades, con un efecto que las coloca en posición de dependencia centralista, antidemocrática del estado unitario.

Esta premisa se aprecia de la lectura del razonamiento contenido en la exposición de motivos que dice: "Es incuestionable que nuestro país ha consolidado, a lo largo de su historia, un cambio significativo en la composición de las estructuras de gobierno, lejos quedan los tiempos en los que personas pertenecientes a un mismo partido político encabezaban el Poder Ejecutivo Federal y constituían al mismo tiempo mayorías absolutas en las Cámaras del Congreso de la Unión, replicándose este esquema en las entidades federativas. Hoy en México se vive una democracia más activa, más participativa; una democracia que exige nuevas formas de interrelación entre las distintas fuerzas políticas."

Lo anterior, es cierto en lo referente a las variables institucionales introducidas a la estructura de gobierno y el abandono del sistema hegemónico de un solo partido, tanto en lo federal como en las entidades; sin embargo, el cambio no ha suprimido ese esquema cerrado, de participación limitada que se practicó durante setenta años, pues ahora se sustituye por el que ejercen diversos partidos, que continúan monopolizando el acceso al poder, suplantando la voluntad popular, por las mayorías parlamentarias, que ahora se distribuyen en cuotas y gobiernan por medio de pactos, lo cual efectivamente correlaciona las fuerzas políticas inmersas en los institutos políticos, y a esta deformación se denomina "democracia participativa", transformado en un gobierno hegemónico de partidos, sujetos a la voluntad del Presidente, a ello equivale la expresión "nuevas formas de interrelación entre las distintas fuerzas políticas.", que no es la del pueblo, circunstancia que lo aleja de la naturaleza del federalismo compartido, al tornar de facto, a las entidades, en delegaciones regionales del gobierno federal.

En esa misma ruta, bien diseñada como estrategia, se agrega: "En efecto, la realidad histórica que vivimos, obliga a replantear con responsabilidad el diseño institucional en el que se mueven nuestras estructuras políticas. Un diseño constitucional que fomente la corresponsabilidad de los distintos poderes y órdenes de gobierno en la ejecución de las responsabilidades públicas, con independencia de su extracción política, es inaplazable si queremos consolidar una democracia de resultados. La historia constitucional muestra la necesidad de adoptar ajustes periódicos. Las instituciones exigen adecuaciones a los cambios culturales y correcciones a las desviaciones a las que inevitablemente se encuentran expuestas. Aun ante instituciones constitucionales semejantes o concebidas de la misma forma, su actuar depende del tiempo y del espacio en el que se encuentren. No hay instituciones que funcionen igual en todos los países ni en todos los siglos. Por ello, en la reforma constitucional que aquí́ se dictamina, se reconoce la reciente historia política de nuestro país y se proponen adecuaciones para facilitar la corresponsabilidad de las fuerzas políticas en la consecución de los objetivos nacionales."

Las estructuras políticas se han movido de acuerdo a la voluntad del Presidente, aún en la alternancia, y se advierte de la experiencia histórica que estas, no se han ajustado al esquema federal de la Constitución, en lo que toca al régimen interior de los Estados, pues se advierte y se acepta como un hecho probado que el gobierno hegemónico, respondía a una sola tendencia política, la que representaba el Partido Revolucionario Institucional con sus sectores y ahora estos se transformaron trasladándose a otras agrupaciones políticas que son las que gobiernan en este cambio, en ambos casos, con el mismo sentido de apartamiento del esquema federal de la Constitución y del régimen interior de las entidades, y esos efectivamente, "es donde se mueven las instituciones", apartados del sentido democrático formal, lo que efectivamente es una "democracia de resultados" pero para esos institutos y sus cúpulas, no de la representatividad que es la contemplada en la Carta Fundamental.

Otro motivo que confirma la hipótesis de un federalismo representativo formal y del real que se practica, es el que señala: "Así, la construcción de mayorías que permitan alcanzar una gobernabilidad democrática constituye uno de los ejes articuladores de la reforma constitucional que nos ocupa. Este compromiso quedó claramente determinado en el Acuerdo número 5, denominado “Gobiernos de Coalición” del Pacto por México, que textualmente señala: “La pluralidad política del país es una realidad innegable derivada de un proceso largo e inacabado de transición democrática. Esta pluralidad muestra que ninguna fuerza política puede gobernar en solitario, por lo que resulta indispensable alcanzar acuerdos mediante el diálogo y la negociación institucional para que todas las fuerzas políticas se corresponsabilicen de la conducción del país y de sus problemas. Es necesario impulsar reformas que hagan más funcional al régimen político para darle gobernabilidad al país, ampliando y mejorando su sistema democrático”. En esta materia, el Pacto por México establece: “...que se impulsará una reforma constitucional para otorgarle al Presidente la facultad constitucional de optar entre gobernar con minoría política o gobernar a través de una coalición legislativa y de gobierno. En este caso, el Presidente y su partido construirán un acuerdo con una o varias de las fuerzas opositoras en el Congreso para conformar una mayoría estable para que ratifique lo siguiente (Compromiso 87): • Un programa de gobierno que garantice su ejecución integral o los puntos coincidentes que hayan acordado las fuerzas políticas coaligadas. • Una agenda legislativa que se convierta en preferente por la fuerza mayoritaria de la coalición legislativa y en soporte del programa de gobierno. En ese orden de ideas, ponemos a consideración de las y los legisladores las consideraciones en las que se argumentan los diversos temas contenidos en las reformas de carácter político que se proponen, y que nos permitieron desarrollar un análisis acucioso de cada uno de ellos para arribar a una propuesta concreta para que sean incluidos en el texto de la Ley Fundamental."

Se contempla otra expresión que justifica en la teoría, que la "gobernabilidad democrática constituye uno de los ejes articuladores de la reforma constitucional que nos ocupa." Expresión que está sujeta a múltiples interpretaciones, comparada con la de "resultados" pero que tiene que ver como se deriva del compromiso, que está referida a que los partidos gobiernen y se les articulé mediante pactos o compromisos, exteriorizados en un espacios de espectáculo y discusión como lo hemos visto, para finalmente decidir desde esas cúpulas, lo que es lo "democrático partidista de resultados", conceptos de difícil comprensión para el pueblo; para este fin, considera adecuado, la reforma, que se autoricé al Presidente, eje real de poder en México, que escoja, entre gobernar con minorías y mayorías partidistas a través de sus representantes de esos partidos en el Congreso, es decir, canalizar su voluntad pluripartidista y tornarlo gobierno, suplantando nuevamente la voluntad popular y convirtiendo a diputados y senadores, en el congreso de la unión y en las entidades, en representantes partidistas y no del pueblo, como lo mandata la Constitución Federal y el régimen de aparente representatividad democrática, por la de "resultados y gobernabilidad de corrientes políticas" que se replica en los Estados, es decir, seguimos en lo mismo, pero con instituciones acordes a como se manejan en la realidad, los hilos del gobierno y administración federales y en las entidades.

De ahí el acentuado centralismo que caracteriza a un régimen unitario federal, mediante instituciones de democracia coaligada de partidos no de resultados positivos para las entidades que componen la federación, pues está enfocada esencialmente a fortalecer el poder central, disminuir la autonomía del régimen interior de las entidades, sustituir la hegemonía del pasado por la de corrientes políticas, transformar en intermediarios al Congreso  Federal  y a los estatales , cuya actuación será formal para constitucionalizar y legalizar lo decidido por el gobierno central con las cúpulas nacionales de los partidos. De esta manera, es dable concluir que la reforma para justificar una corresponsabilidad institucional, es una medida evasiva del imperativo constitucional previsto en los artículos 39, 40, 41, 115 y 116 que altera la esencia del federalismo y el régimen interior de las entidades que lo simboliza, como parte de la representatividad democrática.

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